08 de octubre de 2024
08 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento del fiscal federal Walter Rodríguez
Santa Fe: solicitaron juicio oral para un exgerente y dos exoficiales de empresa de la sucursal local del Banco Galicia por el lavado de dinero procedente de la estafa de Bolsafé
El representante del MPF consideró que los tres operadores bancarios actuaron con dolo para no aplicar la normativa en materia de prevención y que su accionar permitió el blanqueo de más de 250 millones de pesos en ahorros captados a más de 400 personas.

El titular de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, pidió ayer juicio oral y público para el exgerente y los exoficiales de empresas de la sucursal Santa Fe del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (filial N°79) Silvio Ariel Gómez y Fernando Gabriel Yah Yah y Diego Waldemar Van de Velde, respectivamente, a quienes acusó como coautores del delito de lavado de activos, por haber puesto en circulación en el mercado, a través de transferencias y ventas de acciones y títulos valores, bienes provenientes del desapoderamiento de al menos 408 ahorristas por parte de la firma Bolsafé Valores, por un valor calculado en 2016 de más de 250 millones de pesos. El fiscal consideró que los acusados actuaron con dolo para favorecer las maniobras de blanqueo de los fondos de origen ilícito, para lo cual no aplicaron la normativa en materia de prevención de lavado de activos.

El requerimiento de elevación a juicio, formulado ante el Juzgado Federal N°2 de aquella ciudad, es parte de la investigación que actualmente tiene un primer tramo en debate oral y público con nueve personas acusadas, entre ellas el principal imputado, el contador Mario José Enrique Rossini, como titular de las firmas Bolsafe Valores y BV Emprendimientos, por captación de ahorros públicos e intermediación no autorizada en el mercado bursátil, agravada por el uso de medios de difusión masiva. En otro tramo de la causa también están procesados agentes de bolsa y operadores del Mercado de Valores del Litoral por la omisión de controlar las operaciones que permitieron la defraudación a los ahorristas.

Los hechos atribuidos por el fiscal Rodríguez a los operadores del Banco Galicia en la nueva acusación sucedieron entre 2006 y 2012. En efecto, al exoficial de empresa Van de Velde lo acusó de haber cometido esa conducta entre marzo de 2006 y diciembre de 2012; a Gómez, entre enero de 2010 y diciembre de 2012; y a Yah Yah entre julio de 2011 y diciembre de 2012.

En función de la legislación vigente al momento en que ocurrieron las conductas delictivas que les atribuye la fiscalía, Yah Yah fue acusado por el delito de lavado de activos previsto en el artículo 303, inciso 1, del Código Penal, que reprime con pena de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación, siempre que supere los 300 mil pesos. Van de Velde y Gómez fueron acusados en función de la antigua redacción que penaba aquella conducta, prevista en el artículo 278 inciso 1 a) del Código Penal según ley 25.246, que reprimía con prisión de 2 a 10 años y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación, siempre que supere los 50 mil pesos.

"Las conductas aquí atribuidas a los imputados surgen de considerar que ellos estaban al corriente de que los títulos valores tenían su origen en la maniobra delictiva", remarcó el fiscal.

La fiscalía señaló que está acreditado que la maniobra defraudatoria dirigida contra los ahorristas causó un perjuicio patrimonial calculado en agosto de 2016 por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) en un monto equivalente a más de 251 millones de pesos ($251.036.455,21), "lo cual constituye parte representiva del valor asignado a las operaciones de blanqueo llevadas a cabo" por los tres acusados.

