14 de enero de 2025
14 de enero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con un recurso de los fiscales generales Carlos Schaefer y Raúl Plee
Corrientes: Casación revirtió la nulidad de un operativo y ordenó que sigan investigando a un empresario y otro imputado por tenencia de estupefacientes y lavado de dinero
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había anulado un procedimiento donde se secuestraron drogas y dinero porque la requisa se hizo sin orden judicial previa y porque las posteriores instrucciones las dio un secretario y no la titular del Juzgado Federal de Goya. Al coincidir con el MPF, Casación consideró al operativo fue “razonable y justificado”.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y ordenó que continúe la investigación a un empresario de nacionalidad estadounidense y otro hombre acusados de tenencia de estupefacientes y lavado de activos, tras un operativo en el que les habían incautado marihuana, éxtasis, LSD y dinero, realizado en marzo 2023 en la localidad correntina de 9 de Julio.

La decisión fue adoptada por los camaristas Daniel Antonio Petrone (presidente), Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, y fue en línea con un recurso que había interpuesto el fiscal general ante el tribunal revisor de Corrientes, Carlos Schaefer ,y que luego sostuvo en Casación el fiscal general Raúl Pleé.

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había declarado nulo el procedimiento en el que el año pasado los dos imputados habían sido detenidos con estupefacientes, pero en diciembre del mismo año, el fiscal Schaefer interpuso un recurso de casación para que continuara la investigación al empresario y al otro acusado por los delitos de tenencia de estupefacientes y lavado de activos. Finalmente, el 26 de noviembre pasado la Cámara de Casación Penal hizo lugar al representante del MPF y ordenó continuar con la investigación de los dos hombres.

El caso

La investigación se inició el 30 de marzo de 2023, en el marco de un operativo público de control, prevención y seguridad ubicado en el cruce de las rutas nacionales N°12 y 123, en la localidad correntina de 9 de Julio. Efectivos del Escuadrón 48 “Corrientes” de Gendarmería Nacional detuvieran la marcha de una camioneta Toyota modelo Hilux en la que iban a bordo dos hombres que se trasladaban en sentido sur-norte. Ambos manifestaron que se dirigían desde el partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, hasta la localidad de Laguna Yema, provincia de Formosa.

Luego se efectuar el control físico y documental, el personal requirió información a través del Sistema de Antecedentes de Gendarmería (N-SAG) de personas y vehículos, que arrojó que el conductor del vehículo -un empresario de nacionalidad estadounidense- poseía una medida judicial de prohibición de salida del país del 13 de mayo de 2010, por parte del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, en el marco de otra causa.

A su vez, tras un control minucioso del vehículo, se secuestraron un kilo y 20 gramos que los test de orientación dieron resultado positivo para cannabis sativa; nueve pastillas de aparente éxtasis; cuatro cigarrillos de lo que sería marihuana; otros cigarrillos también de la misma droga, pero ya semicombustionados; tres troqueles de lo que sería LSD y una sustancia pulverulenta color rosa. A su vez, se secuestraron 2.700 dólares, 700 pesos uruguayos, 250 mil pesos argentinos, tres teléfonos celulares y una notebook.

Tras la consulta con el secretario del Juzgado Federal de Goya, los dos hombres resultaron detenidos y luego fueron indagados en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con lavado de activos de origen delictivo en calidad de coautores.

Sin embargo, el 18 de diciembre de ese año, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes anuló aquel procedimiento de marzo de 2023 y de todos los actos consecuentes de ello.

Uno de los argumentos adoptados por los jueces de la Cámara fue que la requisa y la detención que se realizó luego del procedimiento fue llevada a cabo “sin previa comunicación con el juez competente, quien debía autorizar el accionar de la fuerza interviniente”.

En esa línea, agregaron que “al tomarse contacto con la judicatura interviniente, se recibieron órdenes del secretario judicial quien -como auxiliar del magistrado no posee la facultad legal de instruir un procedimiento prevencional, pues, de hacerlo, se estaría arrogando y haciendo uso de competencias propias del Juez, dado que conforme lo establece el código de rito en su art. 184 inc. 5, toda comunicación de lo actuado debe dirigirse al órgano judicial competente”.

Finalmente, consideraron que “dada la serie de irregularidades advertidas en el procedimiento que dio origen a estas actuaciones corresponde declarar la nulidad del procedimiento llevado a cabo por la Base de Patrulla Fija ‘Santa Lucia’ y todos los actos que fueren su consecuencia”.

