26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La investigación quedó así a un paso del juicio oral
Clan Ale: confirmaron los procesamientos por asociación ilícita
La Cámara Federal de Tucumán rechazó los planteos presentados por las defensas de seis de los integrantes de la organización criminal acusada de trata, narcotráfico y lavado, contra los procesamientos con prisión preventiva dispuestos por el juez Poviña en noviembre del año pasado.

La Cámara Federal de Tucumán rechazó los recursos que habían presentado las defensas de seis de los integrantes del Clan Ale, entre quienes figura "el jefe" Adolfo Ángel, y confirmó los procesamientos con prisión preventiva dictados el 3 de noviembre de 2014 por el titular del Juzgado Federal de Tucumán N°2, Fernando Poviña. Además, los magistrados Ernesto Clemente Wayar, Guillermo Daniel Molinari y Ricardo Antonio Moreno no hicieron lugar a las nulidades solicitadas respecto de la situación judicial del propio Ale, de Carlos Rolando Ocampos, de César Marcelo Manca, del policía Hernán Horacio Lazarte, de Enrique Lorenzo Chanampa y de José Augusto Lucero y dejaron la causa cerca de ser elevada a juicio oral.

En una resolución de más de 80 carillas, el tribunal de alzada resolvió no dar curso a los planteos de inconstitucionalidad del artículo 210 del Código Penal, que reprime con penas de tres a diez años a quienes formen parte de una asociación ilícita, la que definieron como "el actuar en el marco de una organización criminal, aumentando así la impunidad y facilitando la consumación de otros delitos".

No es la primera vez que la Cámara de Tucumán rechaza los planteos de las defensas de integrantes de la organización acusada de trata de personas, explotación sexual y lavado de dinero proveniente de esas actividades ilícitas. En abril de este año, los magistrados Mariana Cossio, Graciela Fernández Vecino y Ernesto Clemente Wayar habían considerado que durante la investigación se había acreditado que los imputados Rubén “la Chacha” Alé, María Jesús Rivero, Oscar Roberto Dilsacio, Fabián Antonio González y Victor Suaréz habían constituído una organización criminal que canalizaba los fondos a través de distintas sociedades, como la remisería “Cinco Estrellas” o la firma de casa de juegos “Point Limitis”, ambas propiedad de Alé.

En esta nueva resolución, una integración diferente de la Cámara respondió también los argumentos de las defensas sobre el valor del testimonio de un testigo de identidad reservada que sustentó parte de la resolución del juez Poviña. En ese sentido, los jueces puntualizaron que la utilización de este tipo de pruebas durante la instrucción de una causa "surge como necesidad del Estado de instituir recursos nuevos, para ciertas investigaciones, ante la existencia de nuevas formas de delincuencia, y que por lo complejo de las relaciones de que se nutren, impiden su fácil visualización o acceso por parte de terceros imparciales, o implica, para éstos, en caso de revelar lo que saben o conocen, la existencia de un riesgo cierto de vida o de integridad física, para sí y los suyos".

Además, los camaristas recordaron que si bien la ley de protección de testigos e imputados (N°25764) establece que este tipo de práctica queda reservada a los casos de terrorismo y narcotráfico, el mismo artículo 1° autoriza que a pedido de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se incluyan otros casos no previstos por los legisladores. Por último, los magistrados explicaron que la reserva de la identidad "puede ser válidamente utilizada solo en la etapa preparatoria y a condición de que sus expresiones únicamente sirvan de guía o de hilo conductor a la investigación de que se trate, no pudiendo por lo tanto constituir prueba de cargo, a ningún efecto, puesto que en tal caso, se vería contrariado el derecho de defensa en juicio al impedirle al imputado el ejercicio del control de legalidad sobre la misma".