29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Juicio por el crimen de la adolescente
Ángeles Rawson: la fiscalía solicitó prisión perpetua para Jorge Mangeri
“Creemos que con esta pena se va a hacer justicia”, sostuvieron los fiscales Fernando Fiszer y Sandro Abraldes en su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9. Además, le pidieron a los jueces que envíen al Congreso el fallo para que éste adecue la legislación vigente a los compromisos asumidos por el Estado en los casos de violencia de género.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que el encargado del edificio de Ravignani 2360 es culpable de los delitos de “abuso sexual del cual resultara la muerte de la persona” en concurso ideal con “homicidio agravado por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género”. Durante el alegato, que se extendió por más de cuatro horas, consideraron que está acreditada la “materialidad y la autoría del hecho” por el que es juzgado Mangeri.

Los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas iniciaron la audiencia alrededor de las 09:30, en el sexto piso del Palacio de Tribunales. Estuvieron presentes la defensa, a cargo de Adrián Tenca; la querella, que representa a la familia de la joven y que la semana pasada había solicitado también la prisión perpetua; la fiscal durante la instrucción de la causa, Paula Asaro; y la titular del Programa de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal, Romina Pzellinsky.

Al comienzo de la exposición, Fiszer consideró que la fiscalía tiene probado que Ángeles Rawson ingresó al edificio donde vivía a las 09:50 del 10 de junio de 2013, según una cámara de un inmueble cercano y el relato de sus compañeras de clase, de quienes se había despedido minutos antes. Indicó, no obstante, que la víctima nunca ingresó a su departamento, ubicado en la planta baja, sino que fue abordada por Jorge Mangeri, a quién conocía hacía más de diez años. La madre de la víctima, durante el juicio, lo señaló como “una cara amiga”.

Valiéndose de esa confianza, el encargado consiguió que lo acompañara hacia algún lugar del edificio, donde la atacó “con fines de sometimiento sexual”. Según el fiscal, que se apoyó en los informes de la junta médica y en los testimonios que los médicos brindaron en el juicio, la víctima opuso una “tenaz resistencia” para evitar el ataque.

Esto le produjo una serie de lesiones, que la fiscalía dividió en tres grupos y que comprenden desde heridas propias de un acto defensivo hasta las más íntimamente relacionadas con un ataque de índole sexual. Como consecuencia de esto y para encubrir su intención, Mangeri sofocó a Ángeles, lo que finalmente le produjo la muerte.

Para el fiscal, la joven permaneció muerta boca arriba aproximadamente seis horas, probablemente en el sótano del edificio, en el sector de los medidores de gas. Para deshacerse del cuerpo, Mangeri utilizó unas sogas, en las cuales dejó su material genético, según los estudios que luego se realizaron en la causa. Para completar la maniobra, la introdujo en una bolsa de residuos y la sacó junto con el resto de las bolsas que a diario debía sacar como parte de su trabajo.

Ángeles fue hallada en la planta de recolección de residuos del CEAMSE el martes 11 de junio de 2013 “por obra de la casualidad”, detalló el fiscal. “De no haber pasado por la cinta tres de la planta, donde se realizaba desde hacía muy poco tiempo la separación de los residuos y de no haber llamado la atención de uno de los empleados, seguramente aún la estaríamos buscando”, recalcó.

Luego, Fiszer se refirió a las indagatorias que brindó el acusado en el juicio y lo que dijo sobre los días posteriores a la muerte de la víctima. Puso de manifiesto que, a pesar de estar bastante enfermo (como acusaba), se movió por diferentes puntos de la ciudad y hasta fue a cobrar el sueldo de otro de sus trabajos. Se explayó también sobre las lesiones de Mangeri y las teorías que deslizó éste sobre como fueron provocadas: “nadie le tocó un pelo al acusado, ni en la fiscalía ni en ningún patrullero, las fotos de las lesiones no mienten”.

Con respecto a la autopsia y a los informes de la junta médica, ponderó las explicaciones que realizaron los médicos tanto del Cuerpo Médico Forense como de la querella sobre la causa de muerte de la niña. Sobre el ADN encontrado bajo tres de las uñas de Ángeles y que coincidió con el del acusado, recalcó que las manos de la víctima siempre se mantuvieron resguardadas y descartó cualquier tipo de contaminación.

El fiscal Abraldes continuó con el alegato y realizó un análisis de la imputación, en referencia a las pruebas, testimonios, fotografías y videos que se exhibieron durante el debate. Según indicó, las lesiones vitales que presentaba la chica en las costillas, muslos, clavículas y en la zona paragenital, son “compatibles con lesiones de abuso sexual”.

Abraldes hizo hincapié en el testimonio de Estela Fernández, una empleada de inmobiliaria a quien Mangeri le ofreció dinero a cambio de sexo, así como también a lo que relataron los vecinos del edificio sobre los acosos sufridos por otras mujeres. “El acusado tiene una escasa tolerancia a la frustración: no aceptaba que una mujer le dijera que no, las acosaba y denigraba”, sostuvo.

Sobre la imputación de homicidio agravado por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género (contemplado en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal), recalcó la adhesión de nuestro país a la “Convención de Belem Do Pará” para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Consideró que Mangeri, cuando la víctima “no le sirvió más”, la desechó y “no dudó en darle tratamiento en el circuito de la basura”. “Ángeles supo, antes que todos, que el acusado era un asesino y un violador y por eso Mangeri cubrió su cabeza con una bolsa, porque no toleró la mirada de la chica”, expresó Abraldes.

Sobre la pena, citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de Casación Penal, por lo que consideró que la prisión perpetua es constitucional y que, en este caso, “es la pena justa”. Para finalizar, el fiscal Fiszer adhirió a los pedidos de extracción de testimonios que había solicitado la querella la semana pasada.

“La República Argentina tiene una deuda pendiente en materia de casos de violencia de género”, consideró el fiscal, al hacer referencia a los artículos 242 y 243 del Código Procesal Penal de la Nación y a los artículos 151 y 153 del nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia en marzo de 2016. Allí se especifica que los conyugues y familiares de un acusado no pueden declarar en contra de él. En este mismo sentido, se refirió al artículo 277 inciso 4 del código Penal, donde son eximidos de responsabilidad criminal los parientes en el delito de encubrimiento.

Para la fiscalía, esto contradice los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ley 24.632) y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179). Por lo tanto, le solicitó a los jueces que envíen testimonios al Congreso, con la solicitud de que se adecue la legislación vigente para que se aclare que, en caso de causas por violencia de género, no resulten aplicables las prohibiciones de declarar y la exención de responsabilidad criminal de cónyuges y familiares.