El fiscal Rodríguez señaló que la operatoria se llevó a cabo con los siguientes cuatro pasos:

  1. Inicialmente Bolsafé Valores captaba clientes, recibía sus ahorros y posteriorimente transfería indebidamente los valores negociables de las víctimas hacia la cuenta comitente de BV Emprendimientos en el Banco Galicia.
  2. Luego de ello, los títulos valores eran derivados a Galicia Valores S.A. o a la cuenta BV Emprendimientos en Valfinsa SA, o reenviados a alguna de las cuentas comitentes de Bolsafe Valores.
  3. El siguiente paso era vender ese volumen de títulos a través de las cuentas liquidadoras de aquellas sociedades de bolsa que operaban en el Mercado de Valores de Buenos Aires.
  4. Concretada la conversión de los títulos valores en dinero, el producido de esas liquidaciones era depositado de forma habitual y continua en la cuenta corriente de BV Emprendimientos en el Banco Galicia.

La fiscalía puso de relieve que "las conductas aquí atribuidas a los imputados surgen de considerar que ellos estaban al corriente de que los títulos valores tenían su origen en la maniobra delictiva".

"El simple cotejo por parte de quienes tenían un deber de contralor respecto al tipo de actividad que desarrollaba su cliente BV Emprendimientos SA, les hubiese permitido representarse que el flujo de títulos valores circularizado no se condecía con las actividades lícitas comprendidas en su objeto social".

En tal sentido, el fiscal remarcó que "las operaciones que constituyen materia de cuestionamiento fueron practicadas en ámbito de la citada entidad bancaria, cuando BV Emprendimientos no se encontraba autorizada para realizar oferta pública de títulos valores por parte de la Comisión Nacional de Valores, en sintonía con el propio estatuto de la sociedad anónima cuyo objeto social estaba circunscripto al desarrollo de software, realizar aportes de capital en otras personas jurpidicas, actuar como fiduciario y '...efectuar todo tipo de operaciones financieras excepto las comprendidas en la ley de entidades financieras u otras por las que se requiera el concurso público'".

El fiscal Rodríguez indicó en la acusación a los tres operadores bancarios que "el simple cotejo por parte de quienes tenían un deber de contralor respecto al tipo de actividad que desarrollaba su cliente BV Emprendimientos SA, les hubiese permitido representarse que el flujo de títulos valores circularizado no se condecía con las actividades lícitas comprendidas en su objeto social y, sin embargo, no procedieron conforme se les reclama objetivamente a raíz del rol de garante asumido". Agregó que "los imputados son profesionales del área financiera y por lo tanto cuenta con la experticia necesaria para asignar la correspondiente valoración" a estas operaciones y, en ese sentido, puso de relieve "la sumatoria de indicadores que debieron activar las alarmas concebidas por los procedimientos normativos previstos en materia de lavado de activos".

En efecto, a modo de ejemplo el fiscal puntualizó que BV Emprendimientos declaró a la Administración Federal de Ingresos Públicos cero pesos de ingresos por servicios informáticos y poco más de 388 mil pesos por operaciones bursátiles y poco más de 235 mil pesos por servicios de asesoramiento entre marzo de 2010 y febrero de 2011. Pero remarcó que el Banco Galicia informó que entre el 1° de abril de 2012 y el 16 de enero de 2013 hubo extracciones por 56,4 millones de pesos, la mayoría mediante cheques y transferencias a otras cuentas.

El representante del MPF consideró probado que los tres acusados "conocían al dedillo que las dos empresas aludidas [Bolsafe y BV Emprendimientos] eran gerenciadas por Mario José Enrique Rossini, a quien enaltecieron con un trato preferencial", dado que hay constancias del otorgamiento de un "préstamo vip" y de sus operaciones como cliente "Prefer".

El fiscal repasó extensamente en su presentación la normativa en materia de prevención de lavado que debieron aplicar los acusados en el caso y añadió que "los imputados estaban al corriente del tipo de relación jurídica que ligaba a la firma BV Emprendimientos y la gran mayoría de los damnificados en punto que se trataba de un contrato de alquiler de títulos valores que, por un lado, constituía un negocio jurídico prohibido por el Mercado de Valores del Litoral, y por otro, en estricto sentido era evidente que la figura jurídica 'alquiler' no legitimaba ningún acto de disposición ante la ausencia del consentimiento de los interesados".