24 de octubre de 2024
24 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Con la asistencia del Área de Fraudes Económicos y Bancarios de la Procelac
"Contado con liqui": apelaron la absolución del BBVA y de cuatro de sus directivos
La Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº6 y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) apelaron la resolución que benefició al banco y sus directivos, a quienes se imputa por fugar unos 30 millones de dólares y de ingresar otros 20 millones con la modalidad de comprar títulos en pesos y venderlos en dólares en un mercado extranjero.

Con la asistencia la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº6, a cargo de María del Carmen Rogliano, apeló la sentencia dictada por el juez Nacional en lo Penal Económico Nº3, Rafael Caputo, quién decidió absolver al BBVA Banco Francés y a los cuatro directivos de esa entidad imputados, porque considera que el denominado “contado con liqui” no es una operación cambiaria, no configura una maniobra penalmente típica y que, al mismo tiempo, los acusados actuaron bajo un supuesto de error de prohibición inevitable, esto es, con el convencimiento de que realizaban una maniobra lícita.

El denominado "contado con liqui" o "contado con liquidación" es una operatoria bursátil que consiste en la compra en pesos de títulos que cotizan en dólares en el exterior. Ese valor luego se negocia en un mercado extranjero en dólares, con lo cual se puede obtener esa moneda a un precio apenas menor que el dolar ilegal (o blue) que se comercia en mesas de dinero en el país. Para ello, es necesario la puesta en marcha de una importante logística, que incluye brokers nacionales y extranjeros y cuentas bancarias en otros países.

El Área de Fraudes Económicos y Bancarios de la Procelac, que coordina Pedro Biscay, colaboró en el recurso de apelación suscripto por la fiscal Rogliano, el fiscal General cargo de Procelac, Carlos Gonella y el propio Biscay.

En el recurso, los fiscales afirmaron que "detrás de operaciones recíprocas y simultáneas de compra venta de valores negociables liquidables en mercados del exterior, se escondían verdaderas operaciones de cambio, realizadas al sólo efecto de ingresar/egresar divisas del país eludiendo el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) e infringiendo la ley 19359 sobre régimen penal cambiario".

Los representantes del Ministerio Público consideraron que las operaciones, realizadas en infracción a las normas de regulación cambiaria, "habrían permitido el egreso de sumas cercanas a los 30 millones de dólares e ingresos cercanos a los 20 millones de dólares".

De ese modo, los fiscales rebatieron el argumento sostenido por el juez, quien consideró que la operación no encuadraba en una figura penal. Y, en ese sentido, pusieron de relieve "una grave inconsistencia dogmática en el razonamiento contenido en el fallo absolutorio, donde luego de afirmarse que la maniobra no era típica -es decir, que no es delito- se sostuvo que los imputados actuaron bajo un supuesto de error de prohibición", como si hubieran estado convencidos de la legalidad de su accionar.

“Junto a la fiscal del caso detectamos que la sentencia adolece de graves vicios lógicos que la invalidan como acto jurisdiccional”, explicó el fiscal General Carlos Gonella. Por otro lado, indicó que la persecución penal de este tipo de maniobra es uno de los objetivos de la Procuraduría a su cargo: “Desde el inicio de la gestión al frente de la Procelac visualizamos que las operaciones denominadas ‘contado con liquidación’ podrían esconder una maniobra ejecutada con el fin de fugar divisas del país infringiendo la normativa emanada del Banco Central. En este caso particular, detectamos que en tan solo seis meses los acusados lograron fugar del país aproximadamente 30 millones de dólares”.

“Es una problemática que venimos abordando con el BCRA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía en distintas reuniones de trabajo. Consideramos que este caso presenta las propiedades necesarias como para generar una línea jurisprudencial acorde a los lineamientos político-criminales del Ministerio Público Fiscal en materia penal cambiaria", refirió el fiscal.

En la causa, los imputados ya habían sido condenados por el Juzgado Nº8 del mismo fuero, pero ante un recurso de la defensa, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico anuló la sentencia por vicios formales y ordenó el reenvío a otro tribunal para el dictado de un nuevo fallo, que es el que ahora fue apelado por la fiscal y la Procelac.

El trámite de la causa se da en el marco la ley penal cambiaria (Nº19.359), que prevé que la fase de instrucción esté a cargo del Banco Central, que luego remite lo actuado al juzgado nacional en lo penal económico que corresponda para que dicte sentencia. Esa norma prevé que las personas jurídicas, como en este caso el BBVA, puedan ser imputadas por los delitos previstos en su texto, además de las personas físicas.