26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El Ministerio Público había evitado que la causa prescribiera
Antonini Wilson: pidieron el decomiso anticipado de los 790 mil dólares
La fiscal en lo Penal Económico María Luz Rivas Diez destacó que es necesario que la suma de dinero “tenga un destino de bien público”.

La titular de la Fiscalía en lo Penal Económico N°4, María Luz Rivas Diez, solicitó el decomiso anticipado de los 790 mil dólares que en la madrugada del 4 de agosto de 2007 le fueron secuestrados a Guido Alejandro Antonini Wilson en la Terminal Sur del Aeroparque Jorge Newbery. El empresario venezolano había intentado ingresar esa suma sin la correspondiente declaración aduanera.

La representante del Ministerio Público Fiscal recordó que el dinero se encuentra secuestrado “a la orden del tribunal” y depositado en el Banco de la Nación Argentina. Al respecto, le pidió al juez Pablo Yadarola, a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2, que se le requiera al Poder Ejecutivo Nacional “que individualice cuál sería el mejor destino de los referidos fondos, teniendo en consideración la finalidad de bien público establecida por el artículo 305 del Código Penal”, y que “a fin de garantizar la transparencia de los actos de gobierno, se publique el destino asignado a los dólares decomisados”. La fiscal adelantó que, a su juicio es necesario que el dinero “tenga un destino de bien público (salud, educación, prestaciones para la niñez y/o la tercera edad, etc.)”.

La semana pasada la Corte Suprema había revocado la sentencia de la Cámara Federal de Casación que había ratificado el sobreseimiento de Claudio Uberti, Diego Bautista Uzcátegui Matheus y Daniel Uzcátegui Specht al declarar extinguida la acción penal por prescripción. El Ministerio Púbico consiguió que la causa contra Guido Antonini Wilson no prescribiera. La Fiscalía en lo Penal Económico Nº4 había presentado la primera apelación.

Procedencia del decomiso

Rivaz Diez señaló que la República Argentina suscribió “diversos compromisos internacionales con relación a las acciones necesarias que los Estados deben adoptar para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito”. Tras ello, recordó los lineamientos del Código Penal que prevén el decomiso definitivo “sin necesidad de condena penal”, como lo establecen los artículos 23 y 305, cuando se trata de dinero de origen ilícito y “el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal”.