25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La firma PROMS se dedicaba a la provisión de vales alimentarios
San Nicolás: pidieron juicio oral para diez acusados de realizar millonarias maniobras de evasión
A través de distintas estrategias, entre ellas la utilización de facturas apócrifas, los imputados disminuyeron sensiblemente la carga tributaria que les correspondía por el Impuesto al Valor Agregado entre 2001 y 2004. El perjuicio alcanzaría los $10 millones.

María Paula Moretti, fiscal federal subrogante de San Nicolás, y Gabriel Pérez Barberá, fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), solicitaron la elevación a juicio de las actuaciones que tienen como imputados por evasión agravada a un grupo de directivos y representantes de la firma Proms, que se dedicaba a la provisión de vales alimentarios y de almuerzo. Los acusados habrían desarrollado distintas maniobras que llevaron a una reducción indebida de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado durante los ejercicios fiscales 2001 a 2004, ocasionando así un perjuicio al Fisco cercano a los 10 millones de pesos.

Las maniobras

A lo largo de más de 140 páginas, la presentación de los fiscales describe con precisión la planificación y ejecución de las distintas estrategias desplegadas por los imputados tendientes a disminuir los montos a ingresar al Fisco en concepto de Impuesto al Valor Agregado. En primer lugar, uno de los ardides consistía en el cómputo indebido de crédito fiscal en el IVA a través de operaciones atribuidas a proveedores apócrifos. Para los períodos fiscales integrantes de los ejercicios anuales 2001 a 2004, PROMS registró en su contabilidad facturas que documentaban la prestación de servicios que nunca habían sido desarrollados por las empresas invocadas como proveedoras: TRESANA S.A., GTA Producciones y MGB Sport Group SRL. De hecho, la evidencia obtenida a lo largo de la pesquisa permitió constatar que las mencionadas firmas no tenían actividad comercial alguna. Es decir, mantenían una existencia meramente formal, sin contenido alguno real como unidades económicas productivas. “Probada la falta de prestación de los servicios en cuestión por los tres proveedores impugnados, las facturas comerciales utilizadas para respaldar esas operaciones no hicieron otra cosa que exteriorizar falsamente la prestación de tales servicios, circunstancia que las convierte en apócrifas”, indicaron los representantes del MPF. De este modo, los imputados consignaron en su declaración jurada una reducción indebida de la base imponible del IVA, registrando una determinación del monto inferior a la que realmente le correspondía.

Otra de las maniobras detectadas consistió en una operación comercial verdadera realizada entre octubre de 2001 y octubre de 2002 por la cual PROMS abonó al Club Regatas de San Nicolás la suma de $50.000 en concepto de precio de los servicios de publicidad en los partidos de la liga de básquet. Ahora bien, durante la instrucción de la causa se logró recolectar abundante evidencia (testimonios de representantes del club, documental, entre otros elementos) respecto a que los acusados registraron en la contabilidad de la firma el pago de $393.734 por esos mismos servicios y período, monto muy superior al que realmente había abonado.

Asimismo, los imputados omitieron contabilizar y declarar ante el Fisco el importe total de las retenciones del IVA practicadas a sus clientes adheridos al sistema de vales de almuerzo y/o vales alimentarios, “logrando así disminuir los importes que legalmente estaba obligada a ingresar al Fisco nacional en su carácter de responsable de deuda ajena”.

Calificación legal

Como resultado de estas maniobras, la firma PROMS S.A. omitió declarar e ingresar las retenciones del IVA que efectivamente había practicado a sus clientes correspondientes a los periodos fiscales 2001, 2002, 2003 y 2004, por los siguientes importes: $1.062.296; $ 1.782.751; $2.829.237 y 3.449.222, respectivamente.

En el requerimiento de elevación a juicio, en el cual también colaboró la secretaria de la fiscalía, María Marta Poggio, los fiscales Moretti y Pérez Barberá señalaron que las conductas descriptas configuran el delito de evasión tributaria prevista por el art.2 inc. a), en función del art.1° de la ley 24.769, de acuerdo a la redacción de la norma vigente al momento de los hechos.