19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se lo investiga por su actuación en detenciones ilegales durante la dictadura
Causa Hooft: la Cámara confirmó que son ilegales las grabaciones aportadas por el juez
El tribunal federal de apelaciones marplatense confirmó el fallo del juzgado Federal de Primera Instancia, que había resuelto que el audio que dio origen a la denuncia presentada por el magistrado y su hijo por “conspiración” afectaba el “derecho a la intimidad” del fiscal Claudio Kishimoto. Además, desestimó el resto de las denuncias por inexistencia de delito.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia del magistrado de primera instancia Luciano Bianchi, que había considerado ilícita la grabación aportada por el juez Pedro Hooft y su hijo, el abogado Federico Hooft, y desestimó la denuncia realizada por ambos por una supuesta “conspiración”. Para esto, los jueces rechazaron el recurso interpuesto contra la sentencia de Bianchi, y volvieron a declarar “ilícita la prueba obtenida y aportada por la parte querellante y denunciante en autos, constituida por la grabación y posteriores transcripciones de la conversación mantenida por Pedro Federico Guillermo Hooft y el por entonces Fiscal Federal subrogante de esta ciudad Claudio Kishimoto”. Además, desestimaron el resto de las denuncias efectuadas por inexistencia de delito.

Según habían denunciado Hooft y su hijo, existía en su contra una “connivencia pergeñada” por funcionarios del MPF, por el juez Federal Martín Bava, por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y por organizaciones sociales. Esto se habría dado en el marco del expediente donde se investiga su actuación en detenciones ilegales de víctimas de la dictadura cívico-militar.

Como prueba de la supuesta conspiración habían aportado una grabación “clandestina” realizada en las inmediaciones de la casa de quién era por entonces fiscal Federal Claudio Kishimoto. Allí, el representante del Ministerio Público era increpado por Federico Hooft por la forma en que era llevado el expediente en donde se investigaba a su padre.

En esta oportunidad, los camaristas, entre otras cosas, tuvieron en cuenta lo señalado por el fiscal general Guillermo Friele y la fiscal federal de primera instancia Laura Mazzaferri en la audiencia celebrada el 10 de abril pasado. Allí, los representantes del MPF explicaron que correspondía desestimar la denuncia por inexistencia de delito, con fundamento en que “la prueba sobre la que se sustenta la denuncia tiene su sostén en la grabación que habría obtenido subrepticiamente Pedro Federico Guillermo Hooft, respecto de la conversación que habría mantenido con el entonces Fiscal Federal Subrogante, Claudio Kishimoto en fecha 11/03/2013”, propiciando el archivo de la causa al aducir que “podría plantearse como cuestión previa la atinente a la validez de la grabación obtenida del modo indicado y/o sobre la prohibición de su valoración en función de la regla de exclusión, reconocida por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el precedente ‘Charles Hermanos’”.

Friele y Mazzaferri agregaron que “las características de la grabación aportada impiden que pueda erigirse como sustento jurídico válido de una investigación judicial en el sentido indicado por los denunciantes, advirtiendo que en dicha conversación informal se vertieron opiniones personales sobre distintas cuestiones atinentes al trámite del expediente en donde se investiga al Juez Hooft y que tan informal ha sido dicha conversación que el mismo Fiscal subrogante al prestar declaración testimonial […] desvirtuó completamente el tenor de sus apreciaciones en ese encuentro, adjudicando ciertas expresiones al propio contexto en que aquel se desarrolló”.

Los jueces también compartieron la cronología y “pormenorizado análisis” que efectuaron los fiscales de los actos procesales suscitados en el expediente en el cual se investiga a Pedro Hooft por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad. Y sobre esa base, concluyeron que “el allí denunciado ha ejercido su derecho de defensa en juicio, que los magistrados y funcionarios denunciados en forma genérica han actuado en el expediente en cuestión con plena jurisdicción y competencia, descartando cualquier intromisión ilegal y en el mismo sentido, descartan posibles elucubraciones efectuadas por los denunciantes en cuanto a dichas actuaciones”. Además, enfatizaron en que “la actuación de las querellas ha sido legitimada por [la Cámara Federal]”. Todo esto fue compartido por los jueces que confirmaron la ilicitud de las grabaciones y la ausencia de delito.

Grabación furtiva

El camarista Jorge Ferro indicó que, “efectuado un minucioso análisis del presente expediente, está fuera de discusión que la grabación de audio ha sido tomada de manera encubierta, furtiva, por una persona, Pedro F. G. Hooft (h), quien ejerce, por excepción, el rol de Abogado defensor de su padre en las causas seguidas contra éste y además es funcionario de la Justicia Federal; asimismo, huelga decir que dicha grabación fue realizada sin autorización alguna de autoridad judicial y fuera del ejercicio de sus funciones, lo que claramente la torna violatoria del derecho a la intimidad y de carácter ilegal”.

Además, explicó que nada le impedía a Hooft “-avezado conocedor del proceso penal dada su función, de más de 22 años de labor judicial-, frente a sus iniciales sospechas, denunciar el hecho ante la Justicia y posteriormente, solicitar a las autoridades competentes las medidas pertinentes para comprobar el delito que se estaría perpetrando como por ejemplo realización de discretas tareas de inteligencia, intervenciones de comunicaciones telefónicas, allanamientos, etcétera”.

