En el marco de una investigación desarrollada por la Unidad Fiscal Santa Fe, a cargo del fiscal Jorge Gustavo Onel, el responsable del Juzgado Federal N°1 de esa ciudad, Carlos Villafuerte Ruzo, procesó a tres hombres -dos como coautores y uno como instigador- por lavado de activos de origen delictivo por una cifra superior a los 1.810 millones de pesos provenientes de facturaciones apócrifas de diferentes empresas, por considerar acreditado que con aquel dinero compraron dólar oficial en más de 6.000 operaciones de cambio en infracción al Régimen Penal Cambiario, que transfirieron a cuentas de otras empresas ubicadas en China, Hong Kong, Estados Unidos y España, con la justificación -a partir de la presentación de documentación falsa- de que debían pagar por la importación de productos que nunca ingresaron al país.
El magistrado dispuso medidas de sujeción al proceso de los tres imputados -que permanecen en libertad, aunque deben presentarse mensualmente en el juzgado y tienen prohibido ausentarse de la provincia sin autorización- y les trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 600 millones de pesos por cada uno.
En línea con la investigación desarrollada por la fiscalía, el juez Villafuerte Ruzo indicó que los imputados, por medio de una sociedad sin actividad comercial real, operaron cuentas corrientes abiertas a su nombre y recibieron acreditaciones por más de 1800 millones de pesos, en su mayoría provenientes de empresas con CUIT inactivos o también catalogadas como APOC -es decir, por irregularidades en sus operaciones, particularmente por la elaboración de comprobantes apócrifos- y de entidades de gestión de fondos sin identificación clara del depositante.
La hipótesis del caso indica que el dinero provendría de empresas con CUITs inactivos o incluidas en la base APOC o de empresas dedicadas a la gestión de fondos, lo que imposibilita identificar a los depositantes.
“Esa suma millonaria, luego fue destinada a la adquisición de divisas extranjeras en el mercado oficial, sin reunir los requisitos exigidos por la normativa del BCRA [Banco Central], y valiéndose de documentación simulada o fraudulenta”, afirmó el juez en su resolución. Agregó que “los encartados realizaron 6043 operaciones de compra de divisas en el mercado oficial de cambios por montos U$S 18.338.684 y €12.000”, que fueron canalizados a través de la empresa, “que carecía de toda habilitación para operar en cambios, simulando una actividad económica inexistente, y utilizando documentación apócrifa para acceder a dichos mercados con cotización preferencial (precio oficial). Las operaciones violaron las disposiciones vigentes del BCRA en materia de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios y se realizaron con base en declaraciones SIMI [Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones] apócrifas”.
El juez concluyó que “la maniobra aquí investigada tenía como único objetivo obtener acceso a divisas a valor oficial en un contexto de brecha cambiaria significativa, sin existir operaciones de comercio exterior reales, lo que constituye la ‘simulación’ exigida por el tipo penal”. De tal forma, continuó, “las facturas comerciales utilizadas, las declaraciones SIMI y otros elementos presentados ante las entidades bancarias y organismos de control carecían de correspondencia fáctica, y se emplearon con el fin de engañar al sistema aduanero y obtener la liberación de divisas, para su posterior transferencia a cuentas bancarias radicadas en el exterior”.
En base a las pruebas recabadas durante la investigación, el juez Villafuerte Ruzo procesó -en línea con la solicitud del fiscal Onel- a los dos gerentes de la empresa como coautores de la infracción de operar con cambios sin autorización, de realizar operaciones de cambio por cantidad, moneda o tipo de cotización fuera de los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente y por ser efectuado por las autoridades de la persona jurídica, figuras establecidas en la Ley 19.359, del Régimen Penal Cambiario.
También dictó el procesamiento por los delitos de simular ante el servicio aduanero operaciones o destinos de importación para obtener beneficios económicos y por cometerse a través de la presentación de documentos adulterados o falsos, en infracción a las disposiciones de la Resolución General Conjunta 4185E que regulaban las declaraciones SIMI y por lavado de activos de origen delictivo.
La fiscalía determinó también que las maniobras desarrolladas por los socios gerentes fueron promovidas por un tercer sujeto -el considerado instigador- que, previamente, gestionó la adquisición de la sociedad empleada como fachada para que intervengan los otros imputados.
