29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Sala III de la CFCP hizo lugar a un recurso de la Fiscalía General Nº6 ante los Tribunales Orales de Capital Federal
Casación rechazó un fallo que había declarado la nulidad de un juicio abreviado con dos arrepentidas
En el marco de una causa por tráfico de estupefacientes, el juez del Tribunal Oral Federal Nº6 declaró nulo un acuerdo de juicio abreviado en el cual las imputadas se acogieron a la figura del arrepentido -ley nueva-. Tras la presentación del MPF, los camaristas anularon la resolución impugnada, por exceso de jurisdicción, y dispusieron se sortee un nuevo magistrado quien llevará adelante el expediente judicial.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos presentados por el fiscal general Diego Velasco y el defensor Rodolfo Iglesias en el marco de una causa donde se había llevado adelante un acuerdo de juicio abreviado -que el Tribunal Oral Federal Nº6 declaró nulo-  y en donde las dos imputadas se acogieron a la figura del arrepentido (Ley 27.304). El representante del MPF requirió oportunamente que se las condene a la pena de tres años de prisión por considerarlas responsables del delito de transporte de estupefacientes.

El fiscal general Diego Velasco, a cargo de la Fiscalía Nº6 ante los Tribunales Orales Federales, presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal Federal Nº6 mediante la cual declaró la nulidad del juicio abreviado por no estar de acuerdo con la pena acordada y porque la información provista por las imputados no arrojó resultados positivos, además de ser documentación que ya había sido obtenida con anterioridad y en causas que se habían formado producto de otras denuncias.

En este sentido, el titular de la acción penal explicó que la resolución del tribunal carecía de fundamento jurídico  y señaló que arribó a un acuerdo de juicio abreviado con las imputadas tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPPN . Además, agregó que se acogieron a la figura del arrepentido y celebraron un acuerdo de colaboración en los términos del art. 41 del CP. A diferencia del tribunal, el representante del MPF refirió que la información aportada por las imputadas sirvió para detener a un eslabón importante dentro de la organización criminal.

La Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría- hizo lugar al recurso del MPF y sostuvo que si bien los datos que fueran aportados por las imputadas ya se habían mencionado en denuncias anteriores en el marco de otros procesos judiciales, “no resulta acertado descartar  por este motivo la colaboración realizada  por las imputadas, teniendo en cuanta que al momento de sus declaraciones, los datos proporcionados en las otras causas eran desconocidos por ellas”.

Así también, los camaristas se pronunciaron sobre la nulidad del juicio abreviado y al respecto dijeron que los agravios manifestados tanto por el MPF  como por la defensa resultan procedentes, en tanto se advierte que el tribunal “actuó en exceso de su jurisdicción”. Asimismo, recordaron que las imputadas prestaron conformidad, oportunamente, en cuanto a los hechos imputados por el fiscal, su participación en los mismos, la calificación legal atribuida y las sanciones solicitadas. En estas condiciones, Casación anuló la resolución impugnada, apartó al juez del Tribunal Oral Federal Nº6 y devolvió las actuaciones para que se sortee un nuevo órgano jurisdiccional, previo a resolver sobre el acuerdo del juicio abreviado.