29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Obtuvieron beneficios fiscales gracias a inversiones simuladas
Mar del Plata: condenaron a tres empresarios por un millonario fraude al fisco
El TOCF de la ciudad balnearia condenó al empresario Américo Gualtieri, a su hermano Saverio y a Hugo Barreña a penas de entre un año y medio y dos años de prisión. Se consideró probado que a fines de los '90 utilizaron el régimen de promoción industrial para diferir pagos de impuestos por 4,5 millones de pesos.

Los empresarios Victorio Américo Gualtieri, Saverio Nicolás Gualtieri y Hugo Barreña, integrantes del directorio de la firma VAG S.A., fueron condenados ayer por el delito de “obtención fraudulenta de beneficios fiscales”. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata consideró probado que utilizaron el régimen de promoción industrial que regía en la década del '90 para lograr el diferimiento en el pago del IVA y del impuesto a las Ganancias por 4,5 millones de pesos, en base a inversiones simuladas en distintas empresas radicadas en zonas promovidas.

Los jueces Roberto Falcone (presidente), Mario Portela y Néstor Parra sentenciaron a Victorio Gualtieri a dos años de prisión, mientras que su hermano Saverio y su entonces socio Hugo Barreña fueron condenados a un año y seis meses. Además, los tres fueron inhabilitados para obtener beneficios fiscales durante diez años.

El 28 de agosto, los fiscales Julio Darmandrail y Carlos Martínez habían solicitado cuatro años de prisión para Victorio Gualtieri; tres años y tres meses para Saverio y tres y medio para Barreña.

En esta causa, iniciada por una denuncia de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en 1999, quedó corroborado por pericias contables que a cada inversión realizada por la firma VAG S.A. en las empresas promovidas Valle Oeste, Manantial Oeste y Agronuez, en virtud de las cuales obtuvo diferimientos impositivos, en 1996, 1997 y 1998, le correspondía un préstamo mediante el cual reingresaban los fondos supuestamente invertidos a las cuentas bancarias de la empresa inversionista.

Las tres operaciones que fueron juzgadas involucran el diferimiento de 800 mil pesos del impuesto a las ganancias por una falsa inversión en 1996 de VAG S.A. a la empresa Valle Oeste S.A por poco más de 1 millón de pesos; el diferimiento de 346.138,16 pesos en concepto del IVA por una alegada inversión en 1997 a la empresa Manantiales del Oeste S.A. por alrededor de 460 mil pesos; y el diferimiento de 3.410.950,55 pesos de IVA en el marco de una ficticia inversión de poco más de 4,5 millones de pesos en la empresa Agronuez S.A. en 1998.

De acuerdo a la sentencia dada a conocer ayer al mediodía en la sala de audiencias del TOCF marplatense, los tres empresarios “adoptaron las decisiones necesarias para la realización de los hechos enrostrados, particularmente en cuanto el directorio por unanimidad decidió invertir en las empresas promovidas, y a través de su mandatario la suscripción de los contratos de mutuo que permitieron el retorno de dichos capitales”.

En efecto, el directorio de VAG S.A. estaba integrado por cuatro personas. Los tres imputados y Salvador Gualtieri, hermano de Américo y Saverio, quien falleció y por lo tanto se declaró extinguida la acción penal a su respecto por muerte.

Para el Tribunal, existió “un claro fin defraudatorio, expresado en las inveracidades vertidas en las solicitudes F-518, acerca del carácter de las inversiones; y asimismo la desviación del fin promocional al cual estaban orientados los fondos supuestamente invertidos”. Y no puede pasarse por alto que los empresarios, como accionistas de la empresa, eran beneficiarios de estas maniobras.

El carácter defraudatorio de las simuladas inversiones, según explicaron los fiscales durante su alegato, quedó probado por al menos siete circunstancias:

1) El mismo día que se realizaba la inversión se producía el reintegro del dinero en concepto de préstamos o mutuo.

2) Al momento de solicitarse los diferimientos impositivos las inversiones ya habían regresado al patrimonio de VAG S.A.

3) Los movimientos bancarios se daban en La Plata, a pesar de que las empresas promocionadas tenían asiento en San Juan.

4) Coincidían los domicilios de la firma inversionista y las promovidas.

5) Existía identidad entre las personas que intervenían en las decisiones societarias, es decir, eran las mismas personas.

6) Los contratos de mutuo que documentan los préstamos –y devuelven el dinero a la inversionista- carecían de fecha cierta y no eran asentados contablemente hasta el cierre del ejercicio.

7) Ninguna de las sociedades, según sus estatutos, podría realizar actividades financieras que consistan en “dar o tomar dinero en préstamo”.

Los condenados

Victorio Gualtieri era el presidente de VAG S.A., su creador y mentor. Según el alegato de los fiscales, “tenía participación directa en la toma de decisiones y en la firma de documentos esenciales para el giro empresarial”. Incluso, fue definido por testigos del juicio como un “intuitivo”, “un autodidacta con una capacidad superior a la media para el desarrollo de las actividades empresariales”. Además, resultaba accionista de Agronuez, y fue su director titular en 1996.

Hugo Barreña era quien con su firma autorizaba la realización de un sinnúmero de actos del giro empresarial. Según la acusación, suscribía los cheques por ambas empresas con los cuales se depositaba el dinero que se decía era invertido.

Saverio Gualtieri, en tanto, además de conformar el directorio de VAG S.A. fue director suplente de Agronuez en 1996. Para la Fiscalía, los descargos realizados tanto por Saverio como por Barreña, respecto a no participar de las decisiones empresariales que dieron origen a las maniobras fraudulentas imputadas, no fueron más que “un mero intento defensista”, ya que la documentación acompañada por la AFIP DGI da cuenta de su intervención directa en los actos investigados.

En los años en los que se llevaron a cabo las maniobras, segunda mitad de la década del '90, el Estado Nacional tenía establecido el llamado “sistema de promoción industrial”, a través del cual una persona física o jurídica podía diferir el pago de impuestos como incentivo a inversiones que efectuara sobre una empresa previamente constituida como beneficiaria de un régimen de promoción.

El objetivo era estimular el desarrollo agropecuario en Catamarca, La Rioja, San Luis, Mendoza y San Juan. Estos diferimientos impositivos consistían en que al momento del vencimiento de la obligación se postergaba el pago del impuesto, a cambio de efectuar inversiones en empresas promocionadas.