02 de mayo de 2024
02 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el debate intervinieron el fiscal general Diego Luciani y el fiscal coadyuvante José Ipohorski Lenkiewicz
Absolvieron a dos integrantes de la Armada por las irregularidades en la compra de alimentos para la Escuela Naval Militar
Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal respecto de los capitanes de corbeta Ceferino Luis Rivero y Guillermo Ariel Ferner. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo 21 de noviembre a las 13.00. Desde la fiscalía informaron que recurrirán la sentencia.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, presidido por el juez Néstor Costabel e integrado por sus colegas Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini, absolvió hoy a los capitanes de corbeta de la Armada Argentina Ceferino Luis Rivero y Guillermo Ariel Ferner, quienes fueron acusados por su participación en las irregularidades en la adquisición de alimentos para la Escuela Naval Militar. En el debate intervinieron el titular de la Fiscalía General N°1 ante los TOF, Diego Luciani, y el fiscal coadyuvante, José Ipohorski Lenkiewicz, quienes habían solicitado la imposición a ambos militares de una pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores del delito de defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la Administración Pública.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal adelantaron que recurrirán el fallo por cuanto -al resolver- el Tribunal no consideró la contundente prueba colectada por la fiscalía en su alegato del 15 de septiembre pasado.

El caso

La causa se inició el 29 marzo de 2011, cuando el capitán de navío y director de la Escuela Naval Militar, Juan José Iglesias, denunció una serie de irregularidades en el suministro de alimentos para la institución a su cargo. La investigación quedó a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°12, entonces a cargo de Patricio Evers, y del juez Rodolfo Canicoba Corral.

En tal sentido, Iglesias señaló la existencia de remitos de recepción de mercaderías -emitidos por Ferner y suscriptos por Rivero- correspondientes a febrero y marzo de 2011, de los que surgía que se habían recibido 406 kilos de helado, 1885 kilos de salame, 14.510 huevos, 19.631 kilos de pollo y 2.750 kilos de merluza. Estas cantidades de alimentos excedían los consumos habituales y su ingreso y almacenamiento en la institución no pudo verificarse.

En el marco de la pesquisa se estableció que Rivero, en su calidad de responsable de la División Servicios y Pañoles de la Escuela Naval Militar, firmó los remitos de ingreso de mercaderías procedentes de la Intendencia Naval Buenos Aires División Sistema de Aprovisionamiento Único (S.A.U.), la cual nunca se recibió en la institución a pesar de que se abonó por ella. Según la acusación, la maniobra produjo un menoscabo en el presupuesto asignado a la provisión de alimentos que se brindaba a las y los cadetes y al personal de la Escuela y un perjuicio económico a la entidad, ya que se desvió de su presupuesto un gasto que no tuvo una contraprestación efectiva.

También se determinó que Ferner -quien se desempeñaba como jefe de la División S.A.U.- emitió los remitos de ingreso de la mercadería que nunca llegó a destino.

En tal contexto, ambos hombres llegaron a juicio imputados como coautores del delito de administración infiel en perjuicio de la Administración Pública.

La denuncia que dio origen al caso indicó que remitos de recepción de mercaderías precisaban que se habían recibido en la Escuela Naval 406 kilos de helado, 1885 kilos de salame, 14.510 huevos, 19.631 kilos de pollo y 2.750 kilos de merluza. Las cantidades excedían el consumos habitual y su ingreso y almacenamiento no pudo verificarse.

El juicio

El debate comenzó el 8 de junio pasado y durante las audiencias se recibió el testimonio de distintos integrantes de la Armada.

El 15 de septiembre comenzó la etapa de alegatos. En ese marco, el fiscal general Luciani describió las conductas imputadas a Rivero y Ferner, y sostuvo que “eran funcionarios públicos que tenían la misión y el deber de resguardar la cosa pública”. Los señaló como “quienes manejaban este sistema de corrupción que también alcanzaba a la alta cúpula de la Armada” y que no fue investigada por el juez instructor. También explicó el contenido de una serie de audios entre Rivero y un subalterno sobre las maniobras investigadas, que no fueron analizadas durante la etapa preliminar pero que el tribunal admitió como prueba en el debate.

Luciani refirió que “los cinco remitos cuestionados en este expediente son tan solo la punta del iceberg de un sistema subterráneo de descontrol y corrupción por parte de servidores públicos, que debieron velar por el orden, la transparencia en su función, la lealtad, la probidad y la integridad, cosa que no hicieron”.

El representante del MPF analizó detalladamente los remitos cuestionados, de los que surgían cantidades superiores a los montos consignados en las órdenes de compra y, en algunos casos, tenían fechas anteriores a las indicadas en las actas de recepción de la mercadería. Luciani también se explayó sobre el sistema de recepción y entrega de víveres en la Escuela Naval Militar e indicó que, en el caso de la Escuela Naval Militar, en muchas oportunidades los proveedores no entregaron la mercadería abonada por la Armada o sólo un porcentaje.

Posteriormente, tomó la palabra el fiscal coadyuvante José Ipohorski Lenkiewicz y centró su exposición en el análisis de las actas de recepción de mercaderías, tras lo cual se adentró en el encuadramiento jurídico de los hechos en la normativa vigente nacional e internacional.

Finalmente, el fiscal Luciani solicitó que se condenara a Rivero y Ferner a la pena de 3 años y 6 de prisión, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos, accesorias legales y costas como coautores del delito de defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la Administración Pública, previstos en los artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal.

También requirió que se procediera al recupero o decomiso de la suma de $13.555.010,25, correspondiente a la actualización del monto de $315.278,75 en el que se había estimado el perjuicio económico generado en 2011, al tiempo que solicitó que se extrajeran testimonios a fin de que se investigue la posible intervención en la maniobra de otros integrantes de la Armada Argentina y de los proveedores de las mercaderías que fueron abonadas pero nunca entregadas.

Sin embargo, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 absolvieron a los imputados, al tiempo que ordenaron el cese de las medidas cautelares que sobre ellos pesaban y la devolución de la documentación reservada en secretaría. Asimismo, dispusieron que los fundamentos de la sentencia se den a conocer el martes 21 de noviembre próximo a las 13.00.