26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La sentencia a 22 años de la muerte del joven
Bulacio: condenan a Espósito a tres años de prisión en suspenso
Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, al considerarlo responsable de la privación ilegal de la libertad en perjuicio de Walter Bulacio. Asimismo, rechazó los planteos de nulidad efectuados por la defensa del ex comisario. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo viernes, a partir de las 15.

El Tribunal Oral en lo Criminal Oral N°29 encontró penalmente responsable al ex comisario Miguel Ángel Espósito por el delito de privación ilegal de la libertad, en perjuicio de Walter Bulacio, quien fuera detenido el 19 de abril de 1991, durante un recital de Patricio Rey y Los Redonditos de Ricota, en el Estadio Obras Sanitarias.

El Tribunal -presidido por Gustavo Rodolfo Goerner, e integrado por María Deluca Giaccobini y Alejandro Litvack- condenó al ex titular de la Comisaría N°35 -quien previamente había pedido no estar presente en el veredicto-, a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y costas, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de privación ilegitima de la libertad cometida por funcionario público, agravada por tratarse la víctima de una persona a la que se le debe un respeto particular.

Asimismo, rechazó los planteos de nulidad interpuestos por el defensor Pablo Argibay Molina, al tiempo que dispuso que se den a conocer los fundamentos de la sentencia, el próximo viernes 15 de noviembre a las 15 horas.

La condena de Espósito, de 65 años de edad, constituye un punto intermedio entre las penas solicitadas por la querella y la fiscalía. Los abogados querellantes María del Carmen Verdú e Ismael Jalil solicitaron seis años de prisión, tras acusar al imputado por el delito de privación ilegal de la libertad, agravado por ser cometido contra una persona a la que se le debe un respeto particular, según lo previsto en el artículo 142, inciso 2° del Código Penal. En tanto, el fiscal Horacio Fornaciari requirió dos años de prisión, luego de considerar que Espósito debía responder por el delito de privación ilegal de la libertad agravado por ser cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, previsto en el artículo 144, inciso 1°, del Código Penal.

Cabe destacar además que, durante todo el debate, el representante del ministerio Público Fiscal, contó con la asistencia del responsable de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN), Abel Córdoba, y su adjunta, Mara López Legasipi.

De este modo, con la condena a Espósito, y tras veintidós años, llegó a su fin el proceso judicial en el que se intentaba determinar si el ex comisario tuvo incidencia en la detención ilegal -sin notificación a los padres o al juez de turno- del joven de 17 años, quien falleció, tras varios días de agonía, por los golpes que recibidos durante su alojamiento en la seccional N° 35.