19 de septiembre de 2024
19 de septiembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal federal Lucas Colla
Caleta Olivia: llamaron a indagatoria a un abogado y a su familia en un caso de estafa a jubilados
La causa investiga la maniobra de un abogado acusado de quedarse con un porcentaje superior a lo regulado por el juez luego de ganar un litigio, mientras que en otros casos se quedaba con el total del dinero, sin avisarles a su clientes y aprovechando su condición de vulnerabilidad por su avanzada edad. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal avaló el 31 de marzo de este año la investigación preliminar del MPF.

Tras el pedido de la Fiscalía Federal de Caleta Olivia, a cargo de Lucas Colla, el 28 de abril pasado el Juzgado Federal de esa jurisdicción ordenó la indagatoria de un abogado, su esposa y su hijo, acusados por estafas reiteradas a jubilados en al menos 16 oportunidades y defraudación administrativa en por lo menos cuatro oportunidades. Esos delitos concurren a su vez concurren con la imputación por lavado de activos y asociación ilícita.

El abogado asistía a los jubilados en juicios por reclamos en torno a las diferencias originadas en la falta de actualización de las remuneraciones de beneficiarios del Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones. Está acusado de quedarse con un porcentaje superior a lo establecido por la sentencia luego de ganar un litigio, mientras que en otros casos directamente se quedaba con el total del dinero sin avisarles a su clientes y aprovechando su condición de vulnerabilidad por su avanzada edad.

La investigación, que desde el 2017 llevaba adelante el Ministerio Público Fiscal, se reactivó luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar el 31 de marzo de este año al recurso de casación interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que se continúe con la tramitación del caso. La causa había sido declarada nula el 10 de diciembre de 2019 por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia luego de un recurso de apelación presentado por la defensa.

El expediente

La fiscalía comenzó el 23 de agosto de 2017 una investigación preliminar a raíz de la denuncia de una persona que adujo el cobro compulsivo por parte de su abogado previsionalista de los honorarios por sus servicios profesionales prestados en carácter de representante en juicios de reajuste de haberes contra la ANSeS. Asimismo, el denunciante también dejó sentado la existencia de otros casos similares, de personas representadas por el letrado, a las que les cobraba un pago que excedía lo dispuesto por el tribunal que intervenía en los procesos previsionales.

Con ese material, la fiscalía elaboró la hipótesis sobre la existencia de un “fenómeno criminal” centralizada en el proceso de identificación de rasgos peculiares que daban cuenta de información coincidente en cuanto al modus operandi del abogado. En ese sentido, el fiscal federal requirió a la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES) para que interceda ante las autoridades que correspondiese y para que se arbitrasen los medios necesarios para obtener información respecto de todas las causas en las que intervenía el acusado.

El resultado dejo en evidencia una multiplicidad de casos particulares, que demostró la existencia de un patrón en común en donde los casos no podían ser considerados de forma aislada sino como parte de una sola maniobra delictiva planeado por el abogado, quien montó una estructura para llevarlo a cabo. Asimismo, con la colaboración de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), detectaron innumerables inconsistencias en el perfil económico del abogado previsionalista y de sus familiares directos quienes intervienen en las maniobras relacionadas a delitos de orden económico.

En ese sentido, luego de los 110 testimonios recabados, el fiscal solicitó el llamado a indagatoria a ocho personas: uno de ellos era el abogado. Reclamó que se lo indague por 16 hechos de estafa, cuatro hechos de defraudación administrativa y un hecho de lavado de activos.

Además, solicitó la indagatoria de cuatro personas que trabajaban con el letrado y tres familiares directos del abogado, que habrían pretendido disimular la calidad ilícita de los fondos dándoles ingreso a su patrimonio con apariencia de licitud. La maniobra se habría dado mediante la adquisición de bienes registrables y la participación en inversiones, las cuales resultarían incompatibles con sus ingresos declarados.

