La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión que había tomado la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia de confirmar el procesamiento de dos hombres acusados de comercio de estupefacientes al considerar que se actuó sin el impulso fiscal correspondiente.
La decisión del máximo tribunal penal del fuero federal se dictó en línea con lo planteado en el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 en esa instancia, Javier De Luca, quien mantuvo la postura tomada por la fiscal general ad hoc Analía Serra de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había planteado que correspondía hacer lugar al sobreseimiento de los involucrados, tal como había solicitado la defensa. Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un pronunciamiento ajustado a derecho.
El caso
En agosto de 2023, el Juzgado Federal Nº2 de Rawson procesó a dos hombres por el delito de comercio de estupefacientes. La defensa apeló la decisión y detalló el resultado del allanamiento, donde solo se halló un cigarrillo de cannabis, que no fue secuestrado a los imputados sino a otro hermano de los involucrados. Indicó entonces que la acusación se basa únicamente en ello, a pesar de que se trataría de una tenencia para uso exclusivamente personal.
Señaló también que del peritaje efectuado al celular secuestrado no surgieron elementos que pudieran afirmar que los imputados se dedicaran a la comercialización de sustancias estupefacientes. En base a ello, consideró que la situación debía calificarse como tenencia de estupefacientes para consumo personal.
En el marco de la audiencia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, la fiscalía planteó que se haga lugar al sobreseimiento propuesto, debido a los resultados negativos en el allanamiento y por el análisis realizado de la evidencia recolectada.
No obstante, en marzo de 2024, la Cámara rechazó el recurso, confirmó el pronunciamiento y consideró que la posición del Ministerio Público Fiscal sobre el sobreseimiento no era vinculante para esta etapa. “El Poder Ejecutivo Nacional sancionó la Ley 27.482 (Código Procesal Penal Federal) que aún no entró en total implementación sino, que en virtud de la reforma estructural que conlleva el paso del sistema mixto al acusatorio, se estimó necesario poner en funcionamiento paulatinamente institutos y determinadas normas. La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación fue concebida a estos fines y en la actualidad se han incorporado y rigen determinadas normas (principio de oportunidad, medios alternativos, excarcelación, etc.) sin embargo aún resta poner en práctica el resto del conjunto normativo”, se indicó.
"Sin acusación por parte del órgano facultado a tal fin no se puede continuar con la persecución penal”, recalcó el juez Mariano Borinsky, en el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
“La posición de la decisión de la Fiscal Ad Hoc en esta audiencia no puede obligar al Tribunal a acotar su postura ya que la continuidad del proceso no perjudica garantías del imputado y posibilita que en el plenario se examine adecuadamente el plexo probatorio y que se decida definitivamente”, aseguró la Cámara. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación, que fue rechazado, por lo que fue en queja ante esa instancia.
La postura del MPF ante Casación Federal
En el dictamen, el fiscal general De Luca consideró que correspondía que la Cámara interviniera en el caso porque si bien el procesamiento fue dictado sin prisión preventiva, existía una cuestión federal determinante para la suerte de este proceso, ya que la Cámara de Apelaciones “actuó sin impulso fiscal”.
Esto debido a que la representante del MPF ante ese tribunal “adhirió a la posición de la defensa respecto a que la calificación legal que correspondía a los hechos era la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y no para su comercialización, con las consecuencias legales y jurisprudenciales conocidas en favor de los imputados, que harían cesar el proceso inmediatamente y evitarían someterlos a juicio oral y público”.
El titular de la Fiscalía General N°4 consideró además que existe también otra cuestión federal: la posible violación al principio de unidad de actuación y organización jerárquica del Ministerio Público Fiscal de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal “por cuanto el fiscal de la etapa de instrucción no siguió los lineamientos de su fiscal superior –no en jerarquía personal, sino funcional- que tenía la última palabra en el objeto procesal del incidente en el que le tocó intervenir. Al hacerlo, habría lesionado el debido proceso de la contraparte”.
La decisión de Casación
“Se advierte que en el caso bajo examen no se observa controversia entre lo solicitado por la defensa de los imputados y lo dictaminado por sus fundamentos por la representante del Ministerio Público Fiscal”, explicó en su voto el juez Borinsky. Repasó lo postulado por la representante del MPF al respecto de lo hallado en el caso.
Hizo foco también en lo señalado por el fiscal general De Luca en relación a la ausencia de impulso fiscal y la posible violación al principio de unidad de actuación. “En dicho contexto procesal y en las particulares circunstancias del caso, se presenta en autos un escenario de ausencia de contradictorio entre las partes que, tal como fuera sostenido por el suscripto actuando como juez de la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal en múltiples circunstancias, impide la convalidación del fallo impugnado”, recalcó.
El fiscal general De Luca consideró que correspondía que la Cámara interviniera en el caso porque si bien el procesamiento fue dictado sin prisión preventiva, existía una cuestión federal determinante para la suerte de este proceso, ya que la Cámara de Apelaciones “actuó sin impulso fiscal”.
Por otra parte, señaló que la causa fue elevada a juicio en junio de este año, por lo que sostuvo que se deberá comunicar lo resuelto en la causa. A su postura se adhirió el magistrado Javier Carbajo.
El juez Gustavo Hornos coincidió con sus colegas y recordó que el representante fiscal valoró las circunstancias del caso “así como también las evidencias colectadas y argumentadas por la defensa de los encausados, y, a partir de allí, coincidió fundadamente y en base a una razonable valoración de toda la prueba colectada, que se trató en el caso de conductas de consumo personal de estupefacientes, postulando el sobreseimiento reclamado por la defensa”.
“En tal escenario y bajo las particulares circunstancias del caso, la decisión adoptada por el a quo contraría el principio acusatorio en un supuesto donde no se advierte irrazonabilidad en el accionar del representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, así como invocada doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a los requisitos sustanciales que hacen al debido proceso, de los que se desprende que sin acusación por parte del órgano facultado a tal fin no se puede continuar con la persecución penal”, recalcó.
“Al respecto, no se encuentra discutida la autonomía e independencia del Ministerio Público Fiscal para cumplir con los objetivos que le encomienda la Constitución Nacional (artículo 120), lo cual fue ratificado por nuestra Corte Suprema en el precedente ‘Quiroga’”, agregó. Por ese motivo, estimó que la decisión de la Cámara de Comodoro Rivadavia “no supera el test de fundamentación a la vez que afectó la garantía del debido proceso del acusado; lo que conmueve su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia”.