25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el recurso de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital
Casación anuló la absolución y condenó por integrar una asociación ilícita a un iraní que ingresó al país con un pasaporte falso
Por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la fiscal general Gabriela Baigún. Además, ordenó reenviar las actuaciones al Tribunal Oral de origen para que, con una nueva conformación, establezca el monto de la pena.

En línea con el recurso presentado por la responsable de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, Gabriela Baigún, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría- anuló la absolución y condenó por el delito de asociación ilícita de Samei Sajjad Naserani. El ciudadano iraní había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 solamente como coautor del delito de "uso de documento público falso agravado por estar destinados a acreditar la identidad de las personas" tras ingresar a nuestro país junto a su pareja, con pasaportes falsos.

Los jueces Carlos Alberto Mahiques, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci ordenaron el reenvío de las actuaciones al Tribunal Oral de origen, para que dicte el monto de la pena a imponerle.

El caso

El 12 de marzo de 2019, Naserani y su pareja, Mansoreh Sabzali, llegaron al Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, provenientes de la ciudad española de Madrid. Al pasar por el control de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) exhibieron pasaportes emitidos a nombre de ciudadanos israelíes, quienes los habían denunciado como robados, lo que disparó el alerta naranja de Interpol. Tras ser entrevistado por las autoridades migratorias, se les permitió el ingreso a la Argentina y se les devolvieron los documentos.

En el marco de la investigación desarrollada por la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N°1, entonces a cargo de Jorge Di Lello, se ordenó la detención de la pareja, que se concretó días después del ingreso, en un allanamiento en el cuarto del hotel donde se alojaban, en el barrio porteño del Abasto. Oportunamente, la fiscalía solicitó la elevación a juicio de las actuaciones tras considerarlos coautores de los delitos de asociación ilícita -por integrar una banda dedicada a la adulteración de documentación que habría operado al menos entre marzo de 2015 y marzo de 2019 en la Argentina, España, Portugal, Grecia, Reino Unido, Turquía e Irán-  y uso de documentos públicos falsos.

En septiembre de 2020, con intervención de la fiscal general Gabriela Baigún, comenzó el debate oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Capital Federal, que los condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso -menos del mínimo de lo solicitado por la fiscalía- como coautores del delito de uso de documento público falso agravado por estar destinados a acreditar la identidad de las personas, al tiempo que absolvió a Naserani, por la imputación de asociación ilícita que pesaba sobre él. Esto motivó el recurso de casación de la fiscalía, que fue mantenido en esa instancia por su colega, Javier De Luca.

En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó que el Tribunal omitiese la imputación contra Naserani como miembro de una organización internacional, cuyo accionar, integrantes y roles desplegados describió. También marcó que no se consideró la prueba obtenida del celular del imputado, que demostraba su participación dentro de la asociación ilícita.

La decisión de Casación

Al resolver la cuestión, la sala II -por mayoría-, hizo lugar al recurso de la fiscalía, anuló la resolución en cuanto dispuso la absolución de Naserani por el delito de miembro de una asociación ilícita y dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal originario, para que fije el monto de la pena que le corresponde.

En su voto, el juez Alejandro Slokar señaló: “la sentencia evidencia una fragmentación de los elementos sobre los que se basó la acusación. En efecto, de un lado se tuvo por probado y condenó a ambos encartados por el uso de la documentación apócrifa destinado a acreditar la identidad de las personas". A eso le agregó que "la escisión de ambos sucesos conduce a arbitrariedad, habida cuenta que resulta evidente que la documentación adulterada empleada para vulnerar los controles migratorios de la República Argentina fue uno de los productos y formaba parte de la actividad de una ilícita empresa”. En esa línea, sostuvo que la sentencia "esgrime dudas sobre la afectación a la tranquilidad pública o la seguridad nacional, derivada de la empresa ilícita, reflexión que –cuanto menos desatiende la trascendencia pública que tuvo el arresto de los encausados, a partir del uso de documentos falsos para ingresar al país”.

Finalmente, el camarista concluyó que “la decisión recurrida evidencia graves defectos en la valoración de la prueba, cuya relevancia es decisiva para dirimir la controversia planteada". En su opinión, debía realizarse un nuevo juicio. Por su parte, el juez Mahiques coincidió en lo sustancial con su colega, aunque propuso anular la sentencia, condenar a Naserani por asociación ilícita y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que fije el monto de la pena que le corresponda, tal como lo planteó el juez Yacobucci en su voto.

Mahiques destacó que “es cierto que los magistrados cuentan con un margen de discrecionalidad a la hora valorar la prueba y seleccionar aquella útil conforme las reglas de la sana crítica empero tienen como límite la razonabilidad en la apreciación de la prueba producida y en el valor que asume para la determinación de los hechos. La irrazonable ponderación de la prueba constituye un caso típico de arbitrariedad y se verifica, cuando, como en el caso, la sentencia valoró erróneamente u omitió valorar prueba dirimente válidamente ingresada al proceso, que, de haberse tenido en cuenta, hubiera conducido a un resultado diverso al de la resolución recurrida”.