Los jueces de la Cámara Federal de Tucumán, Mariana Cossio, Graciela Fernández Vecino y Ernesto Clemente Wayar, confirmaron los procesamientos de Rubén “la Chacha” Alé, María Jesús Rivero, Oscar Roberto Dilsacio, Fabián Antonio González y Victor Suaréz por el delito de lavado de dinero agravado por haber conformado una asociación ilícita destinada a tales fines. Asimismo, los camaristas mantuvieron la decisión adoptada por el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, y ratificaron los procesamientos de Ángel “Mono” Alé, María Florencia Cuño, Julia Esther Picone y Valeria Fernando Bestán por lavado de activos.
En su resolución, el tribunal de alzada consideró que durante la investigación se había acreditado que los imputados constituyeron una organización criminal destinada a blanquear dinero proveniente de actividades ilícitas, el cual canalizaban a través de distintas sociedades, como ser la remisería “Cinco Estrellas” o la firma de casa de juegos “Point Limitis”, ambas propiedad de Alé.
Asimismo, en la sentencia se estableció que los imputados habían incrementado su patrimonio y nivel de vida económico, sin poder justificar el origen de los fondos. Particularmente, Alé habría evadido impuestos, lo que le permitió la adquisición de inmuebles, autos y armas.
La imputación, analizada por los camaristas, refiere a la primera parte de la investigación desarrollada a raíz de la denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), a cargo del fiscal general Carlos Gonella.
Por otra parte, resta al tribunal resolver los recursos interpuestos contra el procesamiento, en orden al delito de asociación ilícita, de otras siete personas que fueron detenidas en octubre pasado, durante una serie de allanamientos realizados en la provincia de Tucumán, por personal de la Procelac, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
En tal sentido, los camaristas entendieron que la imputación por asociación ilícita no era viable, dado que no podía atribuírseles la figura contemplada en el artículo 210 del Código Penal y agravarles la pena por los dispuesto en el artículo 303, dado que ello resultaría violatorio de los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y non bis in ídem (no se puede juzgar dos veces a la misma persona por el mismo delito). Asimismo, sostuvieron que en el auto de procesamiento se omitió establecer qué infracciones pretendían cometer para que se les imputara la figura de asociación ilícita.
En virtud de ello, el fiscal general Carlos Gonella informó que el Área Operativa de Lavado de Activos de la Procelac, asiste al fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, a fin de recurrir el decisión que dispuso la falta de mérito en orden al delito de asociación ilícita, pues de la prueba existente en la primera parte del sumario, y las nuevas constancias surgidas de la segunda fase de proceso hay indicios claros de la existencia de una organización criminal estructurada y jerarquizada.