28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras el recurso interpuesto por el fiscal general Daniel Adler
Casación resolvió procesar por usurpación al dueño de un country en Tandil
Los magistrados hicieron eje en que los terrenos en los que construyó la empresa “Chacras del Golf S.A.” son propiedad de la Administración Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, y revirtió la resolución que había tenido la Cámara Federal de Mar del Plata.

Con la intervención del fiscal de Distrito Mar del Plata Daniel Adler, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió mantener el procesamiento de Juan Carlos García de Lillo, dueño de la empresa “Chacras del Golf” por el delito de usurpación. El fallo de Casación llegó en septiembre de 2016, luego de que el fiscal Adler interpusiera un recurso ante la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, de octubre de 2014, a través de la cual se había revocado el procesamiento del titular de la empresa y se había dejado sin efecto la posesión judicial provisoria del ramal R-74 a la Municipalidad de Tandil.

El fiscal Adler había expresado en el recurso presentado que la resolución de la Cámara incurrió en una errónea aplicación de la ley: “Ha omitido valorar las escrituras obrantes (en la causa)”, dado que por ellas se acredita el exclusivo dominio del Estado Nacional Argentino sobre las tierras por donde pasaba el ramal R74 de la ex línea Roca hacia las Sierras de las Ánimas. Y en este sentido, remarcó que el tribunal omitió valorar tanto los títulos de dominio del estado nacional,  como “una serie de elementos causídicos que permiten sostener el cabal conocimiento de parte del imputado del desarrollo de acciones contrarias a derecho”.

El inicio de la causa

La causa se inició tras la denuncia presentada en la Policía Federal, en marzo de 2012, por  Sergio Morone, a cargo de la Región 1 de ADIF (Administración de Infraestructuras Ferroviarias). En concreto, denunció la ocupación con trabajos de urbanización de los terrenos propiedad de la Sociedad del Estado que representa.

De acuerdo a los elementos reunidos en el expediente, el juez de primera instancia consideró que estaría acreditado, en esa etapa procesal, que el imputado, como titular de la empresa "Chacras del Golf S.A.", habría invadido parte del inmueble perteneciente a ADIF SE impidiendo el ejercicio de un derecho real de servidumbre de paso en favor del Estado atento la urbanización del predio, con aperturas de calles, tendidos de postes eléctricos, colocación de tranqueras, obstrucción del paso de servidumbre con relleno de piedra y tierra, y destrucción de construcciones de piedra existentes, llevadas a cabo por Chacras del Golf S.A.

"No han logrado desaparecer el camino"

Al argumentar su fallo, los magistrados de Casación refirieron, entre otros elementos, a una fotografía satelital, que muestra la existencia del camino que parte desde Tandil hacia la cantera Sierra de las Ánimas, con la consiguiente servidumbre que el imputado, en principio, intentó hacer desaparecer.

“De ese camino el representante de ADIF acreditó la titularidad del Estado prácticamente en un 90 % de las propiedades que lo conforman, pero casi a la mitad del trayecto, dividiéndolo en dos se encuentra el predio propiedad de "Chacras del Golf S.A." que posee una servidumbre de paso continua y aparente, que hoy se ve interrumpida”, señalaron.

Al argumentar su fallo, los magistrados de Casación refirieron, entre otros elementos, a una fotografía satelital que muestra la existencia del camino que parte desde Tandil hacia la cantera Sierra de las Ánimas, con la consiguiente servidumbre que el imputado, en principio, intentó hacer desaparecer.

Y más adelante, remarcaron: “Pese a los esfuerzos por tratar de borrar todo rasgo de la existencia de este derecho de paso, no han logrado hacer desaparecer el camino que hoy se intenta desconocer”.

En este sentido, Casación apuntó que la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata no logró “aclarar el desconocimiento alegado por el imputado sobre la existencia de ‘una servidumbre de paso’ en favor del Estado (vías del ferrocarril que fueron levantadas a fin de llevar a cabo construcciones particulares en dicho lugar), siendo que la Asesoría de Asuntos Jurídicos de Ferrocarriles ADIF S.E. adjuntó a la investigación copia de los títulos de propiedad de inmuebles ferroviarios en disputa”.