20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Una causa paralizada durante más de 20 años
Santa Fe: apelaron la negativa a reabrir la causa por el vaciamiento del Banco Provincial
El fiscal Walter Rodríguez apeló la decisión que rechazó el pedido de nulidad de la causa desde dos resoluciones dictadas en 1991 y 1993 que garantizaron la impunidad de los imputados. La Fiscalía las impugnó por "cosa juzgada írrita o fraudulenta".

El fiscal federal de Santa Fe Walter Rodríguez pidió a la Cámara Federal de Rosario que revierta el fallo judicial que negó la reapertura de la causa por el vaciamiento del Banco Provincial de Santa Fe entre 1979 y 1991.

El pedido del representante del Ministerio Público fue materializado en un recurso de apelación contra la decisión del juez federal de la capital provincial, Reynaldo Rodríguez, quien había desechado el planteo formulado por la Fiscalía y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac). El MPF pretende que en esta causa se anule lo actuado en la causa desde el 25 de abril de 1991, dado que ese año y en 1993 los jueces Héctor Tripicchio y [el años después destituido y condenado por crímenes de lesa humanidad] Víctor Brusa, respectivamente, dictaron "dos decisiones apoyadas en el desarrollo de una actividad jurisdiccional fraudulenta".

Por ese motivo, la Fiscalía requirió que se declare en la causa "la cosa juzgada írrita" o "cosa juzgada fraudulenta" [es decir, dejar sin efecto una sentencia firme cuando se compruebe que se arribó a ella de manera ilegal] y que se siga adelante con la investigación.

Concretamente, la Fiscalía y la Procelac pidieron la nulidad de todo el procedimiento porque "existió un plan de acción común entre los jueces Héctor Tripicchio y Víctor Hermes Brusa y el sucesivamente juez y fiscal subrogante Gerardo Yebra, dirigido a simular el curso de un proceso penal con el fin de garantizar la impunidad de los posibles autores de los hechos investigados".

Cronología de la parálisis

En efecto, la intervención de Tripicchio y Brusa fue posterior a la separación del caso del juez Raúl Joaquín Dalla Fontana, quien había convocado a prestar "declaración informativa" a eventuales imputados [una figura que prevé que el citado preste una declaración sin juramento, dado que es considerado sospechoso]. Dalla Fontana fue separado por la Cámara Federal de Rosario el 7 de marzo de 1991.

El 11 de junio de 1993, luego de una serie de recusaciones y de un nulo avance de la investigación, Brusa decretó el sobreseimiento provisorio de la causa, decisión de las previstas en el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, que es el que se aplica en este expedediente, y que implica el archivo de facto de las actuaciones.

La causa fue remitida al año siguiente a un Juzgado Civil y Comercial de la 6ta Nominación, de la justicia ordinaria, donde estuvo sin ningún trámite durante 14 años, hasta que el 4 de febrero de 2008 fue devuelta al Juzgado Federal N°1. El juzgado entonces corrió traslado a la fiscal subrogante Cintia Graciela Gómez, quien el 28 de mayo de 2008 pidió que se declare extinta la acción penal por prescripción.

El juez tuvo "presente" el pedido de la fiscal y recién el 24 de junio de 2013 resolvió la causa en ese sentido. Lo hizo luego de que la secretaría donde tramitaba la causa había cambiado de funcionario a cargo y de que la nueva secretaria advirtiera la presencia del irresuelto expediente.

Para entonces ya estaba en funciones el fiscal Walter Rodríguez, a quien fue notificada la decisión de declarar prescripta la causa. Rodríguez apeló esa decisión, pero su recurso aún no fue resuelto por la Cámara Federal de Rosario.

En diciembre pasado, el fiscal general ante la Cámara, Claudio Palacín, acompañó la petición de la Fiscalía porque, con la paralización de cinco años que tuvo el expediente, "se debió, previamente a resolver, renovar la postura de este Ministerio Público". Además, Palacín cuestionó que no se requirieron debidamente el informe de rigor que, antes de dictar la extinción de la acción, se requieren al Registro Nacional de Reincidencia, ni tampoco se comprobó si los imputados son o fueron funcionarios públicos, condición que interrumpe el plazo para computar la prescripción. Y solicitó además que se investigue internamente cuál fue el motivo de la parálisis del expediente y si hubo responsabilidad de funcionarios o empleados del juzgado federal.

En tanto, tras formular la apelación en 2013, el fiscal Rodríguez además solicitó la colaboración de la Procelac para estudiar la causa y de ese análisis concluyó en la existencia de "un plan de acción común" entre los jueces Tripicchio y Brusa y el fiscal Yebra "para simular el curso de un proceso penal con el fin de garantizar la impunidad" de los imputados.

Pero el juez Reynaldo Rodríguez no dio respuesta y la Fiscalía y la Procelac lo denunciaron ante la Cámara Federal por retardo de justicia. El tribunal de alzada rosarino hizo lugar al pedido de medidas de prueba requerido por el MPF y, luego de ello, el juez Rodríguez terminó denegando el pedido de nulidad por aplicación del principio de la "cosa juzgada írrita". Esa esa la decisión que ahora apeló el fiscal Rodríguez y que llegará a manos de la Cámara Federal, donde también está pendiente la apelación contra la extinción de la acción por prescripción.

"Su propio sello"

Para denegar la nulidad por "cosa juzgada írrita", el juez Rodríguez señaló que aún se encontraba pendiente de tratamiento en la Cámara Federal el recurso contra la prescripción y que, por lo tanto, no hay cosa juzgada.

El fiscal Rodríguez le contestó: "Debe hacerse notar la existencia de un notorio perjuicio ocasionado al que vuestra señoría le agregó su propio sello, por cuanto las actuaciones permanecieron durante 14 años fuera de la órbita correspondiente, y cuando llegaron a manos de vuestra señoría, el 4 de febrero de 2008, volvió a pasar el tiempo sin que nada sucediera en la causa, hasta que luego de un lustro, fue constatada la retención del expediente sin que se haya adoptado decisión alguna".

El juez también reprochó a la Fiscalía no haber adoptado antes, contra la resolución de Brusa en 1993 y en la vista conferida en 2008, la posición que ahora adopta. "La actividad de quienes me precedieron en el cargo no es vinculante, por el sencillo motivo de encontrarnos ante un proceso judicial fraudulento", señaló el fiscal Rodríguez en el recurso.

"El planteo promovido en este incidente tiene los efectos de las nulidades absolutas, razón por la cual si los actuales integrantes del MPF advertimos este tipo de violaciones al debido proceso, tenemos la obligación funcional  de proceder en el sentido que así lo hicimos", agregó el fiscal.