Por otra parte, también en línea con la fiscalía, el juez dictó la falta de mérito respecto de un contador que era investigado por la falsificación de un balance de la empresa, correspondiente al ejercicio 2020, y de utilizar su estudio contable para la carga de declaraciones juradas de IVA durante 2021 y de haber participado en la confección del acta de cesión de cuotas sociales de la empresa en favor de uno de los imputados.
“La maniobra aquí investigada tenía como único objetivo obtener acceso a divisas a valor oficial en un contexto de brecha cambiaria significativa, sin existir operaciones de comercio exterior reales", indicó el juez.
El caso
De acuerdo con la investigación, los acusados se valieron de una empresa que carecía de capacidad operativa para adquirir moneda extranjera con el argumento de afrontar supuestos pagos de importaciones de bienes, que jamás recibían. Esa firma estaba incluida en la base “APOC” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), integrada con contribuyentes con irregularidades en sus operaciones, particularmente por la elaboración de comprobantes apócrifos.
Según ARCA, la firma enviaba al exterior el dinero obtenido para acreditarlo en cuentas localizadas en China, Hong Kong y en sociedades estadounidenses, del tipo LLC (de formación sencilla y gestión flexible), que habían sido suspendidas por falta de actividad. La maniobra se realizaba a través de la vulneración de las disposiciones de la Resolución General Conjunta 4185-E de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Secretaría de Comercio de la Nación.
La investigación se inició en agosto de 2021 ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°7. En esa oportunidad, la representante de una empresa denunció que la firma de los imputados presentó una factura apócrifa con los datos de su representada y que, de acuerdo con los números de guía de la destinación Simplificada de Importación y facturas comerciales, le correspondía a otro cliente de esa misma sociedad. Sin embargo, el fuero nacional en lo Penal Económico declinó la competencia en favor del fuero federal de Santa Fe.
En septiembre de 2024 se acumuló a las actuaciones otra denuncia formulada por el jefe interino del Departamento de Fiscalización Externa de Valoración de la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) que indicaba que se habían detectado una serie de contribuyentes -entre los que estaba la firma integrada por los imputados- “que giraron divisas al exterior en conceptos de pagos anticipados, vista y/o diferidos de importaciones de bienes, durante los años 2020, 2021 y 2022 y que no registraron importación alguna, o bien, habiendo registrado importaciones, los montos de dichas operaciones eran significativamente menores que los importes autorizados y posteriormente girados al exterior”.
En efecto, el organismo fiscal estableció que la empresa giró divisas al exterior por el pago de importaciones de bienes que nunca arribaron al país. Informó además que la firma estaba incluida desde octubre de 2018 en la base APOC como una usina sin capacidad operativa, económica o financiera, aunque los giros de divisas al exterior se efectuaron durante 2021, sin ningún tipo de respaldo de importaciones que avalen esas operaciones, que ascendieron a más de 1800 millones de pesos (concretamente $1.810.353.241).
En el devenir de la investigación, el fiscal Onel determinó que los dos socios gerentes de la firma perpetraron maniobras de lavado de dinero en el periodo comprendido entre el 14 de abril y el 18 de noviembre de 2021 a través de operaciones cambiarias y transferencias internacionales “mediante la inserción en el circuito económico formal de una importante suma de dinero de origen presuntamente ilícito, utilizando como fachada una empresa calificada como APOC por el organismo recaudador, habiéndose valido para ello de transgresiones a la reglamentación cambiaria vigente en la fecha de comisión de los hechos y en clara infracción a las estipulaciones del Código Aduanero Argentino”.
La hipótesis del caso indica que el dinero provendría de empresas con CUITs inactivos o incluidas en la base APOC o de empresas dedicadas a la gestión de fondos, lo que imposibilita identificar a los depositantes. En la investigación se detectaron 6.043 operaciones de compra de divisas extranjeras en el mercado oficial -en infracción a la Ley Penal Cambiaria, por no contar con los requisitos para operar en cambios- por un monto de U$S18.338.684 y €12.000,00 en concepto de “pagos vista de importaciones de bienes” y “pagos diferidos de importaciones de bienes”.
Finalmente, las divisas fueron insertadas en el circuito económico formal a través de transferencias a empresas radicadas en Estados Unidos, China, Hong Kong y, en una ocasión, a una firma española.