La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la pena de 4 años y 6 meses de prisión para Samiei Sajjad Naserani, un ciudadano iraní que en 2019 llegó junto a su pareja al aeropuerto internacional de Ezeiza con pasaportes falsos, como autor de los delitos de asociación ilícita -en calidad de miembro- falsificación y uso de documento público falso, agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas. El fallo ratifica una condena por los delitos por los que originalmente había acusado la titular de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, Gabriela Baigún.
La resolución, votada de manera unánime por la jueza Ángela Ledesma -presidenta- y los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, rechazó el planteo de la defensa y dio por acreditado la pertenencia de Naserani a una estructura ilegal internacional dedicada a la confección de documentación apócrifa que era entregada a migrantes para entrar con identidades falsas a distintos países.
Resolución de Casación
El tribunal de alzada puntualizó como fundamentación que la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) Nº6, con la actuación unipersonal del juez Ignacio Carlos Fornari, satisface “las exigencias de motivación impuestas por los artículos 123 y 404 del ritual y tal extremo no logra constituir motivo de anulación del acto jurisdiccional en la oportunidad".
Además, resaltó que “tampoco se avizora falta de fundamentación en el razonamiento del a quo, quedando en definitiva su censura limitada a formular una mera disconformidad con el monto de la sanción finalmente impuesto que –además- no surge irrazonable ni desproporcionado en orden a los hechos imputados y su escala penal, su intervención y sus particulares circunstancias personales, todo lo que impone el rechazo del extremo".
En este mismo sentido, el tribunal revisor indicó que la pena “se encuentra distante del máximo de la escala aplicable y no se observa arbitrariedad en los factores que se tuvieron en cuenta”.
Antecedentes
La causa tuvo una serie de idas y vueltas que se iniciaron en diciembre del 2020, cuando el TOF Nº6 condenó a Naserani a 3 años de prisión en suspenso por ser autor del delito de uso de documento público falso agravado por estar destinados a acreditar la identidad de las personas. En tanto, lo absolvió por la acusación de asociación ilícita. Su pareja Mansoreh Sabzali fue acusada solo por el delito el uso del pasaporte falso y condenada a idéntica pena.
Luega, la fiscalía interpuso recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal y motivó la intervención de la Sala II que en diciembre de 2021 anuló la absolución de Naserani por asociación ilícita, y lo condenó también por ese delito -tal como había pedido la fiscal Baigún- y ordenó el reenvío al tribunal de origen para que fije nueva pena.
La decisión fue recurrida por la defensa ante Casación y la Sala IV del tribunal de alzada revisó y la confirmó. Finalmente, el TOF Nº 6 dispuso la pena 4 años y 6 meses de prisión, la defensa volvió apelar y ahora la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena.
El caso
El 12 de marzo de 2019, Naserani, junto a pareja, llegó al Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, provenientes de la ciudad española de Madrid. En el control de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de la terminal internacional, Naserani expuso pasaportes emitidos a nombre de ciudadanos israelíes, que habían sido denunciado como robados, lo que disparó la alerta naranja de Interpol.
Tras ser entrevistado por las autoridades migratorias, y pese a esa advertencia, se les permitió el ingreso a la Argentina y se les devolvieron los documentos. Pero tras la intervención de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°1, se ordenó la detención de la pareja, que se concretó días después del ingreso, en un allanamiento en el cuarto del hotel donde se alojaban, en la zona porteña del Abasto.
Finalmente, la investigación avanzó sobre prueba material que exponía los vínculos con una estructura ilegal dedicada a la adulteración de documentación que habría operado al menos entre marzo de 2015 y marzo de 2019 en la Argentina, España, Portugal, Grecia, Reino Unido, Turquía e Irán.