Argumentos de la fiscalía

En su recurso de casación, el fiscal Schaefer sostuvo que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones se presentaba “absolutamente infundado y arbitrario, en clara violación del debido proceso legal”.

Para el fiscal, el tribunal “Ad-Quem” de manera arbitraria “fulminó la posibilidad de profundizar la investigación de la causa, donde surgirían elementos de prueba vinculados al delito de lavado de activos”. Además, consideró que la Cámara tomó sólo como válidos los argumentos de la defensa.

En esa línea, advirtió que al decretar la nulidad del procedimiento llevado a cabo por personal preventor de la Gendarmería Nacional en flagrancia, la Cámara de Apelaciones “partió de un análisis desacertado de la normativa vigente, haciendo una valoración parcializada y una interpretación errónea de los hechos, imponiendo, además, exigencias inexistentes en la norma procesal, y en consecuencia, arribando a una decisión arbitraria, afectando la prosecución de toda la causa en trámite en el Juzgado Federal de Goya”.

Para el fiscal, el operativo llevado a cabo el 30 de marzo de 2023 se trató de una circunstancia “objetiva y concreta”.

Por otro lado, señaló que no se puede exigir al personal preventor, previo a realizar la requisa del vehículo, las personas y las pertenencias, una comunicación al juez competente para que “autorice” la misma, porque “la norma no lo exige”.

A su vez, afirmó que “la normativa vigente autoriza al personal preventor a requisar sin orden de juez competente en un operativo público de control policial, e incluso a detener a las personas sin orden judicial”.

Finalmente, Schaefer se refirió al llamado al secretario del juzgado para orientar el procedimiento y aseguró que en el ámbito de la administración de justicia, el secretario judicial es un funcionario que auxilia y asiste, “de manera permanente y de distintas formas, en el desarrollo de la tarea que tiene asignada el magistrado”.

“Una de las tareas del secretario es desempeñar las funciones auxiliares que le confía el magistrado de quien depende directamente. Dentro de esas funciones se encuentra precisamente la de comunicar e informar al personal de la fuerza el criterio a tomar en determinado procedimiento por orden del magistrado, función que ejerce a la par y como complementaria a la actividad del juez”, detalló.

“Por todo ello, surge evidente que la supuesta orden dada por el secretario fue efectuada por mandato de la jueza Instructora y en ningún caso por decisión personal”, concluyó.

Argumentos de Casación

En el fallo de Casación, el juez Mahiques señaló que disentía con el temperamento adoptado por la Cámara de Apelaciones de Corrientes ya que no advertía que en el procedimiento dispuesto haya habido irregularidades que justifiquen su declaración de nulidad.

“Contrariamente a lo sostenido por los magistrados y compartiendo los lineamientos expuestos por la juez interviniente, considero que la coyuntura que rodeó al procedimiento habilitó el accionar de la fuerza de seguridad interviniente, siendo que estaban efectuando un operativo público de control vehicular y documentológico, conforme lo dispuesto por la normativa legal”, aseguró.

En efecto, resaltó que el conductor del vehículo poseía una medida restrictiva emanada por un juez que prohibía la salida del país y que, “aun cuando luego se esclareciera esta situación, dichas circunstancias autorizaron a avanzar profundizando la inspección al observar equipaje en el vehículo”.

En ese sentido, el juez describió que se trató de un “accionar motivado y paulatino, a medida que se iba desarrollando el procedimiento y cuyo avance resulta razonable y justificado a fin de no frustrar su curso”.

Mahiques recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, refiriéndose a la privacidad, ha reconocido el carácter relativo de la protección, ya que “sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

“Sobre el punto, he sostenido que el art. 230 bis del CPPN (Código Penal Procesal de la Nación), agregado por la ley 25.434, específicamente habilita a los funcionarios de la policía y de las fuerzas de seguridad, para que, sin orden judicial, puedan requisar a las personas e inspeccionar sus efectos personales, siempre que sean realizadas ‘con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado’”, añadió.

Finalmente, sostuvo que el procedimiento general fue efectuado en un lugar público, en el marco del control rutinario, y que “justificaron la medida que culminó con el secuestro y detención de los nombrados (…) En virtud de lo expuesto, la resolución impugnada carece de la debida fundamentación por lo que corresponde declararla arbitraria”, concluyó Mahiques.

En tanto, Petrone coincidió con los fundamentos expuestos por su par Mahiques y resaltó que la decisión que viene en crisis fue “apresurada y no se ajusta a las constancias de la causa”. Barroetaveña compartió en lo sustancial las consideraciones desarrolladas por sus pares.