28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Comunicado de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico n°9 a cargo de Claudio Navas Rial
Causa HSBC: en línea con lo dictaminado por la Fiscalía, la justicia avaló la legalidad de la denominada "Lista Falciani"

La semana pasada, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 11, Dra. María Verónica Straccia, resolvió confirmar la validez de la prueba que diera origen a la causa conocida como “cuentas suizas”.

Este expediente se había iniciado en el mes de noviembre del 2014 por denuncia de la A.F.I.P., a partir de la prueba remitida por el gobierno de Francia en el marco del convenio para prevenir la evasión fiscal que nuestro país suscribió con ese Estado.

La dirección de la investigación quedó desde su inicio a cargo de esta Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 9 (por entonces denominada Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 1), y luego de la incorporación de prueba al sumario, se formuló imputación contra un extenso número de personas, al verificar la existencia de fondos que entre los años 2005 al 2007, habían permanecido ocultos por parte de contribuyentes argentinos en cuentas del banco HSBC Private Bank (SUISSE) S.A., con sede Ginebra.

A la fecha ya se le ha recibido declaración indagatoria en sede del juzgado a aproximadamente 200 personas, en su mayoría en orden al delito de evasión tributaria agravada.

En muchos casos ese delito se encontraba agravado en razón de que la cifra defraudada al Fisco Nacional superaba la suma de 4.000.000 de pesos de impuesto evadido por ejercicio anual, mientras que en otros, se puntualizó en que las personas investigadas se habían valido de la utilización de sociedades offshore radicadas en “paraísos fiscales”, para ocultar así la identidad del verdadero sujeto obligado.

Además, se imputó a otro grupo de veinte personas (entre quienes se encuentra el directorio del banco local al momento de los hechos), acusados por los delitos de lavado de dinero y asociación ilícita, en razón de haber tenido intervención en aquel sistema que posibilitó la ocultación de ganancias en el extranjero.

Según pudo estimarse a raíz de un informe encomendado a la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones, de este Ministerio Público Fiscal -MPF-, el perjuicio generado al Estado argentino por estas maniobras ascendió a la suma de pesos $ 448.776.099 para el año 2005 y $ 464.503.544 para el período 2006, ello sólo tomando en cuenta el Impuesto a las Ganancias presuntamente evadido.

Por su parte, los montos en las cuentas informadas por Francia de quienes serían contribuyentes locales, superan un total de 3.100 millones de dólares.

Estos aspectos, así como la cantidad de personas involucradas, hacen que esta causa pueda ser considerada como uno de los mayores casos de evasión tributaria investigados en la historia de nuestro país.

Volviendo al planteo de nulidad formulado por la mayoría de las defensas que resultó en la resolución comentada, uno de los argumentos centrales giró en torno a cuestionar la incorporación y utilización en el proceso de las fichas con información bancaria, provenientes de Francia.

Los imputados sostuvieron que la prueba que aportó la A.F.I.P. al momento de hacer la denuncia había sido originalmente sustraída de forma irregular de la filial suiza del HSBC, ya que el entonces empleado informático de esa entidad, Hervé Falciani, la habría extraído de la base de datos de aquel banco sin autorización. Entonces, y por aplicación de la regla de exclusión de la prueba y la doctrina del “fruto del árbol venenoso”, la misma debería ser tachada de ilícita y, por lo tanto, no apta para ser invocada en un proceso judicial.

Los fallos extranjeros y notas periodísticas incorporadas al incidente, dan cuenta de que Falciani es un técnico informático de nacionalidad italo-francesa que, mientras trabajó en el HSBC Private Bank (SUISSE) S.A. de Ginebra, habría obtenido una serie de datos bancarios de miles de clientes de todo el mundo. Y que luego, en enero del año 2009 y a raíz de una solicitud de cooperación internacional librada por Suiza en un proceso seguido contra él, un fiscal francés ordenó allanar su domicilio, en donde se secuestraron las computadoras con información de las tenencias de los clientes del banco suizo HSBC.

Tal información reveló la existencia de un aparato de evasión fiscal a escala mundial, siendo esta filtración de datos conocida internacionalmente como “Swiss Leaks”.

