La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó los sobreseimientos dictados por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°11 en beneficio de veinte exdirectivos de la filial argentina del banco HSBC y sus sucursales suiza y estadounidense, por considerarlos “prematuros”. De este modo, la camarista Carolina Robiglio y su colega Roberto Hornos hicieron lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°9, Claudio Navas Rial, y elaborado con la activa participación de sus tres secretarios.
El caso
La investigación se inició en noviembre del 2014 por la denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la prueba remitida por el gobierno de Francia en el marco del convenio para prevenir la evasión fiscal que nuestro país suscribió con ese Estado. La denuncia señalaba que, entre los años 2005 al 2007, distintos contribuyentes argentinos ocultaron fondos en el banco HSBC Private Bank (SUISSE) S.A. con sede en Ginebra. En la operatoria también intervinieron autoridades de la filial local, quienes fueron imputados en orden a los delitos de legitimación de activos de origen ilícito y asociación ilícita.
De acuerdo a la acusación, los integrantes del directorio del HSBC Bank Argentina, en connivencia con las sedes de Suiza y Estados Unidos, “habrían organizado su desarrollo empresarial de manera tal de habilitar un medio paralelo, clandestino y antirreglamentario de actividad bancaria, destinado a canalizar riquezas de determinados clientes de elite y a concretar operaciones en el extranjero, puntualmente en la Confederación Suiza, con lo cual se habría configurado un ámbito de administración de fondos significativos previamente ocultos a las autoridades nacionales de control, en particular la AFIP”.
El 14 de diciembre de 2021, tras indagar a la mayoría de los implicados, el Juzgado dispuso su sobreseimiento, lo que motivó el recurso del fiscal Navas Rial, que luego fue mantenido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá. La decisión también fue cuestionada por la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP-DGI, en su rol de querellantes.
En su presentación, el Ministerio Público Fiscal consideró prematura y arbitraria la resolución apelada, ya que se basaba “en argumentaciones formales que, a su vez, han prescindido del análisis de prueba decisiva”. También cuestionó que se sostuviera que los hechos imputados no encuadraban en una figura legal.
La decisión de la Sala B
Al resolver la cuestión, la jueza Carolina Robiglio y el juez Roberto Hornos coincidieron con los recurrentes en cuanto a que el temperamento adoptado por el juzgado resultaba prematuro y que se basaría en “un examen circunscripto o que atribuye relevancia dirimente a ‘información de carácter formal’, sin reparar en que ‘la característica central [de las maniobras presuntas que habrían quedado al descubierto a partir de la información aportada por las autoridades de la República Francesa en las que se sustentó la denuncia inicial] es el ocultamiento de información’”.
Robiglio y Hornos indicaron que tampoco podía “estimarse agotada la investigación promovida para dilucidar el alcance real de las actividades que, desde el HSBC Bank Argentina S.A. y las oficinas de representación local del HSBC Bank USA N.A. y del HSBC Private Bank Suisse S.A., podrían haberse desarrollado en torno a los ‘activos de residentes argentinos no declarados [ante el organismo recaudador]’” y que se habrían acreditado en las cuentas de la filial helvética de la entidad bancaria. Agregaron que “la clandestinidad de esta actividad explica[ría] la ausencia de registros documentales y la falta de exteriorización de la información en el marco de los regímenes informativos vigentes del BCRA [Banco Central] y de la AFIP”.
Concluyeron que “al existir líneas de investigación pendientes de exploración de las que podrían surgir precisiones mayores sobre el alcance de las actividades que se habrían desarrollado desde el HSBC Bank Argentina S.A. y las oficinas de representación local del HSBC Bank USA N.A. y del HSBC Private Bank Suisse S.A. en torno a las cuentas a las que se aludió por la denuncia inicial” resultaba “prematuro pronunciarse en forma definitiva sobre la verificación o la ausencia” del delito de legitimación de activos de origen ilícito y/o sobre la intervención posible de cada uno de los imputados en los hechos de los que se trata”.