01 de noviembre de 2024
01 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La defensa había pedido el apartamiento del fiscal y criticado el rol del MPF
Tucumán: el fiscal Gómez pidió que se rechace la recusación que le formuló Alé
Los procesados por lavado de dinero Rubén Alé y María Florencia Cuño indicaron que su persecución es "política" y se quejaron porque la fiscalía "mide con distinta vara" sus casos. Gómez les contestó que es "una elucubración plagada de proclamas carentes de ribetes jurídicos".

El fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, requirió que se rechace "in límine" (es decir, sin análisis) el pedido de apartamiento que formuló en su contra la defensa de Rubén "la chancha" Alé y de María Florencia Cuño en la causa en la que ambos imputados son investigados por el lavado de dinero proveniente de diferentes actividades ilícitas.

Gómez fue recusado por los dos imputados por "falta de objetividad" y porque indicaron que se los persigue "por razones evidentemente políticas, que son monitoreadas de los más altos niveles del poder del estado". En rigor, la defensa de ambos, representada por el abogado Alejandro Federico Biagosh, cuestionó la labor de asistencia que lleva adelante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) a través de su titular, el fiscal general Carlos Gonella, con los fiscales de la jurisdicción, pero sólo pidió el apartamiento de Gómez.

El defensor remarcó que Gonella y Gómez "miden con distinta 'vara' la situación procesal de mis defendidos, de aquellos que sí están vinculados al poder de turno y gozan de sus beneficios. Por ello dudamos de la objetividad de los integrantes del Ministerio, a cuyo cargo se encuentra la acción punitiva estatal".

Al dictar el procesamiento de los acusados en primera instancia -luego confirmado por la Cámara- el juez federal Fernando Poviña tuvo por acreditado que "estaríamos ante un numeroso grupo de sujetos, con una organización estable y planes criminales diversificados, cuyo origen data al menos del año 2002 y continuarían ejecutándose en la actualidad bajo el mando de los hermanos Rubén Eduardo y Adolfo Ángel Ale; y, entre cuyos objetivos principales se encontraría la presunta producción y comercialización de estupefacientes, el cobro extorsivo de acreencias propias del grupo y de terceros ajenos a éste y la tenencia ilegítima de armas de fuego”.

Al contestar la recusación, el fiscal Gómez remarcó "la impertinencia de las citas y referencias concretadas por el recusante, puesto que esas circunstancias en nada se vinculan con el objeto procesal". En ese sentido, señaló que "la relación desarrollada en la recusación sólo puede arribarse desde una perspectiva errada, arbitraria y ligada directamente a una elucubración plagada de proclamas carentes de ribetes jurídicos".

Gómez recordó que la defensa en su presentación había cuestionado la difusión del recurso de casación contra la prisión domiciliaria de Alé a través del portal Fiscales. El fiscal señaló al respecto que "el perjuicio invocado no tiene entidad alguna", pues "desde el rol del acusador, no se advierte a vislumbrar qué perjuicios se le infringe al sujeto a proceso la decisión de recurrir un fallo de cámara ante la Cámara Federal de Casación".

En ese sentido, Gómez advirtó que "descalificar la publicidad dada a los actos que practica el MPF" es dejar de lado "el principio de publicidad de los actos de gobierno como pilar fundamental del sistema republicano de gobierno consagrado en la Carta Magna Nacional". Al respecto, agregó que si el tribunal acoge el criterio de la defensa "se recaerá en un modelo acusador silencioso y alejado de un modelo procesal abierto y público a la sociedad".