El titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°11, Gerardo Pollicita, le solicitó al responsable del Juzgado Federal N°10, Julián Ercolini, la elevación a juicio de la investigación seguida contra Ernesto Clarens, Carlos Alberto Eduardo Digianni, Guido Santiago Blondeau, Rafael Mateo Merlini, Graciela Elsa Ancarani, César Gerardo Andrés, Andrea Daniela Cantín, Martín Samuel Jacobs, Emilio Martín, Andrés Kechichian, Héctor Daniel Doldi, María Julia Cis y Armando Ulled, por haber lavado más de 504 millones de pesos provenientes de obra pública vial, entre los años 2005 y 2009.
Las maniobras
En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que la maniobra ilícita imputada se enmarca en el contexto de la asociación ilícita que tiene como principales imputados a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a Lázaro Báez, quienes son juzgados actualmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal.
“Báez recurrió a Ernesto Clarens para instaurar conjuntamente una compleja ingeniería financiera -en la que intervinieron el resto de los imputados- con el objeto de dotar de apariencia lícita a los fondos que las empresas del Grupo Báez percibían del Estado Nacional a través del fraude en la obra pública vial por el que está acusado en la referida causa conexa”, indicó el fiscal Báez. “Es por eso que existe una íntima conexión entre la asociación ilícita, el fraude a la administración pública y el lavado de activos aquí investigado, ya que en esta causa se ha podido comprobar que, una vez sustraídos los fondos al Estado Nacional mediante el fraude en la obra pública vial, se recurrió a un proceso de distanciamiento y reciclaje para permitir a Lázaro Antonio Baéz, organizador de la asociación ilícita y beneficiario de los fondos, disponer libremente de ese dinero”, destacó.
En tal sentido, sostuvo que Lázaro Báez -dueño de la firma Austral Construcciones, contratista del Estado Nacional- “recurrió a Ernesto Clarens y juntos desarrollaron un complejo mecanismo de lavado de activos, valiéndose de la contribución del resto de los imputados, basado en la celebración ficticia de sucesivas intermediaciones comerciales y financieras bajo apariencia de costos inherentes a las obras públicas pero carentes de propósito comercial real, destinadas a dotar de apariencia lícita a más de quinientos millones de pesos —ciento sesenta millones de dólares aproximadamente, a la cotización oficial de entonces— y convertirlos a dinero en efectivo”.
De acuerdo a la fiscalía, el primer paso de la maniobra consistió en canalizar, al menos, 790 millones de pesos desde Austral Construcciones hacia la firma Gotti S.A.. Eso permitió a la primera empresa desviar a la segunda más de un cuarto de sus ingresos, convirtiéndola en una sociedad puente, para poner los fondos a disposición de Clarens, quien controlaba la financiera Invernes S.A., que tenía delegado el manejo financiero de Gotti.
Luego, los imputados consiguieron la salida contable de los fondos hacia afuera del Grupo Báez, para lo cual simularon costos inexistentes que aparentaron ser operaciones -documentadas en facturas de 65 proveedores distintos- por 677 millones de pesos, vinculadas a gastos comunes de las obras públicas encomendadas a Gotti.
“Una vez obtenida la salida contable de los fondos hacia empresas ajenas al Grupo Báez, el tercer paso de la maniobra diseñada por Báez y Clarens consistió en el canje de los cheques librados en virtud de aquellas facturas apócrifas en financieras —la principal de ellas, COFICRED, controlada por el propio CLARENS—, lo que posibilitó interponer otro paso más en el distanciamiento de los fondos y convertirlos en efectivo, dificultando su trazabilidad”, señaló el fiscal.
La operatoria ilícita se desarrolló entre enero de 2005 y diciembre de 2009 y “se instrumentó a través de un notorio apartamiento de los recaudos y normativa previstos para la registración contable, el uso de cheques y el manejo de dinero en efectivo”.
Imputaciones
En base a las pruebas recolectadas durante la investigación, el fiscal Pollicita le imputó a Clarens “haber diseñado, dirigido, implementado y ejecutado un “esquema de reciclaje de fondos de origen ilícito, que se extendió al menos desde enero de 2005 hasta diciembre de 2009, por medio del cual se dio apariencia de licitud a una porción ($504.101.311,41) del dinero de procedencia ilegítima producto de la defraudación al Estado Nacional a través de la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz”.
Digianni y Ancarani, desde su posición de responsables de las firmas “Invernes S.A.” y “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Invercred/Coficred Limitada” participaron en el esquema de reciclaje de fondos ilícitos. También fueron imputados Andrés, Blondeau, Jacobs y Martín, quienes eran responsables de Invernes S.A. Por su parte, Merlini también fue imputado por intervenir, como responsable de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Invercred/Coficred Limitada.
Por su parte, Cantín intervino en su condición de apoderada de las cuentas de Invernes, mientras que Kechichian revestía la calidad de proveedor comercial y líder de grupo empresarial que integraba junto a Cis, Doldi y las firmas Trans Cool SRL, Cool-Trans SRL, Caminos del Azul S.A., Asul S.A. y Detrez S.A.
En la maniobra, Doldi y Cis intervinieron como proveedores comerciales de Gotti S.A., al tiempo que Ulled se encargó de suministrar “proveedores simulados” a dicha empresa.
De este modo, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que Clarens, Digianni, Blondeau, Merlini, Andrés y Kechichian vayan a juicio como coautores del delito de lavado de dinero agravado, mientras que Ulled, Cantín, Ancarani, Doldi, Cis, Jacobs y Martín deberán hacerlo como partícipes necesarios del mismo delito.
En su dictamen, el fiscal Pollicita destacó que “a pesar del rol central de Lázaro Báez en el esquema de lavado activos aquí investigado”, no lo imputaría ya que “se encuentra procesado por su intervención como partícipe primario del delito del que proceden los fondos -el fraude investigado en la causa CFP 5048/2016- y la redacción del tipo penal de lavado de activos vigente al momento de los hechos -el art. 278, inc. 1° “a” del CP, introducido por la ley 25.246- no sancionaba la figura conocida como autolavado, es decir, el lavado de activos provenientes de un ilícito en el que el mismo autor participó”.