21 de septiembre de 2024
21 de septiembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A instancia de una impugnación del Área de Casos Complejos
Casación revocó la absolución de un imputado y confirmó las penas de otros tres por el secuestro de un empresario en Salta
El tribunal revisor revirtió la absolución dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 en favor de Héctor Joaquín Rodríguez, a quien responsabilizó en los hechos en carácter de partícipe secundario. El fallo confirmó las condenas de hasta 10 años y 2 meses de prisión para otros tres acusados.

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos (presidente), Javier Carbajo y Mariano Borinsky, revocó la absolución que había recaído sobre Héctor Joaquín Rodríguez, a quien halló penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la edad de la víctima y por el número de intervinientes, en calidad de partícipe secundario, que tuvo como víctima a un empresario en Salta el 30 de noviembre de 2021.

El fallo, fechado el 31 de mayo pasado, fue resuelto por mayoría, con la disidencia de Carbajo, y se dictó en línea con los argumentos esgrimidos por el fiscal Ricardo Rafael Toranzos, titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, quien había impugnado la absolución dictada en favor de Rodríguez. Su planteo fue sostenido ante la Cámara Federal de Casación por el fiscal general Raúl Omar Pleé.

En la sentencia cuestionada, los jueces Domingo Batule (presidente) y Abel Fleming y la jueza Gabriela Catalano habían resuelto absolver a Rodríguez y condenar a los hermanos Mario y Franco Campos, como también a Ezequiel Toledo en calidad de autores del secuestro extorsivo doblemente agravado en perjuicio de Víctor Giménez, propietario de una línea de transporte urbano de esta ciudad.

Mario Campos, también juzgado por el delito de atentado a la autoridad, recibió una pena de 10 años y 2 meses de prisión, mientras que su hermano y Toledo fueron condenados a 10 años. Además, el tribunal hizo lugar a una demanda de cuatro millones de pesos por daños psicológicos y psiquiátricos. Todo ello fue confirmado en la instancia de revisión.

El 6 de febrero pasado, el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó lo resuelto respecto a Rodríguez, a quien los jueces no consideraron partícipe del hecho, lo que asumieron al afirmar que los recuerdos del empresario no fueron del todo contundentes.

El 15 de marzo, el tribunal oral concedió la impugnación interpuesta por el fiscal Toranzos, como también las planteadas por la defensa de los tres acusados condenados y por la querella,  que acompañó la postura de la fiscalía.

“Como resultado de una valoración global de la prueba producida en el debate corresponde avalar la hipótesis sustentada por el MPF, ratificada en todos sus términos por el fiscal general ante esta instancia en lo relativo al grado de participación secundaria propiciada en su impugnación”, indicó Borinsky.

El secuestro

De acuerdo con lo probado en el juicio, el 30 de noviembre del 2021 en la mañana, Giménez fue interceptado por Mario Campos y Toledo, quienes -vestidos con uniforme- habían montado un falso retén policial en la ruta que realizaba a diario el empresario, desde su casa en la zona norte hasta la sede de su empresa, en el sudeste de la ciudad.

Tras reducir por la fuerza a su víctima, de 77 años, los secuestradores lo llevaron en su camioneta hasta una casa, previamente alquilada por dos días, en un barrio precario de viviendas precarias, donde intentaron primero transferir fondos desde la cuenta bancaria de la víctima a través de su teléfono celular, para luego entablar negociaciones con su hijo para la entrega de un pago de 5 millones de pesos de rescate.

Al caer la tarde del mismo día y luego de varios episodios violentos sufridos por el empresario e incluso un intento por vender la camioneta de la víctima, los perpetradores acordaron el pago del rescate en el mismo lugar del rapto, lo que se hizo ya con intervención del Área de Casos Complejos y la fiscalía provincial, pues el hijo del empresario había denunciado el caso para entonces.

Ese mismo día, y como resultado de la coordinación entre ambas fiscalías, tal como lo promueve el Código Penal Procesal Federal, se logró detener a Franco Campos y a Rodríguez, quienes habían sido enviados a cobrar el dinero.

Asimismo, la policía provincial detectó a Mario Campos y Toledo, quienes circulaban en la camioneta de Giménez con la víctima en el asiento trasero, maniatada y encapuchada.

Luego de una persecución que, en varias ocasiones puso en riesgo la integridad del empresario, los dos acusados se dieron a la fuga después de embestir el vehículo contra la pared de una vivienda. Campos también intentó embestir a un policía que le había dado la voz de alto, tras superarlo en la fuga y cruzarle el móvil policial.

En el debate, el MPF expuso una amplia carga probatoria, sustentada no sólo en las testimoniales de la víctima, peritos e investigadores, sino también en los peritajes realizados a los teléfonos, cuyos datos desbarataron las coartadas de las defensas.

Entre otras de las medidas de prueba, se destacó la reconstrucción del hecho en la ruta del rapto, cautiverio y el lugar convenido para el pago del rescate. En esa diligencia Giménez fue contundente al relatar cada instancia del secuestro vivido.

Argumentos del MPF

En su impugnación, el fiscal Toranzos sostuvo que para absolver a Rodríguez los jueces “realizaron una valoración parcial del cuadro probatorio conformado durante el debate”. Afirmó que el acusado “comprendía lo que hacía” cuando se dirigió junto con Franco Campos a cobrar el rescate.

Los tres camaristas coincidieron en el rechazo a las impugnaciones que fueron planteadas por las defensas de los condenados, por lo cual las penas fueron confirmadas. En cuanto a Rodríguez, dispusieron el Tribunal Oral Federal N° 2 de Salt lleve adelante ahora el juicio de determinación de pena en su contra.

