26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Casación ordenó mantener decomisos anticipados y preventivos de 45 autos e inmuebles
En el marco de la causa conocida como “Lavado total”, los magistrados de la Sala I dieron lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Si bien el destino final de los bienes se resolverá en instancia de juicio, se marcó la importancia de las medidas cautelares para hacer cesar el delito e impedir la impunidad de sus partícipes.

A partir de un recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió mantener los decomisos preventivos y anticipados que se habían dictado sobre 45 bienes, la mayoría automóviles y algunos inmuebles, que de acuerdo a la investigación serían producto de las ganancias de la comercialización de estupefacientes y elementos del lavado de activos, de una organización que funcionaba en Mar del Plata al menos desde el 2012.

Al presentar el recurso, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo: “Nos encontramos frente a una situación poco frecuente, que no registra muchos antecedentes en la jurisprudencia, y sobre una temática en la cual la República Argentina asumió diversos compromisos internacionales vinculados a las acciones necesarias que los Estados deben adoptar para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito”.

La hipótesis de la acusación es que el dinero ilícito proveniente del narcotráfico era convertido en automóviles, lo que permitía preservar el valor del dinero frente a la depreciación por inflación, lo aseguraba frente a eventuales sustracciones, servían como transporte mediante el uso de cédulas azules y tenía una función de “moneda de cambio” para realizar otras operaciones comerciales. Todo ello se realizaba intentando disimular la identidad de los verdaderos propietarios, para lo cual se designaba titular a testaferros y realizaban sucesivas transferencias a nombre de distintos familiares o personas.

Sobre el total de vehículos secuestrados en ocasión de realizarse cerca de 30 allanamientos en el marco de la causa conocida como “Lavado total”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había revocado el decomiso de manera anticipada y definitiva de 14 bienes -automóviles en su mayoría- de cuatro personas entonces prófugas, y el decomiso preventivo de 31 vehículos. No había objetado, en cambio, el secuestro de otros 244 rodados.

Para el fiscal, la potencial devolución de los vehículos podría posibilitar la eventual pérdida de bienes susceptibles de decomiso y la consolidación de las ganancias obtenidas del tráfico de estupefacientes. Por otro lado, señaló que la resolución presenta un supuesto de sentencia arbitraria: por un lado, afirma la existencia de una maniobra de lavado de activos y la responsabilidad provisoria de algunos de los principales acusados, pero revoca el secuestro preventivo de automóviles con fines de decomiso.

El titular de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, hizo suyos los argumentos de su antecesor y sumó algunas consideraciones, que fueron recogidas por las magistradas Ana María Figueroa, Liliana Catucci y el magistrado Eduardo Rafael Riggi.

Figueroa fue la primera en argumentar la resolución que dio vuelta lo resuelto por la instancia inferior, en relación al destino de los bienes secuestrados. Planteó que “se manifiesta evidente la importancia de las medidas adoptadas en esta dirección para hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o evitar que se consolide su provecho o a fin de obstaculizar la impunidad de sus partícipes”.

Y recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de noviembre de 2016 que va en consonancia con la normativa internacional, donde se plantea como “imprescindible establecer como política de Estado consistente, efectiva y coordinada, que todos aquellos bienes provenientes del delito, sean empleados para una finalidad de utilidad pública como lo es la seguridad de la población”.

En la misma línea, sostuvo que “el abordaje del delito con medidas eficaces de este tipo reduce el impacto negativo que éste provoca en la sociedad, especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las instituciones del país, en particular la administración pública”.

La decisión de Casación no implica que se haya decidido sobre el destino final de los bienes, sino que se trata de una decisión provisoria, que tendrá una definición en instancia del juicio oral y público. Lo relevante es que los bienes sospechados de operaciones vinculadas a lavado de activos pueden estar sujetas a medidas cautelares preventivos, en el marco de causas sobre hechos de grave criminalidad organizada.