29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca
Casación confirmó que, donde rige el Código Procesal Penal de la Nación, la citación de los testigos al debate oral es deber del tribunal y no puede ser delegada a las partes
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que, aplicando el Código Procesal Penal Federal, había puesto en cabeza del Ministerio Público Fiscal, la querella y la defensa la citación de los testigos para el juicio seguido a seis personas acusadas de integrar una asociación ilícita fiscal.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Petrone y Carlos Mahiques, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, que había puesto en cabeza de la fiscalía, la querella y la defensa la citación de los testigos al debate oral seguido contra seis personas acusadas de integrar una asociación ilícita fiscal.

Los camaristas coincidieron con los argumentos del titular de la Fiscalía N°4, Javier De Luca -quien sostuvo en la instancia el recurso presentado por su colega Gabriel González Da Silva-, en cuanto a que la normativa vigente le atribuye al tribunal la tarea de disponer la prueba ofrecida por las partes, entre ellas, los testigos, y porque la fiscalía no cuenta con los recursos materiales suficientes para cumplir con la carga impuesta.

El caso

En el marco del juicio oral y público seguido contra seis personas acusadas de integrar una asociación ilícita fiscal, el 20 de mayo de 2022 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca admitió como prueba varios testigos ofrecidos por las partes intervinientes -es decir, la fiscalía, la querella y la defensa- y les impuso la carga de citarlos al debate.

Oportunamente, el fiscal general Gabriel González Da Silva interpuso recurso de casación por considerar que la decisión adoptada implicaba un avasallamiento a la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, por cuanto ponía a su cargo diligencias que incumben exclusivamente al tribunal.

Además, se agravió que la resolución careciera de fundamento legal, ya que se apartaba de la normativa vigente que le atribuye al tribunal la tarea de disponer la prueba ofrecida por las partes. Asimismo, indicó que la Fiscalía no cuenta con los recursos materiales suficientes para cumplir con la carga impuesta, circunstancia que era conocida por el TOF.

El fiscal De Luca señaló que “no es por capricho o comodidad que la Fiscalía no toma a su cargo la citación de testigos, sino por manifiesta imposibilidad material de hacerlo” y destacó que “la decisión del tribunal oral de Bahía Blanca se fundamenta en un estado ideal que no existe en la realidad en ningún lado”.

El 16 de junio el Tribunal Oral Federal bahiense rechazó el recurso. Indicó que, si bien el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) establece que, en principio, corresponde al juez convocar y citar a los testigos, no existe un impedimento para que esa tarea sea delegada en las partes. Asimismo, destacó que la delegación de funciones no perjudicaba ni restringía la actividad probatoria de las partes, sino que, en línea con lo que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), tiende a asegurar la materialización de un sistema procesal acusatorio adversarial. También sostuvo que la magistratura no tenía injerencia en la falta de personal de la fiscalía.

En virtud de ello, el fiscal general interpuso una queja, que habilitó la instancia casatoria, que fue concedida el 16 de agosto de 2022 por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

El dictamen del fiscal general

A su turno, el fiscal general Javier De Luca consideró que debía hacerse lugar al recurso del Ministerio Público y anular la resolución del Tribunal Oral Federal bahiense. En tal sentido consideró que el Código Procesal Penal de la Nación establece que los testigos son propuestos por las partes, pero que quien dispone de ellos y se encuentra a cargo de su convocatoria es el tribunal, generalmente a través de su presidente. Agregó que ello fue reconocido por el propio tribunal bahiense, “aunque en una confusión entre el deber de citar a los testigos, que es del tribunal, y la facultad de hacerlo, de la que gozan las partes, deniega la petición fundada por la Fiscalía”.

Por otra parte, el fiscal señaló que “si bien el art. 281 del nuevo código procesal (CPPF) establece de manera explícita que las partes tendrán a su cargo la notificación de los testigos a la audiencia, este no se encuentra vigente en la jurisdicción de Bahía Blanca ni es el código que rige este proceso, de modo que no puede ser aplicado al presente caso”. Así, resaltó la arbitrariedad de la sentencia “por apartamiento de la norma aplicable al utilizar como argumento disposiciones o principios aún no vigentes del nuevo código”.

El camarista Mahíques señaló que, de acuerdo al Código Procesal Penal de la Nación, "la obligación de dar cumplimiento con la citación de los testigos propuestos por las partes es una facultad propia del órgano jurisdiccional, no pudiendo ser delegada a las partes".

Finalmente, resaltó que “no es por capricho o comodidad que la Fiscalía no toma a su cargo la citación de testigos, sino por manifiesta imposibilidad material de hacerlo” y destacó que “la decisión del tribunal oral de Bahía Blanca se fundamenta en un estado ideal que no existe en la realidad en ningún lado”.

En tal sentido, De Luca concluyó que “trasladar los principios acusatorios para su aplicación inmediata y sin previsión legal, presupuestaria y de recursos humanos, genera las complicaciones” indicadas por la fiscalía, todo lo cual “atenta contra el debido proceso de las partes, en nuestro caso, la imposibilidad del ejercicio de la acción penal pública”. Asimismo, destacó que “la argumentación del Tribunal (…) aparenta significar una alta consideración y respeto a nuestras potestades y autonomía en un régimen acusatorio, pero solo oculta una delegación de funciones que no está prevista normativamente en el código vigente en la jurisdicción y, por ello, lesiona los derechos del Ministerio Público Fiscal”.

La resolución de la Sala I

Al resolver la cuestión, los camaristas Daniel Petrone y Carlos Mahiques entendieron que debía hacerse lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y la querella, y anularon la resolución recurrida. Asimismo, remitieron las actuaciones al Tribunal Oral Federal bahiense.

En su voto, al que adhirió su colega, el juez Mahiques entendió que “el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley procesal”. Así, contrariamente a lo postulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, consideró “con fundamento en el Código Procesal Penal de la Nación, que la obligación de dar cumplimiento con la citación de los testigos propuestos por las partes es una facultad propia del órgano jurisdiccional, no pudiendo ser delegada a las partes”.

Asimismo, señaló que “la decisión puesta en crisis fue dictada a la luz de las disposiciones del CPPN y el a quo [el tribunal de origen] no logró allegar la convicción necesaria acerca de la imperativa necesidad de aplicar al caso una normativa que aún no está vigente, y que además se contradice con el texto del art. 359 del código citado”.

En tal sentido, Mahiques concluyó que “las previsiones del CPPF resultan aplicables en otras jurisdicciones con el fin de evitar situaciones de desigualdad de trato entre las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal, y aquellas otras en las que aún no se ha implementado, así como para emplear pautas claras, unívocas, previsibles, y aplicables a todas las personas sometidas a proceso penal” y añadió que el limite para aplicar las normas del nuevo ordenamiento procesal está dada “por la contradicción que puedan presentar con la normativa procesal vigente”.