19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En el juicio intervino la Fiscalía General ante el TOF de Santa Rosa, La Pampa
Casación confirmó una condena a cinco años por transporte de estupefacientes
El hombre había sido detenido el 24 de noviembre de 2017 junto a otra persona en un ómnibus mientras intentaban trasladar cerca de veinte kilos de marihuana.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de una persona por transporte de estupefacientes. Alexis Correa Silva había sido sentenciado por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa a cinco años de prisión junto a Moisés Martínez Argüello: ambos fueron detenidos mientras intentaban trasladar veinte kilos de marihuana para comercializarla ilegalmente. En el debate intervino  la Fiscalía General ante los TOF de esa ciudad, a cargo de Leonel Gómez Barbella.

Ambos hombres fueron detenidos en la madrugada del 24 de noviembre de 2017, cuando personal policial del Área de Coordinación Operativa de Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de La Pampa realizaba un control en la ruta nacional N° 5. Allí se detuvo a un ómnibus de la empresa “Vía Bariloche”, en cuya baulera se secuestró un bolso con cerca de diez kilos de marihuana y otros diez kilos más dentro de otro bolso hallado detrás de una de las butacas del colectivo. Todo el equipaje pertenecía a Martínez Argüello, quien viajaba acompañado por Correa Silva.

La etapa recursiva

Luego de la condena, la defensa de Correa Silva interpuso un recurso de casación donde consideró arbitraria la sentencia, al sostener que el tribunal hizo una valoración sesgada y parcial de la prueba. Adujo que su defendido desconocía el contenido del equipaje de Martínez Argüello y que se encontraba viajando a la provincia de Neuquén para conseguir un trabajo, que no existió un plan previo entre ambos acusados y  que, mientras el dueño del equipaje intentó darse a la fuga, Correa Silva permaneció en su lugar sin tratar de eludir el operativo policial.

En su fallo, la sala IV de Casación destacó que, para tener acreditados los hechos imputados, se tuvo en cuenta probanzas tales como la copia de la lista de pasajeros que indica la ubicación de cada uno de ellos en el micro y fotografías tomadas durante el procedimiento a los talones de equipaje. Los jueces destacaron el modo en el que Correa Silva y Martínez Argüello adquirieron los pasajes para trasladarse -a menos de cuatro horas de la partida del ómnibus, y de manera consecutiva en su compra-, lo que da cuenta de la relación de ambos con la droga incautada.

La pericia de los teléfonos celulares de los imputados mostró un vínculo preexistente entre ambos al haberse detectado mensajes de texto y llamadas con frecuencia.

De igual manera, el estudio pericial de los teléfonos celulares de los imputados mostró un vínculo preexistente entre ambos al haberse detectado mensajes de texto y llamadas con frecuencia en el mes previo a ser detenidos. “En este sentido, las particulares circunstancias del caso que fueron debidamente valorados por el a quo [en referencia al tribunal de juicio] en el pronunciamiento aquí examinado, dan cuenta que el nombrado conocía la circunstancia de que se encontraba transportando sustancia estupefaciente”, destacó el juez Mariano Borinsky en su voto. De este modo, se rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Correa Silva y se confirmó la pena impuesta.