El fiscal a cargo de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Alberto Villar, presentó ayer un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia deje sin efecto la sentencia que rechazó condenar a la expresidenta de la Nación, Cristina Fernández; al exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Julio Miguel De Vido; al exsecretario de Obras Públicas de la Nación, José Francisco López; al extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Guillermo Periotti; y al empresario de la construcción Lázaro Báez, como jefa y organizadores -respectivamente- de una asociación ilícita.
El recurso fue formulado en línea con la postura que tuvo el titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Diego Luciani, y el fiscal coadyuvante Sergio Mola, posición también sostenida desde la instrucción por el fiscal federal Gerardo Pollicita.
El fiscal Villar requirió también que se dejen sin efecto las absoluciones que beneficiaron a De Vido, al exsubsecretario de Obras Públicas, Claudio Abel Fatala, y al entonces presidente de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz (AGVP), Héctor René Jesús Garro.
El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó además el decomiso de más de 5 mil millones de pesos (concretamente, $5.321.049.272,42), luego de su correspondiente actualización al momento de ejecutar la sentencia. Explicó que se llegó a ese monto a partir de un “minucioso detalle de cada uno de los factores de la maniobra defraudatoria que causaron un perjuicio a las arcas del Estado”.
De esta forma, enumeró “los sobreprecios determinados en 3 de las 51 obras, la cartelización debidamente comprobada en todas las licitaciones, el abandono de ciertas obras ocurrido en el año 2015 al finalizar el mandato presidencial de Cristina Fernández, todas las obras de remediación de canteras, las ilegales modificaciones de obra y ampliaciones de plazo concedidas sin control a favor del ‘Grupo Báez’ y las ilegítimas ‘redeterminaciones' de precios’”.
La asociación ilícita
Tanto en el juicio como en el recurso ante la Cámara Federal de Casación, el MPF les imputó a los acusados la conformación de una asociación ilícita piramidal en el seno del Estado, entre 2003 y 2015, que replicó en el terreno de la clandestinidad la imagen del organigrama estatal.
“La asociación ilícita en cuestión tuvo en su cúspide, como jefes, a quienes se desempeñaron como jefes de Estado, y fue organizada e integrada por diversos funcionarios públicos que, en paralelo al plano legal, pero valiéndose de las competencias que les otorgaba la jerarquía de sus respectivos cargos y del poder político que ejercían, prestaron los aportes necesarios para que las maniobras pudieran llevarse a cabo”, repasó el fiscal Villar.
“La finalidad de la asociación consistió en la detracción de los fondos del Estado para un beneficio particular o de terceros, para lo cual se eligió un medio: el direccionamiento de las obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz”, puntualizó. Y agregó: “Bajo un propósito noble -la inversión en el marco de una política pública de desarrollo vial-, se produjo lo contrario: una desinversión, que sigue ocasionando perjuicios, debido a que una inmensa cantidad de obras que se asignaron al ‘Grupo Báez’ se abandonaron y quedaron inconclusas”.
Al momento de cuestionar la resolución de Casación, el fiscal sostuvo que se confirmó la absolución por asociación ilícita de cinco imputados “reproduciendo un argumento que ya fue esgrimido por el tribunal de juicio y que ya fue respondido suficientemente por este MPF”. Marcó entonces que el voto mayoritario -integrado por los jueces Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky- no se pronunció sobre los contraargumentos ofrecidos por la fiscalía.
“La circunstancia de que equivocadamente se vengan tratando hasta aquí las maniobras defraudatorias realizadas en el seno de 51 licitaciones como una única defraudación no puede llevar al error de entender que esta solución injusta debe mantenerse, también, en lo que respecta al delito de asociación ilícita para considerar que no se verifica típicamente la necesaria ‘pluralidad de planes delictivos’ de la asociación”, explicó.
“Es una causa con un eminente interés público, por lo que resulta sumamente importante dirimir adecuadamente en una causa sobre corrupción de la ex presidenta de la Nación, y muchos funcionarios de importancia, que trata de una serie de gravísimas defraudaciones, que terminan evaluadas como si fueran una, se los beneficia con una pena impuesta de seis años, que aparece a los ojos de cualquiera, jurista o no, como absolutamente desproporcionada por lo baja y que comunica a la sociedad, y a los presentes y futuros funcionarios, que es mejor repetir el delito, pues el beneficio es alto y la pena baja; si es que en algún momento llega a ser efectiva”, concluyó.