26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El ex titular de la Unión Ferroviaria cumple una condena a quince años
Casación rechazó el recurso de Pedraza, que seguirá cumpliendo la pena en prisión
La resolución, dictada por mayoría por la Sala III, fue en línea con lo dictaminado por la fiscal Gabriela Baigún. Los camaristas instaron a realizar controles periódicos de salud al sindicalista condenado por el crimen de Mariano Ferreyra.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa de José Ángel Pedraza para acceder al arresto domiciliario, por lo que el sindicalista condenado a 15 años de prisión por el homicidio de Mariano Ferreyra deberá seguir cumpliendo la pena en el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza. El fallo fue en línea con lo dictaminado días atrás por la fiscal ante esa instancia, Gabriela Baigún.

El voto por mayoría de Ana María Figueroa y Juan Carlos Gemignani -Liliana Catucci votó en minoría- dispuso el rechazo del recurso de casación, pero encomendó al Tribunal Oral en lo Criminal N°21 que “disponga los medios necesarios a fin de que se realicen controles periódicos de salud a José Ángel Pedraza, de acuerdo con las especificaciones que determinen los profesionales médicos tratantes, con especial atención a fin de evitar el agravamiento de las patologías que sufre y de sus síntomas”. Los jueces recordaron que sus pares del TOC ordenaron hacer estudios de eco dopler y eco-estrés y que, tras ello, incluso el médico personal de Pedraza “consignó que cardiovascularmente se encuentra compensado, aunque se deba tener en cuenta la posibilidad de un traslado inmediato, ante una eventual descompensación”.

Los camaristas remarcaron que el Servicio Penitenciario Federal informó que el hospital intramuros de Ezeiza "cuenta con médicos de guardia las 24hs, cardiólogos de consultorios, médico de planta, unidad de terapia intensiva móvil, etc., para poder continuar atendiendo y controlando al interno en cuestión, en forma regular", al tiempo que especificó que "de requerir ante una eventual emergencia se lo derivará inmediatamente a un centro hospitalario extramuros de mayor complejidad".

“Para resolver del modo que lo hizo, el tribunal a quo [en referencia al TOC21] ponderó de modo íntegro la situación médica y personal de José Ángel Pedraza, sin que haya podido demostrar el recurrente que la resolución que le es adversa encubra una interpretación restrictiva o arbitraria de las normas involucradas”, añadieron los jueces en el fallo.

Asimismo, establecieron que “con el objeto de atender los derechos convencionales y constitucionales de toda persona privada de libertad" corresponde "efectuarle controles periódicos sobre lo que determine el profesional de la salud tratante para evitar sumarle consecuencias más gravosas a las condiciones propias del encierro, como sería el avance de sus patologías”.