19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Violencia de género
Piden anular una sentencia que absuelve a un hombre acusado de abuso sexual en la pareja
Se trata de una mujer que denunció a su marido y la justicia lo absolvió por falta de pruebas. La medida fue apelada, y ahora el fiscal general ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó que se haga lugar al pedido y se condene al imputado.

El Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó que se haga lugar a la apelación presentada por el fiscal Fernando Fiszer y el Programa de Género del Ministerio Público, en la causa que piden condenar con 8 años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente a su esposa, quien fuera absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16, tras considerar que no había elementos probatorios en su contra.

En el dictamen, De Luca reafirma los fundamentos expuestos en el recurso presentado por Fiszer, en cuanto a la arbitrariedad de la sentencia dictada por el tribunal, y más precisamente, por no haber observado la legislación aplicable sobre violencia de género.

En ese sentido, sostiene que “el Tribunal no aplicó la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional vigentes sobre la problemática de la violencia de género, que explican las características de estas conductas en particular, y que su enfoque sobre el hecho fue erróneo, arcaico y meramente intuitivo o tópico”. Además, advierte que se pone en duda la existencia de los hechos, pero no se explica cuáles son ni dónde se originan.

Para el fiscal de Casación, el Tribunal no dio crédito a la violencia empleada por el imputado para someter sexualmente a la víctima, bajo la sombra de la figura del consentimiento, al describir en su sentencia absolutoria que el abuso sexual fue “tolerado por miedo o por presión”. Frente a este argumento, el fiscal sostiene que no puede haber un “abuso consentido, porque si la actividad sexual es consentida, no puede ser tachada de abusiva”.

Por otro lado, entre los fundamentos del Tribunal Oral, se consideraba que el imputado pertenecía a una “subcultura” por ser de nacionalidad paraguaya, en la que "se entiende a la familia como si fuera de su pertenencia propia". A propósito, indicaron que el imputado “efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, más lo creía inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo”.

Contra este argumento, De Luca por un lado explicó que esto no conduce a la impunidad de la conducta, sino a una disminución de la culpa de acuerdo a la legislación de nuestro país, ya que aún si se tuviera en cuenta que el imputado creía que tener relaciones sexuales era una obligación de su mujer, eso no descartaría el delito de lesiones agravadas por el vínculo.

Además, subraya que es la mujer “proveniente de la misma cultura, la que denunció los abusos sexuales por parte de su marido”. En este sentido, De Luca sostiene que la supuesta norma no era asumida en forma unánime por todos los integrantes de la comunidad y, por lo tanto, el Tribunal no podía hacerse de ese argumento para justificar o disculpar su conducta.

Finalmente, el fiscal solicito ante la Cámara de Casación Penal, que se haga lugar al recurso interpuesto por Ministerio Público Fiscal, anule la sentencia recurrida, y se condene al imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo, a la pena de 8 años de prisión.