28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La defensa había planteado la excepción de “falta de acción”
Ciccone: piden revocar un fallo de la cámara contrario a Boudou
Lo solicitó el fiscal ante la cámara de casación Javier De Luca. Indicó que "los hechos son relatados por los investigadores de manera muy general" y que así sólo generan incertidumbre, tanto para el vicepresidente como para el resto de la sociedad. El fiscal consideró que no se terminaron de definir con precisión los posibles delitos investigados.

El fiscal general ante la cámara federal de casación penal, Javier De Luca, presentó esta tarde su dictamen en la causa “Ciccone", en el que se pronunció respecto al recurso que había interpuesto la defensa del vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. Los abogados del vicepresidente habían planteado que se cerrara la investigación en su contra por “falta de acción” penal. A criterio de la defensa, la supuesta "ausencia de convicción de los elementos probatorios" reunidos hasta el momento "demostrarían la carencia de una adecuación típica de los hechos”. Es decir, la ausencia del delito por el que se acusa a Boudou.

En su dictamen, De Luca sostuvo en primer lugar que el caso entraña gravedad institucional, lo cual amerita su tratamiento por parte de la cámara de casación. Respecto del planteo de la defensa realizó las siguientes consideraciones: sobre las “negociaciones incompatibles” en su carácter de funcionario y “tráfico de influencias”, indicó que, de acuerdo con lo que señala el propio Código Penal (art. 265), este delito “no se ocupa de operaciones ilegales, sino de las legales”. En palabras del fiscal, "la norma no sanciona negocios prohibidos, sino incompatibles con el ejercicio de la función pública”.

De Luca señaló que para que ese delito exista tiene que ser cometido por la persona que estaba “inmediatamente” a cargo de la tarea, en el caso de que hubiera usado su puesto para favorecer a alguien determinado. De esta manera, la figura penal no admite la responsabilidad de otro funcionario, por más que sea un superior jerárquico.

Sobre el delito de lavado de activos, el fiscal afirmó que, de la propia lectura del Código Penal (art. 278 CP, según redacción dada por la ley 25.246, vigente en 2010 y que, según la requisitoria fiscal, es la ley aplicable) surgía otro problema, “consistente en que el objeto de la pesquisa debe ser dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito”. El fiscal de casación advirtió que en ningún momento de la causa “se ha dado una explicación semejante que autorice a pensar que este tipo penal podría estar involucrado y que en él estuviera involucrado” el actual vicepresidente.

Es decir que, para el representante del Ministerio Público, “si existiera una hipótesis que involucrase al ex Ministro de Economía en esta clase de conductas, debería ser expresada y enunciada claramente”.

En su dictamen, De Luca manifestó que la excepción de falta de acción es un instituto procesal anterior a la sentencia final, por el cual los interesados tienen derecho a discutir si la conducta por la que los están persiguiendo judicialmente es delito o no. Y a Boudou “se le viene negando ese derecho”.

De esta manera, De Luca advirtió que, si bien existe una actividad procesal importante en la causa, “no se le ha dado al investigado y a la sociedad una respuesta consistente en qué hechos con relevancia jurídico-penal están siendo investigados”. Y añadió que “la mera cita de artículos del Código Penal no satisface ese deber, porque los hechos son relatados por los investigadores de manera muy general, sin consideración a los elementos relevantes de los tipos penales que, según ellos, se encuentran involucrados”.

Por esto, el fiscal concluyó que “debe realizarse de manera inmediata la valoración conjunta de todas las pruebas producidas, y con el fin puesto en una pronta elucidación del caso, determinar cuáles restan producirse”.

Finalmente, pidió que “de inmediato […] se despeje la situación de incertidumbre en que se encuentra el proceso respecto del peticionante [Boudou], tanto en relación con los hechos como sobre su subsunción en alguna figura penal”.