25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general Gustavo Gómez había interpuesto el recurso
Casación confirmó que los fiscales pueden iniciar investigaciones preliminares
La causa se inició en octubre de 2014 por una denuncia de la Senadora Silvia Elías de Pérez en la que acusaba al entonces gobernador tucumano José Alperovich de realizar declaraciones con el fin de "inculcar miedo en la población". Entre otros aspectos, el tribunal destacó que las investigaciones preliminares se enmarcan en las facultades previstas en el art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946).

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, y anuló la resolución del Juzgado Federal N°1 de Tucumán y de la Cámara Federal de dicha jurisdicción, que declaraban nula la investigación preliminar efectuada por la fiscalía, iniciada para determinar si el ex gobernador José Alperovich había cometido delitos contra el orden constitucional y la vida democrática.

El caso comenzó el 17 de octubre de 2014, cuando la senadora nacional Silvia Elías de Pérez denunció ante la Fiscalía General al entonces gobernador José Alperovich. La denunciante lo acusaba de haber efectuado declaraciones públicas que tenían como fin inculcar miedo en la población, las cuales habían sido reproducidas por un portal de noticias.

El fiscal Gómez inició una investigación preliminar y dispuso una serie de medidas tendientes a corroborar la denuncia. Así, se consultaron los distintos portales digitales en busca de las declaraciones del ex gobernador, se encomendó a la Gendarmería Nacional que transcribiera las declaraciones y se solicitó al Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de Tucumán, que informara respecto de una agresión sufrida por el esposo de la denunciante. Una vez que tuvieron los resultados, el fiscal general remitió las actuaciones al Fiscal Federal de la jurisdicción quien presentó la denuncia ante el Juzgado Federal N°1 de Tucumán.

Al recibir la denuncia, el juez interviniente consideró que el fiscal general se había extralimitado en sus facultades y declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado. El fiscal de primera instancia apeló la decisión y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, confirmó lo resuelto por el juez.

Ello motivó que el fiscal Gómez interpusiera el correspondiente recurso de casación. En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la investigación preliminar desarrollada no se había apartado de las directivas plasmadas en el artículo 26° de la Ley 24.946, ni de la Resolución PGN N°121/2006, que los faculta a ejecutar las medidas de prueba que consideren necesarias. Asimismo, Gómez consideró que si la investigación preliminar es válida al ser notificada al fiscal general, también debe serlo cuando es él quien la desarrolla.

Al resolver la cuestión, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Gustavo Hornos e integrada por Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto y revocar la resolución impugnada, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Gemignani sostuvo que la nulidad dictada por el juez federal de Tucumán “adolece de un excesivo rigor formal que ha ido en desmedro de la oficiosidad pesquistiva”. Agregó que “el resolutorio puesto en crisis, no ha sopesado debidamente la razonabilidad de las medidas llevadas adelante por el Sr. Fiscal puesto que como se le exige a este el cumplimiento de pautas objetivas en su desempeño, ese mismo parámetro debe aplicarse cuando los jueces resuelven invalidar diligencias que, por haber sido dispuestas con acreditación de esos requisitos, no merecen reparos constitucionales”.

En igual se sentido se expresó su colega Hornos, quien señaló que “las medidas preliminares dispuestas por el Fiscal General, respetaron la ley y las instrucciones que emergen de la Resolución PGN 121/06 toda vez que ninguna de las medidas dispuestas implicó un avasallamiento de las facultades del magistrado. No sólo porque no conllevaron ninguna intromisión en la vida privada del imputado sino porque además todas las medidas resultan reproducibles y todos los documentos se encuentran glosados a la causa para su cotejo y eventual cuestionamiento por la parte”.

A su turno, el juez Borinsky manifestó que “se advierte que la decisión impugnada así como la adoptada por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 1 de Tucumán –a través de la cual se declaró la nulidad absoluta de las presentes actuaciones- no constituyen una derivación razonada de derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa. Ello, toda vez que la actuación realizada por el Fiscal General en autos, se enmarcó dentro de las facultades previstas en el art. 26 de la ley 24.946, ante la posible comisión de un hecho delictivo”.

El fallo reitera una clara jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación sobre las facultades que tienen los fiscales federales –sin importar el grado o jerarquía- de examinar y producir prueba dirigida al objeto procesal de acreditar los extremos de las denuncias. La investigación preliminar es un instrumento práctico y concreto para ir acostumbrándonos al sistema acusatorio que próximamente entrará en vigencia.