03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso del fiscal general Gabriel González Da Silva
Casación ordenó que debe ser el tribunal quien convoque a los testigos en el marco de una causa de narcotráfico
Por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscalía y sostuvo que es el tribunal quien debe convocar a los testigos en un proceso. Los jueces sostuvieron que "la imposición de la citación de los testigos a cargo de las partes no tiene fuente legal, sino, meramente discrecional".

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal general Gabriel González Da Silva y ordenó que debe ser el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca quien convoque a los testigos en el marco de un juicio por narcotráfico. De esta forma, remitió las actuaciones al tribunal para que se fije una nueva fecha de debate oral y público.

El fallo fue firmado por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, quienes anularon la resolución de septiembre de 2022 donde el Tribunal había delegado en las partes "el diligenciamiento de la citación de los testigos" que habían sido ofrecidos y aceptados.  En disidencia, votó la jueza Ángela Ledesma.

La fiscalía, al igual que la defensa, presentó un recurso de casación contra la medida. Allí sostuvo que la decisión se oponía al artículo 120 de la Constitución Nacional, al considerar que "contrariaba los límites que impone dicha norma -independencia y autonomía funcional del Ministerio Público- al obligarlo a realizar la citación de testigos por fuera de lo estipulado legalmente en el código".

Frente a los recursos de casación interpuestos, la Sala II sostuvo el 23 de mayo pasado que, si bien las partes tienen a su cargo el ofrecimiento de las pruebas que deseen producir en el debate, una vez admitidos los testigos, es el tribunal quien debe encargarse de convocarlos. En ese sentido, agregó que “la imposición de la citación de los testigos a cargo de las partes no tiene fuente legal, sino, meramente discrecional”.

"La imposición de la citación de los testigos a cargo de las partes no tiene fuente legal, sino, meramente discrecional. Ello, sabido es, lleva a invalidar el fallo recurrido por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad", resaltó en su voto el juez Yacobucci. Indicó que, si bien las partes tienen a su cargo el ofrecimiento de las pruebas que deseen producir en el debate de acuerdo a los artículos 354 y 355,"una vez admitidos los testigos, es el Tribunal quien debe encargarse de convocarlos".

"La Corte Suprema ha sostenido en reiteradas oportunidades que resulta descalificable la sentencia que, bajo fundamentaciones aparentes, omite la normativa y los extremos conducentes para la solución de los planteos, resultando en una conclusión dogmática, sin sostén jurídico, apoyada en el solo fundamento de la voluntad de los jueces", recordó el magistrado.

En el voto del juez Yacobucci, al que adhirió Slokar, se planteó -en línea con lo expuesto por el fiscal- que si bien el Código Procesal Penal Federal (CPPF) puso en cabeza de las partes la comparecencia de los testigos, aún no se encuentran operativos para todo el territorio nacional, como ocurre en este caso. “La vigencia del CPPF, en aquellas jurisdicciones en donde es plenamente aplicable, trajo aparejada la asignación de recursos humanos y materiales (edilicios, mobiliarios y tecnológicos) para su correcta implementación tanto al Poder Judicial, como así también a los Ministerios intervinientes", se puntualizó.

"Por el contrario, y más allá de lo ya sostenido, como bien resalta el fiscal en su recurso, la estructura actual de la dependencia a su cargo –circunstancia que se predica y se hace extensiva a la propia de la defensa-, tampoco permitiría satisfacer las exigencias que el poder judicial puso en su cabeza", concluyeron.