Lo cierto es que con posterioridad, las autoridades fiscales francesas remitieron los datos relevantes obtenidos a las agencias fiscales de diversos Estados, en razón de la nacionalidad de los contribuyentes involucrados.

En función de ello, en países como España, Italia, Reino Unido y en la propia Francia, se comenzaron a investigar las maniobras defraudatorias del pago de tributos a través de fondos ocultos en el HSBC de Suiza, como también, el grado de responsabilidad que aquél aparato bancario tuvo en tales sucesos.

Al respecto, en la propia Confederación Suiza, la filial del HSBC fue objeto de fuertes multas originadas en investigaciones por el delito de blanqueo de capitales. Los representantes del Ministerio Público helvético emitieron un comunicado de prensa por el cual se informó que el 18/2/2015 se realizó un allanamiento en las instalaciones de ese banco, en Ginebra, en el marco de un procedimiento judicial iniciado por lavado de dinero agravado contra el HSBC, anticipando que probablemente se extendería el proceso respecto de las personas físicas que podrían haber participado en el ilícito investigado. Sin embargo, a los pocos meses, con fecha 4/6/2015, se emitió un nuevo comunicado en el que se informó que el Ministerio Público de Ginebra acordó no continuar impulsando la investigación penal en contra del banco, en razón del compromiso asumido por el HSBC Private Bank (Suisse) SA, de pagar 40 millones de francos suizos al estado de Ginebra, para asumir la reparación de los ilícitos cometidos en el pasado y evitar así los riesgos de un procedimiento judicial largo y complejo.

Así las cosas, en el marco del incidente de nulidad sobre el origen de la prueba en la causa que se sustancia en nuestro país, esta Fiscalía había postulado rechazar los planteos formulados por las defensas al considerar que la información proveniente de Francia fue remitida en legal forma, dado que se instrumentó a través de los canales de un convenio internacional vigente con aquella República y por lo tanto, resulta válida como elemento probatorio a considerar. Asimismo, se puntualizó en que esa información se sometió al control de las autoridades judiciales francesas, en miras a descartar cualquier posible vulneración de la garantía de defensa en juicio. Frente a ello, correspondía tener en consideración la suerte corrida por las impugnaciones de similar tenor planteadas ante la justicia penal de Francia, tanto en los procesos iniciados a contribuyentes de ese país, como en el juicio seguido contra el propio banco HSBC de Suiza y su holding central, con sede en Londres.

En aquellas causas se pronunció primero el Tribunal de Casación Francés (27/11/2013) y recientemente lo hizo la Cámara de Apelaciones de París (1/2/2016). En ambos casos, y luego de un profundo análisis de las circunstancias de hecho que rodearon al origen de la información, los elementos probatorios secuestrados a Falciani fueron convalidados. Entonces, a raíz de la jurisprudencia sentada por el Estado emisor de la información, esta representación del MPF entendió que resulta aplicable al caso la “regla de no indagación o supervisión” (rule of non-inquiry) según la cual corresponde declarar la admisibilidad de las pruebas obtenidas por vía de la cooperación internacional, sin que, en principio, el Estado receptor de la prueba deba investigar ni supervisar la forma en que ha sido obtenida por el Estado remitente.

En otra línea argumental, la Fiscalía entendió que la doctrina de la exclusión probatoria tampoco resulta aplicable a este proceso, dado que dicha regla tiene como propósito disuadir a los auxiliares de la justicia y a los jueces que recurran a medios ilegales para obtener prueba en sus investigaciones, pero aquí es distinto ya que la prueba habría sido obtenida por un particular (Falciani), de modo que esto inhibe la operatividad de la exclusión.

De modo similar lo ha interpretado en distintos precedentes la Corte Suprema de los EE.UU. y en nuestro país, la Sala I de la Cámara Federal porteña y recientemente la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa “SKANSKA S.A. s/recurso de casación”, resuelta el 13/4/2016. Por otra parte, en el dictamen de la Fiscalía se mencionó otra excepción a la regla de la exclusión también admitida por la jurisprudencia estadounidense, esto es, el principio de proporcionalidad o regla de ponderación de derechos (balancing test), de acuerdo a la cual, en el hipotético caso de que se admitiera la ilicitud de la prueba planteada por las defensas, queda sujeto al arbitrio judicial valorar la conveniencia de excluir tales elementos, teniendo en cuenta parámetros como la intensidad de la infracción, la cantidad de invasión a la privacidad, la conciencia de la violación y el daño que la exclusión podría ocasionar.

