26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Investigación de la fiscala federal Laura Mazzaferri
Mar del Plata: procesan y embargan por sumas millonarias a cinco personas acusadas de asociación ilícita e intermediación financiera no autorizada
La denuncia de un empresario que firmó un contrato de mutuo por 100 mil dólares con una alta tasa de interés y por fuera de las regulaciones del mercado financiero, abrió la investigación que desenmascaró las maniobras realizadas por la organización, que operaba con oficinas en el centro marplatense y que tendría vínculos con una casa de cambio investigada por el mismo delito.

Una organización dedicada a los delitos de intermediación financiera no autorizada, infracciones al Régimen Penal Cambiario y a la Ley Penal Tributaria, sin que de momento se puedan descartar otras maniobras vinculadas al lavado de activos de origen ilícito, fue desarticulada a partir de una investigación de la Fiscalía Federal N°1, a cargo de la fiscala Laura Mazzaferri. La prueba reunida, junto al resultado de los allanamientos dispuestos en 2019, llevaron al juez federal Santiago Inchausti a avanzar en los procesamientos de las cinco personas que, según la acusación, forman parte de la asociación ilícita que llevó adelante estos delitos durante al menos tres años, y decretar el embargo de sus bienes por sumas millonarias.

La pesquisa se inició a partir de la denuncia que en marzo de 2019 realizó un empresario del transporte de la ciudad, que se constituyó como querellante en la causa, quien relató ante la justicia federal que en 2016 tomó contacto con la organización a través de un hombre que le vendía combustible para su flota, a fin de obtener financiamiento para sus firmas.

La prueba reunida señala que el 30 de agosto de 2016 se celebró un contrato de mutuo por la suma de 100 mil dólares en la sede de una escribanía, por lo que le requirieron como contraprestación “una tasa de interés altísima que estaba por fuera de las regulaciones del mercado financiero”, según consta en la denuncia. De esta manera, la parte deudora se obligó a devolver el capital prestado con más 24 cuotas de amortización de interés pactado de 1800 dólares: “Precisamente la devolución sería del valor del capital con más ‘el interés compensatorio convenido del 1.8 % mensual, mediante el pago de 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas de amortización del interés compensatorio pactado, de la cantidad de 1800 dólares cada una y una última cuota de amortización del capital prestado de la cantidad de cien mil dólares estadounidenses billete”, de acuerdo detalló el magistrado en su resolución.

"Banca de hecho"

Pero también los imputados le ofrecieron al deudor, además de continuar con el pago del mutuo a través de cheques diferidos de la empresa -que luego colocarían en cuentas de terceros que buscaban financiamiento- otros servicios, tales como el descuento de cheques, la apertura de una cuenta corriente para obtener financiamiento en dólares y la realización de operaciones de cambio de divisas. Incluso le propusieron que la operatoria de descuento de cheques se utilizara para la cancelación de las obligaciones emergentes del mutuo celebrado.

La fiscalía encomendó tareas de campo a la División Unidades Operativas de Investigación Criminal de la Policía Federal Argentina, se incorporó prueba documental, se recibieron declaraciones  testimoniales y se recabaron informes al Banco Central de la República Argentina (BCRA) -lo que resultó esencial-, entidad que informó que no surgía ningún dato vinculado a los acusados en relación a algún tipo de autorización para operar. Los allanamientos realizados en octubre de 2019 sumaron importante documentación al plexo probatorio, de la que se desprende no sólo la participación concreta de los investigados en los hechos denunciados, sino que también surgen claros indicios de que los imputados se dedicarían a su desarrollo de manera organizada y habitual.

Según la resolución, los imputados “se valían de los fondos que captaban del público, para luego otorgarlos a terceros que también buscaban financiamiento, todo ello sin contar con la debida autorización legal, actuando como banca de hecho”

De esta manera y en esta instancia del proceso, el magistrado tuvo por acreditado que mediando una distribución de roles, los acusados “se valían de los fondos que captaban del público, para luego otorgarlos a terceros que también buscaban financiamiento, todo ello sin contar con la debida autorización legal, actuando como banca de hecho”. En este sentido, remarcó una posible vinculación con la firma Jonestur, ya que habrían utilizado el nombre de la empresa para ofrecer servicios financieros, la oficina donde citaban a posibles clientes se ubicaba en el mismo edificio en el que aquella entidad también tenía su asiento en el centro marplatense e incluso poseían elementos de identificación comercial de aquella. De hecho, al momento de los allanamientos, se secuestró un contrato de mutuo en dólares a la empresa Jonestur Crediticia S.A. por la suma de 4 millones de dólares.

En cuanto a los embargos millonarios dispuestos por el magistrado, al momento adoptar tal decisión, tuvo en cuenta "la naturaleza económica de los delitos atribuidos, el patrimonio a disposición de los imputados, los gastos en la investigación, gastos en la custodia de los efectos secuestrados, más la pena de multa que conllevan las maniobras imputadas -prevista en dos a ocho veces el monto de las operaciones realizadas-“, por lo que entendió que correspondía fijar embargo para el hombre acusado de liderar la asociación ilícita por 67 millones de pesos, y al resto de la banda, por 42 millones.

El procesamiento incluye embargos por 67 millones de pesos para el presunto líder de la banda, y de 42 millones para el resto de los integrantes

Los roles de la organización

La organización tenía sus roles aceitados, lo que permitió el desarrollo de las maniobras delictivas. De acuerdo a la construcción del juez, el principal imputado -procesado como líder de la asociación ilícita-, su hijo y una mujer eran quienes proveían dinero en efectivo (pesos y/o dólares) u otros bienes de cambio a distintas personas -físicas o jurídicas-, otorgando mutuos a cambio de cancelaciones de capital e intereses mediante el descuento de cheques, ofreciendo luego el servicio de canje de cheques a modo de financiamiento. De esta manera captaban los ahorros del público y los créditos, para luego intermediar en su otorgamiento a favor de terceros, sin ninguna autorización del Banco Central. La operación de cambio de divisas, generalmente acompañada del otorgamiento de mutuo en dólares estadounidenses, muchas veces se realizaba también a través de su intermediación, en tanto luego se cancelaban los mutuos con cheques en pesos al valor de cambio de la entrega y/o con más pesos.

Paralelamente, a fin de efectuar esa captación y posterior colocación de fondos, utilizarían el nombre de la empresa Jonestur -casa de cambio que tampoco se encontraba habilitada como entidad financiera-, con la que mantendrían, al menos, un vínculo crediticio. Sin embargo, no se descarta que también captaran ahorros a favor de esa firma y que utilizaran su estructura para llevar adelante las maniobras ilícitas.

Otros dos sujetos forman parte de la organización. Por un lado, el yerno del principal acusado estaría a cargo de la “banca de hecho”: sería quien ejecutaba las negociaciones necesarias de las maniobras investigadas, gestionaba las operaciones de descuento de cheques, dirigía las reuniones y se vinculaba en primer término con las partes que se acercaban en busca de financiamiento.

Quien garantizaba esa captación y acercamiento sería el quinto integrante de la asociación ilícita, que en ciertas ocasiones, también concretaba la parte de la operativa del descuento de cheques. De este modo, ponía en contacto a sus coimputados con los interesados y mediaba para el cumplimiento de las obligaciones que estos últimos asumían, ocupándose de realizar pagos, buscar y trasladar cheques e interceder en las operaciones que realizaban.