Por último, se realizaron distintos allanamientos en los que se le dio intervención al Departamento de Anticorrupción de la Policía Federal Argentina, que secuestró una gran cantidad de dinero en su estudio jurídico en Caleta Olivia, como así también en otro que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el proceso de investigación en curso terminó paralizado luego de la nulidad decretada el 10 de diciembre de 2019 por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Modus operandi y estado de vulnerabilidad

La maniobra del letrado consistían en que obviaba informarle a sus representados que por su labor en el proceso judicial contra ANSES solo tenía permitido -por ley regulatoria de la actividad- cobrar lo establecido por el juez en la sentencia, al momento de resolver cada caso particular, teniendo prohibido que asuntos o procesos previsionales sean objeto de pactos, antes o después, verbales o escritos -tal como lo indica la ley 23.839 en su artículo 4 y la ley 27.423 en el artículo 6 inciso C-.

Esta omisión de información hacía que el representado crease que existía una situación diferente a la real, atento a que todos tenían conocimiento que, por los usos y costumbres, debían abonarle al abogado que los representa por su trabajo realizado en el proceso judicial, pero ninguno sabía efectivamente cuánto era el monto o porcentaje específico.

Una vez ganado el juicio, recién en la entidad bancaria cuando se hacia la entrega del dinero en líneas de cajas o en oficinas reservadas al público, el jubilado se enteraba cuánto dinero había cobrado y el porcentaje que se llevaba el abogado. Según la fiscalía, en ese momento el letrado y su equipo se aprovechaban del estado de emoción de las víctimas, que son personas mayores de edad y que mensualmente perciben un haber previsional precario que solo alcanza para cubrir necesidad básicas.

El monto que el abogado les sacaba a los jubilados, no sólo era desproporcionado al establecido por el juez de la causa, sino también era deliberadamente contrario a la prohibición contenida por la ley regulatoria de la actividad. En el caso se probó que esta apropiación resultaba un porcentaje constante entre un 30% a 50% de lo percibido por los jubilados al resultar vencedores del proceso judicial al llegar al banco.

El rol del MPF

Uno de los argumentos del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que en 2019 había declarado la nulidad de la investigación, consideraba que la causa no suponía la comisión de un ilícito penal y que, en tal caso, ameritaría una sanción administrativa disciplinaria de las leyes que rigen el ejercicio de la abogacía. A su vez, calificaba como exceso y arbitraria la actuación del MPF, debido a que “está vedado por la Constitución iniciar y mantener una acción penal para determinar si hubo un delito, cuando a simple vista la conducta no constituye delito alguno”.

Sin embargo, el fallo de Casación determinó que “la nulidad de la investigación preliminar dispuesta exhibe un excesivo rigor formal, que fue en desmedro de la actividad investigativa del Ministerio Público Fiscal, que, amparado por la normativa citada, estuvo en capacidad de disponer medidas y diligencias que, por otro lado, tampoco resultaron de una intromisión intolerable a la vida privada del abogado acusado”.

En ese sentido, tal como lo sostuvo la fiscalía, la normativa le impone un rol proactivo al MPF, para intervenir en conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos y el interés general de la sociedad. En este caso, al identificar elementos propios de un fenómeno criminal el cual afectaba intereses de un grupo etario determinado que sobre las bases de las Resoluciones PGN N° 174/08 y N° 58/09 imponen abordarlos desde las perspectivas de las prácticas de la Guía de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, y las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

De esta forma, la fiscalía indicó que, conforme las características del grupo etario, estos resultaban vulnerables por razón de su edad o por circunstancias sociales, económicas, en razón de las dificultades de sus capacidades funcionales, propias del colectivo que resultan indicadores objetivos de impedimento de ejercicio con plenitud ante el sistema de justicia.

Por último, la fiscalía indicó que la posibilidad de iniciar una investigación preliminar continúa efectiva en la Ley Orgánica de Ministerio Público y que los agentes podrán requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismos privados y a los particulares. Además, que también pueden citar personas a fin de que presten declaración, las que estarán obligadas a concurrir y podrán ser conducidas por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada.