08 de octubre de 2024
08 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Federal
Salta: condenaron a tres hombres por el secuestro extorsivo de un empresario del transporte
El Tribunal Oral Federal N°2 de esa jurisdicción les impuso penas de hasta diez años y dos meses de prisión. Durante el debate, la fiscalía dejó probada la participación de los imputados y los roles cumplidos durante el hecho.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por los jueces Domingo Batule, Abel Fleming y la jueza Gabriela Catalano, impuso el miércoles pasado penas de hasta 10 años y 2 meses de prisión a tres personas por el secuestro extorsivo de un empresario del transporte, perpetrado el 30 de noviembre de 2021, en la capital salteña. Además, los jueces hicieron lugar a la demanda civil de cuatro millones de pesos en concepto de daños psicológicos y psiquiátricos. En el debate intervino el fiscal Ricardo Toranzos, a cargo del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Federal de Salta, con asistencia de la auxiliar fiscal Carolina Aráoz Vallejos y el investigador Nicolás Dubois.

Así, Mario Campos recibió una condena de diez años y dos meses de prisión como autor del delito de secuestro extorsivo agravado por la edad de la víctima y la participación de tres personas en su comisión, en concurso real con atentado a la autoridad. Asimismo, su hermano Franco Campos, junto a Ezequiel Toledo recibieron penas de diez años de prisión como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado, mientras que Héctor Rodríguez resultó absuelto. Además, los jueces hicieron lugar a la demanda de cuatro millones de pesos por daños psicológicos y psiquiátricos.

Primer hecho en Salta

El juicio, que comenzó el 5 de octubre del año pasado, cobró relevancia por tratarse del primer caso perpetrado bajo esta modalidad ocurrido en la capital provincial.

En Salvador Mazza, sin embargo, ya se había registrado un hecho, que culminó con la condena de los tres responsables a penas de 10 años de prisión, impuesta por el Tribunal Oral Federal N°1 salteño, el 19 de agosto de 2022. Ese caso tuvo lugar el 6 de diciembre de 2021, cuando tres personas secuestraron a un vecino para obtener un rescate de 28 mil dólares. Cómo la familia no pudo reunir el dinero en el tiempo estipulado, la víctima fue abandonada en el monte.

En dicha oportunidad, la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, a cargo del fiscal José Luis Bruno, llevó adelante el caso. En el juicio se logró la condena de los tres responsables, los que recibieron una pena de 10 años de prisión, impuesta por el Tribunal Oral Federal N°1, el 19 de agosto del 2022.

El hecho ocurrido en la capital provincial tuvo lugar en la mañana del 30 de noviembre de 2021, cuando el empresario del transporte urbano Víctor Oscar Giménez, de 77 años, se dirigía en su camioneta Mercedes Benz hacia las oficinas de la firma, ubicada en la Avenida Ragone, en la zona este de la ciudad.

El hombre fue interceptado por Toledo y Mario Campos -quienes estaban disfrazados de policías- en un falso control policial montado sobre la intersección de la Avenida Ragone y la Ruta 26. La víctima fue reducida, maniatada y vendada, tras lo cual la llevaron hasta el lugar de cautiverio, en el barrio Los Paraísos.

Los secuestradores obligaron al hombre a comunicarse con su hijo y le exigieron el pago de cinco millones de pesos por su liberación. Sin embargo, cuando Franco Campos y Rodríguez fueron a cobrar el rescate, resultaron detenidos. Ante esto, Mario Campos y Toledo intentaron escapar con la víctima, lo cual fue advertido por un móvil policial que comenzó su persecución.

Luego de escabullirse por tres barrios, con calles de tierra y de intentar arrollar a un policía, Campos finalmente perdió el control del vehículo (propiedad de la víctima) y se estrelló contra la pared de una vecina, circunstancias en que el empresario pudo ser rescatado.

El juicio

Durante el debate, el fiscal federal Ricardo Toranzos acreditó la responsabilidad penal de los imputados y expuso los roles cumplidos por cada uno, tanto desde la planificación como al momento de la ejecución e incluso, el despliegue delictivo improvisado tras fracasar el cobro del rescate, instancia en la que la víctima corrió serio riesgo de vida.

Con la declaración de investigadores, peritos y otros testigos, sumado a una fuerte prueba documental y la reconstrucción de los momentos claves del hecho, la fiscalía recreó el secuestro sin dejar fisuras respecto al grado de participación de los acusados.

En este tramo del juicio también se resaltó la tarea inicial del caso, a cargo del fiscal provincial Ramiro Ramos Ossorio e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, y la intervención directa de Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella. Todo ello, junto a la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) permitió neutralizar el accionar de los acusados y rescatar la víctima.

Por otra parte, la declaración del empresario, tanto en la sala de audiencia como luego en la reconstrucción requerida por el fiscal, fue considerada clave para echar luz sobre el rol de los imputados, como así también reflejó el fuerte impacto que tuvo el hecho en la víctima.

En tal sentido, en reiteradas ocasiones, Giménez se mostró afectado emotivamente al recordar los momentos más críticos de su secuestro, tanto desde el momento en que fue reducido como cuando estuvo cautivo, instancias en la que fue encañonado varias veces también para hablar por teléfono con su hijo y así acordar el pago del rescate. La víctima también recordó cuando su vida corrió peligro, durante la persecución que se produjo tras frustrarse el pago del rescate.

Alegatos y fallo

Ante el fuerte alegato de la fiscalía, las defensas de los encausados cuestionaron el testimonio del empresario, al que acusaron de haber mentido con intenciones de perjudicar a sus clientes, a los que presentaron como jóvenes inexpertos que se vieron avasallados por Giménez, un hombre con mayor experiencia en los negocios.

Por lo demás, los argumentos expuestos apuntaron a respaldar la declaración de Mario Campos, quien se adjudicó el liderazgo de la banda y aseguró que lo único que buscaban era robar el rodado para venderlo a un gitano, a quien no pudieron identificar.

Con el objetivo de derribar los agravantes, en especial respecto a la cantidad de personas intervinientes, las defensas rechazaron el secuestro y minimizaron el estado de vulnerabilidad de la víctima, argumentos que fueron rebatidos de manera contundente por la fiscalía.

Al dictar el veredicto, el Tribunal reivindicó el relato del empresario, descartó de plano los argumentos de las defensas que apuntaron a desprestigiar a la víctima y, con ello, confirmaron la responsabilidad de Toledo y los hermanos Campos, pero no así la de Rodríguez.

El juez Batule afirmó que “en modo alguno la capacidad y el éxito profesional alcanzado por Giménez pueden indicar que manejó su secuestro o que controló todo, cuando está claro que fue privado de su libertad y sometido a todo un periplo, del cual sólo pensó en salvar su vida”.

En tanto, la jueza Catalano, se refirió al rol de Franco Campos, al que consideró una pieza clave dentro del plan que su hermano elaboró meses antes, en junio del 2021, cuando contactaron a la dueña de la casa de cautiverio, donde el empresario permaneció privado de su libertad y en condiciones de riesgo.

Con relación a Toledo, el Tribunal entendió que Franco Campos lo contactó para unirse al plan delictivo. Así, rechazaron la excusa de que el objetivo era robar la camioneta para venderla, cuando las pruebas claramente indican que, desde las temprano se pidió un rescate por la liberación del empresario, mientras el intento de venta de su vehículo recién ocurrió en horas de la tarde.

Toledo sabía que iban por un botín mayor, y como prueba de ello, la jueza Catalano recordó un mensaje enviado a un amigo un día después del secuestro, en el que le manifestó que “estuvieron a un paso de conseguir cinco palos”, con lo cual es falso el argumento de que la venta del vehículo era el único móvil.

Sobre Rodríguez, sin embargo, los jueces establecieron que no participó del hecho, lo que asumieron al afirmar que los recuerdos del empresario no fueron del todo contundentes al respecto, lo que sustentaron en teorías propias del campo de la psicología de la memoria.