19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía ante el TOF de Mar del Plata
Cinco empresarios agrícolas condenados por conformar una asociación ilícita tributaria
Recibieron penas de entre 3 años y medio y 5 años de prisión, en el marco de un juicio abreviado. La lucrativa maniobra, que se desarrolló en Necochea durante 2008 y 2009, consistía en comprar cereal en negro a empresas apócrifas, esos pagos eran cobrados por los acusados, quienes luego lo revendían a grandes agroexportadores.

En un juicio abreviado acordado por el auxiliar fiscal Juan Martín Vera, bajo instrucciones del fiscal general subrogante Daniel Adler, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -que actuó como querellante- y las defensas de los acusados, cinco empresarios del agro de la ciudad de Necochea fueron condenados a penas de 3 años y medio y 5 años de prisión -en caso de los dos imputados que actuaron en calidad de jefes u organizadores-, por conformar una asociación ilícita tributaria.

En consonancia con la hipótesis de la Fiscalía Federal de primera instancia a cargo de la investigación, se acreditó que la organización estaba habitualmente destinada a la comisión de delitos contemplados en la ley 24.769. “Ello se evidencia en su completa adaptación a la realización de múltiples e indeterminados hechos de evasión tributaria, lo cual se materializó en la reiteración de operaciones comerciales simuladas durante los años 2008 y 2009”, marcó en la sentencia el juez Roberto Falcone.

La conducta incriminada está contemplada en el artículo 15, inciso c, del Régimen Penal Tributario: formar parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas habitualmente destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la ley 24.769, previendo un agravamiento de las penas para quien resultare ser jefe u organizador.

Al contraponer distinta doctrina en la materia, el magistrado señaló que existe un amplio consenso en cuanto a que el bien jurídico protegido por el Régimen Penal Tributario es la Hacienda Pública, “concepto macroeconómico y social, que no debe ser entendido como un conjunto estático de bienes de titularidad pública, sino como una actividad dinámica o proceso encaminado a la correcta recaudación y distribución de los recursos tributarios y de la seguridad social”.

La habitualidad que prevé la normativa “debe hallarse -señala el fallo- en las características de la propia organización cuya estructura, medios empleados y reiteración de maniobras, reflejan el fin de cometer delitos tributarios como una práctica continuada o reiterada”.

Las maniobras delictivas

Para desarrollar el delito de evasión, los imputados emplearon principalmente dos sociedades dedicadas al acopio de cereal, Ismael Rodríguez S.A. y Agrocereales del Sur S.A., a través de las cuales adquirían cereal “en negro”, es decir, en transacciones sin documentar o declarar, a productores agropecuarios de su zona de influencia, para venderlo luego a firmas exportadoras.

Las operaciones reales de adquisición del  producto eran enmascaradas con operaciones simuladas a proveedores apócrifos y abonadas con cheques que en definitiva eran percibidos por miembros de la propia organización. Además, para respaldar esas adquisiciones confeccionaban cartas de porte adulteradas, mediante las cuales se pretendía documentar el transporte del cereal, desde las instalaciones del supuesto productor hasta la planta de silos gestionada por el acopiador o directamente al puerto.

Estas dos sociedades tenían estrechas relaciones entre sí: los mismos integrantes, la misma contadora -desvinculada prematuramente de la causa por sobreseimiento-, y hasta compartían una oficina administrativa en Necochea, que a su vez era el domicilio fiscal de una de ellas.

Incluso, el carácter apócrifo de las firmas se vio -de manera paradójica- ratificado por las defensas de los acusados, dado que cuando intentaron citar a sus representantes en calidad de testigos, la mayoría no lograron ser habidos. El único que fue localizado dijo que sólo hacía mandados y que nunca comercializó granos.

Los allanamientos que se ordenaron en el marco de la investigación sumaron elementos de prueba en el mismo sentido, de acuerdo al análisis de la AFIP: se encontraron libros contables, chequeras y sellos aclaratorios de las empresas supuestamente proveedoras en las oficinas comerciales de quienes eran en apariencia sus clientes. Incluso, se sumaron escuchas telefónicas entre los acusados al momento de los procedimientos, en las cuales intentaban justificar con alguna excusa esos hallazgos.

La Hacienda Pública puesta en peligro

Tras analizar circunstancias de la causa, el juez señaló que la maniobra desplegada por los imputados ha sido “un accionar organizado, planificado y continuado en el tiempo”. “La pluralidad de sociedades apócrifas empleadas, el carácter predominante de las operaciones simuladas y la intervención conjunta y coordinada de sus miembros -aunque ejerciendo supuestos roles formales-, son elementos bastantes para arribar a dicha conclusión”, sostuvo.

“Para ello -sumó- se han valido de un complejo andamiaje societario, documental, contable y bancario, puesto al servicio de la simulación con un único propósito, cual es burlar los mecanismos de transparencia y exteriorización de los datos fiscales relevantes, necesarios para la correcta recaudación y percepción de los tributos a cargo de la AFIP, generando de este modo un grave peligro para la Hacienda Pública”.

De esta manera, explicó Falcone, utilizando sociedades apócrifas y registrando operaciones simuladas, “logró tender un manto de opacidad fiscal que impidió al ente recaudador identificar las genuinas operaciones comerciales de adquisición de granos y a sus verdaderos productores (obligados tributarios), permitiéndoles así no declarar ni ingresar los impuestos a su cargo”.