En línea con el dictamen del fiscal subrogante Horacio Azzolín, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó las homologaciones a los acuerdos ambientales alcanzados por la Fiscalía Federal N°2 con empresas que vierten sus efluentes en el estuario de esa región, dado que -explicó en cuatro resoluciones judiciales- no se cumple con los estándares oportunamente fijados por el tribunal de alzada al resolver una medida cautelar en 2019. Asimismo, remarcó que la ejecución de la medida cautelar no suspende el proceso principal, por lo que “sin perjuicio de los eventuales acuerdos que se suscriban, nada impide el impulso de la acción penal pública frente a la hipótesis delictiva”.
En la causa, iniciada en 2011, se investiga la contaminación de la denominada “Ría de Bahía Blanca”, la Cámara revocó el 21 de junio de 2019 una decisión del Juzgado Federal n° 2 y dispuso una medida cautelar por la cual encomendó “a los representantes de las empresas denunciadas, de los querellantes, del Ministerio Público Fiscal, de la Municipalidad de Bahía Blanca, del Consorcio del Puerto de Bahía Blanca, del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, y los organismos especializados en la materia que hayan intervenido en la presente causa, a formular -previa reunión al efecto y en un plazo de 90 días- un plan concreto, que tenga como fin diagramar intervenciones futuras, para asegurar el desarrollo integrado y sustentable de la Ría de Bahía Blanca, que establezca un equilibrio entre el desarrollo y la preservación del ambiente”.
“No se le ha dado adecuada intervención a los demás sujetos involucrados en el conflicto ni, esencialmente, a los querellantes”, indicó la Cámara Federal.
La Cámara también había encomendado al Ministerio Público Fiscal la coordinación de “la formulación de dicho plan en el marco de las reuniones de trabajo que a tales efectos se deberán dar; y plasmarlo en un acuerdo de compromiso ambiental firmado por las partes, que deberá ser homologado por la jueza de grado”.
En ese contexto, la Fiscalía Federal N°2 de Bahía Blanca celebró convenios con las empresas Profertil S.A., Compañía Mega S.A., P.B.B. Polisur S.R.L., y Oiltanking Ebytem S.A., que fueron homologados por la titular del Juzgado Federal N°2.
Contra los acuerdos
Aquellas homologaciones fueron recurridas por la querella de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca y, tal presentación, fue respaldada por la Fiscalía General ante la Cámara Federal.
En su dictamen, el fiscal Azzolin se pronunció a favor de la revocación de las homologaciones porque no se había cumplido con la manda de la Cámara. El fiscal a cargo de la Fiscalía General sostuvo que si bien la realización de acuerdos individuales con las distintas empresas podría considerarse plausible, “no se advierte la razón de la falta de intercambio concreto entre los diversos involucrados”, y advirtió que entre ellos “hay órganos estatales con funciones de control”.
Añadió que el resto de las partes deben ser escuchadas en forma previa a la homologación, inclusive la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), que había sido convocada a la causa. El fiscal explicó que la decisión “tendrá que ser abarcativa de todo el caso para analizar globalmente la situación”, lo cual dé a la jueza “más herramientas para tomar la mejor decisión posible en el marco de lo ordenado” por el tribunal de alzada en 2019.
En tal sentido, el fiscal ante la Cámara puso de relieve que la participación de organismos con funciones de control sería fundamental tanto para avanzar en modificaciones normativas, opinar sobre la pertinencia de las propuestas que se realicen y monitorear luego su cumplimiento en el ámbito de su competencia.
“Es necesario establecer pautas claras acerca del ejercicio para regular, fiscalizar y sancionar las conductas potencialmente dañosas, donde los organismos con funciones de control no pueden ser obviados”.
La resolución de la Cámara Federal
Con la firma de los camaristas Pablo Cansisano Mera y Roberto Amabile, el tribunal entendió que “no se le ha dado adecuada intervención a los demás sujetos involucrados en el conflicto ni, esencialmente, a los querellantes”. Explicó asimismo que las homologaciones no contaron previamente “con un mínimo respaldo de información actualizada brindada por los profesionales técnicos y/o peritos que tuvieron intervención en autos, así como la efectiva participación de los organismos que tienen funciones específicas de contralor, tales como el Comité Técnico Ejecutivo (dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca), la Autoridad del Agua o el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que den cuenta de la factibilidad de las propuestas homologadas”.
En línea con el dictamen fiscal, destacó “la necesaria opinión de una dependencia especializada como la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), que ya se encontraba colaborando en la causa, y debía ser oída acerca de los aspectos que podrían modificarse o implementarse para un mejor y más rápido cumplimiento de las metas buscadas con este tipo de acuerdos”.
Asimismo, sostuvo que “no puede soslayarse que nos encontramos con un litigio de tipo estructural, que implica modificar el esquema de examen del proceso tradicional, pues al existir una multiplicidad de partes, como ocurren en el caso, con intereses diversos, se convierte en un proceso de decisiones complejo” .
El tribunal añadió que “la fijación de objetivos, el cumplimiento gradual, [y] el control ejercido por el magistrado durante el proceso de ejecución de sentencia resultan ser los factores que justifican la intervención prolongada de la justicia como órgano de supervisión ya que, a diferencia de un proceso tradicional, no actúa retrospectivamente, sino que lo hace fijando conductas hacia futuro”. Explicó que por ello “es necesario establecer pautas claras acerca del ejercicio para regular, fiscalizar y sancionar las conductas potencialmente dañosas, donde los organismos con funciones de control no pueden ser obviados”.
Al hacer lugar a la petición de la querella de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca y revocar las resoluciones homologatorias de los acuerdos suscriptos entre la Fiscalía Federal Nº 2 y las empresas del polo petroquímico de Bahía Blanca, la Cámara Federal remarcó que la ejecución de la medida cautelar no suspende el proceso principal, por lo que “sin perjuicio de los eventuales acuerdos que se suscriban, nada impide el impulso de la acción penal pública frente a la hipótesis delictiva”.