Tras la solicitud de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°6, que subroga el fiscal federal Carlos Rívolo, el juez federal Sebastián Casanello ordenó el decomiso de un helicóptero que fue parte de una investigación sobre posible lavado de activos en el marco del circuito de pago de sobornos de la empresa constructora Odebrecht.
La decisión se tomó en línea con lo previsto en los artículos 23 y 305 del Código Penal de la Nación, que determinan el decomiso de las cosas que sirvieron para cometer el hecho o fueron producto o provecho del delito. En concreto, el segundo de los artículos establece que en operaciones de lavado de activos, “serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.
En la resolución, el juez recordó que la acción penal contra las cuatro personas que habían sido procesadas fue declarada prescripta por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires. “Esa decisión, si bien impide enjuiciar a los imputados, no exime del deber de decomisar de modo definitivo los bienes cuyo origen ilícito se haya comprobado”, resaltó.
Tras el fallo, el fiscal solicitó que, una vez que quede firme el decomiso, la aeronave sea puesta a disposición del Ministerio de Seguridad Nacional, para que sea asignada a alguna de las fuerzas federales.
La posición del MPF
La fiscalía había requerido que se decomise el helicóptero LV-CFO, ya que consideró que fue producto de “maniobras financieras de lavado de activos. En ese sentido, recordó que, en 2024, se había requerido la elevación a juicio de cuatro personas al tener probada su intervención en una maniobra tendiente a poner en circulación 1.715.000 dólares, de origen ilícito, con la finalidad de dotarlo de apariencia de licitud a través de la adquisición del helicóptero en cuestión.
En ese requerimiento, el fiscal Rívolo había indicado que los fondos ilícitos provenían de los múltiples sobornos que la multinacional Odebrecht había pagado a altos funcionarios públicos argentinos, en cuya trama se había identificado a un hombre como intermediario. Con el propósito de otorgarle apariencia de licitud, una parte de ese dinero fue transferido a Helicopter Corporation S.A para aplicarlo a la compra del helicóptero en cuestión, que luego fue registrado a nombre de la firma Fusion Blue Servicios Aéreos, creada especialmente para tal fin.
Los argumentos
El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°7 recordó que en mayo de 2023 se procesó a los involucrados por lavado de activos y luego, tras el pedido del MPF, se avanzó hacia el juicio oral. Sin embargo, tras una intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara de Apelaciones interpretó que el plazo de diez años (máximo de la pena prevista en el artículo 303 del Código Penal) ya había transcurrido por lo que ordenó la prescripción penal y sobreseyó a los cuatro imputados.
En su resolución, el juez Casanello citó convenciones y ordenamientos internacionales sobre lavado de activos y la relevancia de los decomisos. “La preocupación internacional no se ha basado únicamente en la persecución y condena de los responsables de los delitos, sino también se ha puesto énfasis en el recupero del producido, exhortando a los Estados parte a que apliquen en su legislación interna herramientas para el rastreo, congelamiento, embargo y decomiso de aquellos bienes”, señaló.
Mencionó después que el caso se inició, en febrero de 2019, cuando la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) detectó pagos ilícitos desde empresas offshore de Odebrecht hacia cuentas uruguayas de un empresario que cumpliría el rol de intermediario en el circuito de los sobornos, de acuerdo a lo que se había tenido por probado en una de las causas conexas, actualmente en debate oral ante el Tribunal Oral Federal N°7.
Según se observó, a raíz de estas maniobras, el patrimonio del implicado se había incrementado considerablemente, lo que quedó en evidencia con la compra del helicóptero investigado a través de su firma de servicios aéreos, Helicopter Corporation S.A.
Según la investigación, el dinero ilícito tenía por finalidad el pago de sobornos a funcionarios públicos argentinos, en el marco de un contrato para la construcción de la planta potabilizadora Paraná de las Palmas que se licitaba en el ámbito de la empresa estatal AYSA.
Según señaló el juez, con parte de la ganancia obtenida a partir de esa maniobra ilícita, Helicopter Corporation adquirió en 2012 el helicóptero LV-CFO y pretendió otorgarle apariencia de licitud al dinero que Odebrecht había entregado para acelerar los pagos del Estado Nacional. Cuatro años después, el helicóptero fue nuevamente transferido a una empresa pantalla (de reciente constitución y sin capacidad de compra) de modo de “alejarlo aún más de la fuente ilícita”.
“Todo indica que Fusion Blue fue constituida con el único propósito de transferir dicha aeronave”, resaltó el magistrado y explicó que los supuestos ‘préstamos" que originalmente se habían utilizado para justificar el incremento desmedido de Helicopter Corporation S.A.
fueron cedidos a uno de los implicados que actuó como el nuevo adquirente a través de la sociedad. Recordó entonces que, de los informes remitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ahora ARCA) se evidenciaron maniobras ejecutadas por el hombre para esconder el origen de los fondos destinados a la compra.
“Transcurridos diez años desde la adquisición del helicóptero y frente a la solicitud de un decomiso anticipado, nada ha podido decir el titular registral para rebatir esas sospechas. En este sentido, derivar de un sobreseimiento licitud o buena fe es un razonamiento falaz: dicha decisión sólo implica obturar la posibilidad de perseguir penalmente a una persona”, explicó el juez Casanello.
“Obsérvese que la empresa ni siquiera dio cuenta del origen de los fondos empleados, aunque sabemos que el accionista mayoritario de Fusion Blue se había acogido a un régimen de sinceramiento fiscal para ingresar dinero no declarado y -con la interposición de su padre- constituir una sociedad comercial sin actividad que utilizó para adquirir el helicóptero. Sólo se habla de una ‘oportunidad’”, especificó el magistrado y dijo que nunca se explicó cómo supo de la venta del helicóptero; quién lo contactó con Helicopter Corporation; cómo se negoció el precio y la modalidad de pago; o qué comunicaciones hubo entre ellos.
“El conjunto de estas circunstancias configuran un escenario absolutamente irregular para la adquisición de un bien de esas características, que resulta concomitante a la necesidad del principal imputado en un caso de lavado de activos de desprenderse de bienes y empresas donde se había aplicado el dinero ilícito”, estableció el juez.
Por todo ello, y a pesar de que efectivamente se convocó a la empresa que registró la titularidad del helicóptero, no existió en el expediente “ninguna explicación convincente para considerarla tercera de buena fe”.
“La propiedad sólo existe válidamente en la medida de que sea adquirida a través de los medios que el derecho permite. En este caso, la titularidad que emerge de los registros está viciada en su origen –por haberse originado en base a la comisión de graves hechos ilícitos-, lo que determina la inexistencia de un derecho”, recalcó el juez.
“De allí que esté justificado el decomiso, medida que en este sentido reviste un fin preventivo general, pues ataca la rentabilidad del delito y reafirma el principio reconocido en todas las tradiciones jurídicas de que el delito comprobado no rinda beneficios”, concluyó.