Así, en las presentes actuaciones se sostuvo que el derecho a la intimidad de los imputados cedería frente a otros derechos constitucionalmente consagrados, tales como el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 4 de la Constitución Nacional -CN-), así como los fines del proceso penal: la actuación de la ley penal y la consecución de la verdad objetiva. Por lo demás, esta representación del MPF tuvo en consideración que un análisis del resto de los elementos probatorios aportados a la causa darían cuenta de la veracidad de la información volcada en las fichas bancarias que proporcionó el gobierno francés, por lo que su análisis particular configura una cuestión de valor probatorio que debe ser sometido al debate contradictorio en juicio, y no excluido desde un inicio.

Al momento de resolver el rechazo de los planteos de nulidad, la Dra. Straccia compartió algunos de estos argumentos e indicó en su fallo que: “…en todos los casos en que nuestro Máximo Tribunal aplicó la regla invocada [doctrina de la exclusión y del fruto del árbol venenoso] se trató de supuestos en los que la prueba ilegal fue obtenida por agentes estatales y en las siguientes circunstancias: prueba adquirida a raíz una pesquisa no autorizada legalmente o sustraída fraudulentamente por funcionarios de la Administración de Rentas (“Charles Hermanos”); confesión obtenida fruto de apremios ilegales por parte de policías (“Montenegro” y “Ruiz, Roque”)…”. Al respecto, y con relación a la validez de la prueba, la Sra. juez señaló que: “… del examen de las constancias agregadas a las actuaciones se advierte que los archivos en cuestión fueron secuestrados, en poder de un particular, por las autoridades de la República de Francia en el marco del registro domiciliario […] y posteriormente entregados a la autoridad fiscal de nuestro país en el marco el art. 27 de la ley 22.357 que aprueba el ´Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para evitar la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio´. No se advierte la intervención o conexión entre los agentes estatales y la obtención por parte de Hervé FALCIANI de los datos cuestionados [...] Los eventuales delitos que pudiera haber cometido el poseedor de tales documentos -Hervé FALCIANI-, tal como se indica en los diferentes planteos, no constituye una circunstancia que invalide ´per se´ la obtención de los documentos secuestrados regularmente por las autoridades estatales.”.

Además, la juez consideró que la regla de exclusión de la prueba no es de aplicación automática sino que requiere al momento de su aplicación a un caso concreto, un estudio detallado de todas las circunstancias que rodean a los hechos. Y en tal sentido resulta excepcional la restricción de las facultades persecutorias de los órganos públicos cuando los impugnantes no indicaron razón alguna que corresponda hacer excepción a aquel principio general, como tampoco se ha demostrado que la prueba incorporada al proceso vulnere de manera directa y concreta algún derecho fundamental de los imputados.

La magistrada puntualizó también en que la prueba en cuestión se refiere a datos relativos a activos depositados en cuentas bancarias, y dado que en nuestro país el secreto bancario no es oponible a la autoridad fiscal, esa información no integra el ámbito de reserva absoluto de los ciudadanos (cfrm. el art. 19 de la CN). En efecto puso de resalto que nuestra legislación impone a las respectivas entidades el deber de informar mensualmente a la A.F.I.P. las tenencias depositadas en el circuito bancario local, así como el deber de los contribuyentes de exteriorizar ante el Fisco los datos tributariamente relevantes. En definitiva, de adquirir firmeza la decisión de la Dra. Straccia, la justicia argentina quedaría alineada con la doctrina fijada por la mayoría de los tribunales europeos que se pronunciaron en favor de la licitud probatoria de la “Lista Falciani”, al investigar hechos análogos a estos. Inclusive, a fines de febrero pasado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, validó los datos que también le aportó el gobierno francés a la agencia de recaudación española, como prueba de cargo para fundar una condena a 6 años de cárcel, dictada contra un ciudadano español por dos delitos contra la hacienda pública de dicho país.

Claudio Navas Rial

Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 9