20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De acuerdo a lo planteado por la Fiscalía General de Paraná
Casación ratificó la postura del MPF contra la suspensión del juicio a prueba de una acusada por la alteración de la identidad de una niña
Se le atribuye haber intermediado para que una pareja la inscriba como propia. El Máximo Tribunal penal ratificó lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de Paraná, que ya había coincidido con el MPF y rechazado la medida solicitada por la defensa.

En sintonía con lo planteado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo al pedido de suspensión del juicio a prueba de una persona procesada por la alteración de identidad de una niña. A. D. está acusada de haber sido la mediadora a través de la cual un hombre de nacionalidad uruguaya adquirió la hija en gestación de una familia en situación de vulnerabilidad a cambio de dinero y un terreno en Gualeguaychú. En la causa interviene la Fiscalía General de Paraná, a cargo de José Ignacio Candioti.

El caso

El hecho ocurrió en diciembre de 2009, cuando D. se contactó con una pareja de bajos recursos con la finalidad de vincularlos con A. M., un hombre de nacionalidad uruguaya, para que le entregasen su hija en gestación. De acuerdo a la acusación, en reiteradas oportunidades la mujer los visitó en compañía de M., quien prometió conseguirles un terreno en Gualeguaychú y asistencia económica por un período determinado de tiempo como retribución por la entrega de la niña por nacer. A fines de ese mismo año, D. trasladó a la mujer hasta esa ciudad y la alojó en un domicilio donde le brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención. Allí también fue visitada por M..

El 27 de enero del año siguiente, la mujer dio a luz en el Hospital Centenario de Gualeguaychú, donde se inscribió a la niña ante la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esa institución como hija biológica de su madre y de M. el mismo día de su nacimiento, consignando así un dato falso en la partida de nacimiento. Las “diferencias significativas” entre los presuntos progenitores de la niña, el total desinterés de la madre por el registro de su hija y el nulo contacto verbal con quien sería el padre de la niña alertaron al personal del Registro, que dio aviso al Defensor de Pobres y Menores N° 3 de Gualeguaychú, que peticionó una medida cautelar de protección de la persona ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados para disponer de la niña.

Tras el pedido de sobreseimiento y, en su defecto, de suspensión del juicio a prueba, el fiscal Candioti remarcó que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, sendos planteos no debían ser admitidos, dado que la conducta imputada a ambos configura para M. el delito de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad, en concurso ideal con la alteración de la identidad de un menor de diez años en calidad de autor; y a D. el de intermediación en la alteración de la identidad de un menor, en calidad de autora.

Respecto a los plazos, el fiscal remarcó que no son “irrazonablemente prolongados” como esgrimió la defensa, y destacó que el tribunal durante muchos años fue el único orden de juzgamiento para todas las causas de competencia criminal federal en Entre Ríos, lo que trajo aparejado una recarga absoluta de trabajo. También se expidió sobre el pedido de suspensión de juicio a prueba, al remarcar que las circunstancias particulares del caso “hacen viable sostener por parte del Ministerio Público Fiscal que, en caso de recaer condena, ésta no será de cumplimiento condicional, y por ende no resultaría procedente el otorgamiento del beneficio interesado”.

Candioti afirmó que resultan aplicables tanto la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia. El representante del Ministerio Público Fiscal recordó también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) obligó a nuestro Estado a tipificar penalmente la venta de niños y niñas y que, “dada la gravedad de determinadas conductas y lo hondo que calan socialmente determinadas violaciones a los derechos fundamentales de niños y niñas, el máximo intérprete regional en materia de DDHH estima que ciertos conflictos sólo pueden resolverse en clave penal”.

En sintonía con lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral Federal de Paraná no hizo lugar a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba. 

El fallo de Casación

El 28 de febrero, la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la postura del TOF, al rechazar el recurso por el pedido del juicio de suspensión a prueba solicitado por A.D. Los jueces Guillermo Yaccobucci y Carlos Mahiques destacaron los puntos en los que el Tribunal Oral Federal de Paraná resaltó los planteos del Ministerio Público Fiscal al señalar que la oposición del MPF “luce acabadamente motivada y fundada en razones de política criminal que hallan su anclaje en las concretas circunstancias del caso y, ella, por tanto, impide a este Tribunal disponer la suspensión del proceso a prueba y, con ello, suspender el progreso de la acción penal, hacia el juicio oral y público y eventualmente, cancelar definitivamente –por extinción la acción penal que se halla en cabeza del MPF (cfme art. 120 CN)”.

El Máximo Tribunal penal señaló que la oposición del MPF a la probation “luce acabadamente motivada y fundada en razones de política criminal que hallan su anclaje en las concretas circunstancias del caso"

Casación también destacó otro apartado en el que el  TOF sostuvo que la gravedad del hecho alegada por la fiscalía “… se patentiza de un modo que no admite refutación por los inexcusables deberes y compromisos asumidos por el Estado Argentino al aprobar, hace casi treinta  años, la Convención sobre los Derechos del Niño mediante ley 23.849 (B.O. 22/10/1990), otorgarle jerarquía constitucional hace un cuarto de siglo (art. 75, inc. 22º CN) y, conforme a la cual, el Estado Argentino se ha obligado a adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos convencionalmente reconocidos a la infancia”.

Por estos motivos, Casación resolvió declarar inadmisible la queja por recurso de Casación denegado deducido por la defensa oficial  y ordenó que las actuaciones regresaran al tribunal de origen.