También criticó la decisión del tribunal de excluir el descargo del imputado Rodríguez en la audiencia de control de acusación, en la que sostuvo que había ido al lugar del pago del rescate a cobrar un dinero del narcotráfico y se refirió a la chapa patente del auto, que había sido cubierta con un plástico.

El 27 de abril pasado, en la audiencia celebrada por la Cámara Federal de Casación para la oralización de las impugnaciones, el fiscal Pleé reforzó la impugnación respecto a la absolución de Rodríguez y fundó el rechazo de los planteos defensivos dirigidos a favorecer la situación procesal del resto de los acusados.

Consideró la decisión del tribunal de juicio arbitraria, ya que “se encuentra probada la intervención de Rodríguez en el hecho y el dolo con el que actuó cuando fue a cobrar el pago del rescate”, lo que -dijo- surgía de las declaraciones brindadas por los integrantes de los policías que lo detuvieron.

Cuestionó la valoración dada al testimonio de la madre del acusado, sin tener en cuenta que aquella “tenía un compromiso directo con el resultado del proceso y acondicionó su versión para disminuir la responsabilidad” de su hijo.

Pleé se agravió además porque el tribunal minimizó la intervención de Rodríguez con fundamento en “supuestas disminuciones intelectuales para captar la realidad de los sucesos objeto de debate”, lo que fue sustentado por una psicóloga. Esa definición fue contra examinada por otro profesional, quien afirmó que el imputado “no tiene ningún impedimento para comprender la criminalidad de sus actos”.

En efecto, en el caso de Rodríguez, el tribunal oral había indicado que “el elemento subjetivo no se encuentra acreditado” y afirmaron que “Joaquín no es exitoso en abstracciones e idealizaciones” y que “capaz que alguien más exitoso pudiera influir sobre él, y esto es lo que ocurrió; alguien más exitoso influyo sobre él. Le dijo: ‘Vamos a buscar plata del narcotráfico, de una operación de droga’; Joaquín no preguntó mucho más, presenció la operación o estuvo cuando se cubrió la patente”.

Resolución

Para el juez Borinsky, sin embargo “la conclusión adoptada por el tribunal oral solo fue posible a partir de una consideración parcializada de las pruebas producidas en el juicio”, entre las que mencionó el testimonio de los policías que detuvieron al acusado y la reconstrucción del hecho, lo que “confirman la posición del MPF y de la querella”.

“El resolutorio impugnado no ha valorado armónicamente toda la prueba producida en autos relacionada a la participación de Rodríguez, sino que basó su decisión en una fundamentación desligada parcialmente del cúmulo de evidencias recolectadas a lo largo de este proceso penal”, entendió el camarista Hornos.

Tras expresar su coincidencia con la impugnación de la fiscalía, el camarista dijo que “no puede soslayarse que, conforme quedó demostrado” Rodríguez y Franco Campos “se dirigían a cobrar el rescate hacía el punto de entrega previamente acordado” cuando fueron detenidos.

“El automóvil en el que se trasladaban circulaba con la patente tapada con una bolsa de nylon, circunstancia que no se encuentra controvertida. Por lo tanto, la decisión del tribunal de juicio de absolver al nombrado carece de motivación suficiente”, resaltó, para luego referir abundante jurisprudencia respecto a la sentencia arbitraria.

“Como resultado de una valoración global de la prueba producida en el debate corresponde avalar la hipótesis sustentada por el MPF, ratificada en todos sus términos por el fiscal general ante esta instancia en lo relativo al grado de participación secundaria propiciada en su impugnación”, concluyó.

Hornos, por su parte, coincidió con su colega por entender que “el resolutorio impugnado no ha valorado armónicamente toda la prueba producida en autos relacionada a la participación de Rodríguez, sino que basó su decisión en una fundamentación desligada parcialmente del cúmulo de evidencias recolectadas a lo largo de este proceso penal”.

En esa línea, sostuvo que la Corte Suprema ha señalado que “son arbitrarias las sentencias que se limitan a efectuar un examen parcializado y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto (Fallos: 303:2080), circunstancia que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 315:632)”.

En vista de ello, consideró que el Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta “se apartó arbitrariamente de las pruebas producidas a lo largo del debate oral y público, lo que impide, a la luz de los estándares de nuestro más Alto Tribunal en materia de arbitrariedad, considerar a la sentencia impugnada como un acto jurisdiccional válido”.

Por último, y en disidencia, el juez Carbajo “considero que en el particular caso no se ha podido probar con la certeza que exige una sentencia de condena el aspecto subjetivo de la imputación que la parte acusadora efectuó en contra del nombrado”.

“A mi ver -tal como se concluyó en la sentencia- no es posible acreditar su conocimiento en la maniobra para atribuir una conducta dolosa a partir de los elementos delineados por el Ministerio Público Fiscal sin la prueba de cargo que, con idoneidad y certeza, consolide tal hipótesis y, en ese aspecto, dé cuenta de alguna actividad preordenada a la colaboración -en el grado asignado para la formulación del reproche penal- en el delito de secuestro extorsivo”, estimó.

Por el resto, coincidió con sus colegas en el rechazo de las impugnaciones que fueron planteadas por las defensas de los hermanos Campos y Toledo, cuyas condenas quedaron confirmadas. En cuanto a Rodríguez, se dispuso que el TOF 2 lleve adelante ahora el juicio de determinación de pena en su contra.