Luego, Ferro agregó que “la conversación no surgió de manera espontánea; por otro lado, si el interlocutor de Hooft (h) hubiera sabido que lo estaban grabando, muy probablemente, presumo casi asertivamente que el desenlace hubiera sido otro”. De esta manera, destacó que, como “acertadamente entiende el Sr. Juez, la grabación efectuada por Hooft (h) no lo fue directa de un hecho ilícito, ni tampoco efectuada clandestinamente por quien pudiera considerarse víctima, ni en una situación equiparable a la legítima defensa, sino que lo que se buscó -a mi criterio- es que Kishimoto se autoincrimine”. En tal sentido, consideró que “las apreciaciones hasta aquí analizadas denotan no sólo que Hooft (h) ha ocasionado la conversación y que Kishimoto ha sido engañado en cuanto a la intimidad de la misma, sino insisto un abuso de la relación de confianza que existía entre los mismos, dada la clandestinidad con que Hooft (h) efectuó la grabación”. Y concluyó: “Kishimoto se ha visto lesionado en al menos uno de sus derechos fundamentales como es la intimidad, lográndose una suerte de confesión a través de una engaño por abuso de una situación de confianza”.

Otras pruebas, más denuncias, mismos resultados

A partir de confirmar la ilicitud de la grabación y que era la prueba fundamental sobre la que se basaba la denuncia de Hooft, el camarista detalló que si bien no existía injerencia estatal en la obtención de la grabación, igualmente “resultaría repugnante que el Estado utilizara para sostener una imputación, o aun para encaminar una investigación, una prueba habida de manera ilegal por un particular, en este caso por Hooft (h)”. Por eso, decidió que la misma suerte debía correr “la desgrabación confeccionada por la Notaria [del audio ilícito], toda vez que el punto de partida que tengo en cuenta para así decidir está dado por la manera en que Hooft (h) abordó a Kishimoto para obtener la grabación cuestionada”.

Por otra parte, Ferro compartió lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto a que “todo lo atinente al trámite y a los numerosos pasos y actos procesales que [el] expediente [en el que se lo investiga a Hooft por crímenes de lesa humanidad] lleva, no resultan actos que pudieran señalarse como constitutivos de irregularidades que vayan más allá de los lineamientos procesales y que, en su caso, no hayan sido al menos objeto de estudio por los encargados de controlar la legalidad del proceso penal. Mucho menos entonces podría señalarse, como además se dirá, que pudieran ser constitutivos de accionar típico alguno”.

Por esto, el camarista que llevó el voto que compartieron sus colegas volvió a destacar que “no se entiende como el denunciado en aquella causa -más aun teniendo en cuenta que no le resulta desconocido el trámite de un proceso penal- no denunció mucho antes el aludido plan que supuestamente se estaba pergeñando en su contra siendo allí, es decir en el marco de aquellas actuaciones, donde debieron efectuarse todos los cuestionamientos al respecto”.

Sin embargo, tanto el juez como su hijo “optaron por ‘armar’ su propia causa, es decir, provocaron las declaraciones de Kishimoto que fueran precedentemente analizadas -que son ilícitas- y a partir de allí esbozaron una denuncia con un sustento legal que, a mi juicio, resulta muy endeble”.

Sobre los delitos denunciados

Finalmente, la Cámara pasó a analizar cada uno de los delitos que Hooft y su hijo habían denunciado con sustento en la grabación ilegal. En este sentido, en cuanto a la estafa, explicaron que se trata de “una defraudación por fraude que ataca la completividad del patrimonio”, motivo por el cual “el legislador la ubicó dentro de los delitos contra la propiedad”. Con todo esto, los camaristas entendieron que “lejos está la situación descripta por los denunciantes de conformar los requisitos del tipo endilgado, siendo que la conducta punible es la de defraudar mediante ardid o engaño, no sólo no se vislumbra que se pergeñase una mise in escene que lleve a producir un error en los denunciantes, sino que, por sobre todo, no se evidencia un perjuicio patrimonial, ni siquiera en ninguno de los elementos que conforman el concepto de propiedad”.

Tampoco hubo estafa en tanto no hubo “un engaño o falsedad sustentado en pruebas falsas que no hayan podido ser controladas por el Dr. Hooft (padre) en el expediente en el cual se lo investiga por delitos de lesa humanidad que induzcan al juez a dictar un pronunciamiento erróneo, siendo éste el sujeto pasivo y no la parte; nótese al respecto que del dictamen fiscal surge que no se han observado irregularidades en el trámite del expediente”, agregó el tribunal.

La misma suerte corrió la denuncia por asociación ilícita para perjudicar a Hooft. En este sentido, la Cámara también fue terminante: “no sólo no se avizora un acuerdo previo de voluntades, sino que tampoco la existencia de delito alguno, ni intención de cometerlos, ni la permanencia temporal existente entre ellos, lo que me llevan a la consecuente reflexión que no existe una asociación ilícita destinada a facilitar la perpetración de ilícitos”.

Los jueces también rechazaron la acusación por abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, la falsificación de documentos, así como la de prevaricato de parte de los magistrados actuantes, y mucho menos el retardo de justicia. Sobre esto último, el camarista Ferro volvió a recordar el análisis exhaustivo efectuado por los fiscales Friele y Mazzaferri sobre las decenas de actuaciones y presentaciones de Hooft en el expediente que se lo investiga por delitos de lesa humanidad.

De esta manera, con cita del fallo del juez de primera instancia, indicó que resultaba “contradictorio pensar en la existencia del avance de una causa maliciosamente formada, y por otro lado sostener que existe retardo de justicia también malicioso para perjudicar a una de las partes. Esto no es más que otra demostración de lo incongruente del señalamiento de las normativas típicas en la que los denunciantes han incurrido […], circunstancias todas estas, que me permiten concluir que no se configuran los delitos denunciados”.