25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32
Apelaron el sobreseimiento de una policía investigada por el homicidio de un joven de 15 años durante un robo
Así lo solicitó el fiscal Leonel Gómez Barbella, al recurrir la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7. El hecho tuvo lugar en la noche del 15 de octubre de 2020, cuando la víctima, que estaba desarmada, y otro hombre subieron a un colectivo, en el barrio de Villa Lugano, para sustraerle las pertenencias a los pasajeros.

El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, apeló el sobreseimiento dictado el 1° de agosto pasado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, que benefició a una oficial de la División Sumarios y Brigadas de la Comisaría Comunal 8 de la Policía de la Ciudad, investigada por el homicidio de Lucas Rubén Insaurralde Gorosito.

El hecho

En la noche del 15 de octubre de 2020, la víctima y otro hombre ascendieron al interno N°108 de la línea 47, en la parada de las calles Riestra y Albariños, en el barrio de Villa Lugano. Una vez en el interior, el hombre le apuntó al chofer mientras que el joven de 15 años se dirigió hacia un pasajero para sustraerle su teléfono celular. Tras forcejear con él sin poder obtener el equipo, el joven abordó a otra pasajera a la que despojó de su equipo. La situación fue advertida por la oficial que viajaba en la última fila de asientos. Tras darle la voz de alto, la policía disparó contra el joven y su cómplice, quienes descendieron del colectivo.

Minutos después, Insaurralde Gorosito fue trasladado por un remisero al Hospital “Cecilia Grierson”, donde falleció a las 22.40 como consecuencia del disparo que recibió en su tórax. Por su parte, el hombre que lo acompañaba fue al Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero”, con una herida de arma de fuego en la zona lumbar, por lo que se dio intervención a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°27. Finalmente, el 23 de septiembre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 lo condenó a cuatro años y cinco meses de prisión por “robo agravado por haberse cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por la intervención de un menor de 18 años de edad y por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con animo de lucro”.

En paralelo, y por delegación del Juzgado, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32 investigó las circunstancias de la muerte de Insaurralde Gorosito. El 8 de junio de 2022 solicitó entonces el procesamiento con prisión preventiva de la oficial por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y abusando de su función o cargo, resultando ser miembro una fuerza policial”. En ese sentido, consideró: “la ausencia de algún impacto de bala en el colectivo de parte de quienes los habían abordado con fines de sustracción de celulares de los pasajeros y la comprobada inexistencia de algún arma que llevase Lucas Insaurralde Gorosito, son más que suficientes para descartar por completo el peligro por el supuesto acercamiento hacia la oficial que ensayara como explicación en su declaración indagatoria”.

Sostuvo entonces que la imputada “obró de manera antijurídica”. “Su accionar policial no se ajustó a las reglas de razonabilidad y respuesta progresiva que lo rigen, pues dio muerte a un menor, dirigiendo además posteriormente su conducta a dar visos de legalidad a su acto”, marcó la fiscalía. También consideró que su conducta no guardó proporcionalidad pues no hubo “relación de idoneidad entre la amenaza a conjurar, que la imputada limitó en sus descargo -abonada de la supuesta muestra de una empuñadura de un arma de fuego de parte de Insaurralde Gorosito que jamás tuvo en su poder- a la aparente inminencia de un avance hacia su persona, y la decisión de dispararle una vez que le había sustraído el aparato telefónico a una pasajera”. Agregó que tampoco resultó “razonable el empleo de un arma letal para detener la marcha del niño dentro del colectivo, tampoco, por comunidad de razones, la reacción fue necesaria ni la menos excesiva”.

El 1° de agosto pasado, la jueza Paula González dispuso el sobreseimiento de la oficial por entender que “su accionar fue idóneo a los fines de salvaguardar la integridad de un grupo de personas que se hallaban dentro de un colectivo en marcha imposibilitadas de huir del embiste de al menos un hombre armado”. A eso le agregó que la acción de la imputada “también fue necesaria puesto que no se advierte de que otro modo pudo evitar el peligro al que sometieron a los pasajeros, más aún si se tiene en cuenta que impartió la voz de alto y no logró disuadirlos de su accionar”. En esa línea, indicó que aunque fue “luctuoso el resultado no se pondera desproporcionado respecto del riesgo de vida en el que se encontraban todos los allí presentes y particularmente la oficial y el chofer”.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

El fiscal Gómez Barbella apeló la decisión y volvió a requerir que el procesamiento de la oficial. En su nueva presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó: “la prueba aunada al sumario permite afirmar que la actuación de la oficial se exhibe contraria las previsiones de la Ley N°5.688 -Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- como exorbitante frente a las exigencias circunstanciales de necesidad y razonabilidad que demanda el legítimo ejercicio de una función pública y la defensa propia o de terceros”.

Consideró que llegaba a esa conclusión “ante la inexistencia de elementos que permitan despejar la sospecha de que la oficial accionara su arma de fuego en dirección a Lucas Insaurralde Gorosito con un propósito disuasivo o sin intención de darle muerte”. Entendió que la prueba recolectada en el sumario “no permite afirmar que el menor se encontrara armado, y menos aún, que hubiese efectuado ademanes como que portaba un arma de fuego ni poniendo en peligro la integridad física de la aquí imputada o alguno de los pasajeros, a lo que debe sumarse la cercanía, la dirección y altura en la que tuvo lugar la agresión armada -evidenciada por los peritajes médicos y balísticos- y, en definitiva, por su luctuoso resultado”.

También, señaló que el MPF no negaba el hecho ocurrido dentro del colectivo, pero que “el extremo de que el joven que se encontraba delante del colectivo habría llevado un arma de fuego consigo, tampoco justifica el accionar de la nombrada dentro de un escenario, recordemos, en donde ninguno de los dos que estaban cometiendo la sustracción de celulares a bordo, efectuaron disparo alguno”.

Gómez Barbella cuestionó la decisión judicial en cuanto indicó que la oficial “no tuvo otra alternativa”. “Podría, por ejemplo, haber reducido sin disparos ni poner en peligro, como finalmente ocurrió acabando con la vida de uno de los jóvenes, sino que también colocó en serio riesgo la vida del resto de los pasajeros disparando su arma de fuego dentro del colectivo”, manifestó

Concluyó entonces que “descartada la existencia de armas de fuego en poder de la víctima, y en consecuencia la verificación de una situación de peligro actual por la inminencia de su uso contra los funcionarios o en riesgo para la población en general, no es posible otorgar sustento legal razonable a la decisión de la nombrada de disparar al pecho del niño, dentro de una unidad de transporte público y a escasa distancia”. Así, requirió que se revoque la resolución judicial y que se dicte el procesamiento con prisión preventiva de la oficial.