El Tribunal Oral en lo Criminal N°16, integrado por Inés Cantisani, María Cristina Bértola y Gustavo González Ferrari condenó a 13 años de prisión a Ronald Rivas Zapata, tras considerarlo autor del homicidio de Joaquín Martínez Rosario, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de fuego, por el que deberá responder como coautor. En su alegato, el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 16 ante los Tribunales Orales Criminales, Fernando Fiszer, había solicitado que Rivas Zapata fuera condenado como autor del homicidio de Martínez Rosario, y como coautor de portación ilegítima de arma de fuego y amenazas coactivas (los tres delitos en concurso real).
El caso
Rivas Zapata fue juzgado por el crimen de Joaquín Martínez Rosario ocurrido el 22 de enero de 2012, en el barrio porteño de Constitución, cuando la víctima, junto a otras tres personas, concurrió a un domicilio de la zona de Constitución para reclamarle por la venta de drogas de mala calidad.
Al llegar al lugar, Martínez Rosario y sus acompañantes subieron al primer piso, donde fueron interceptados por Rivas Zapata y Yendi Ariel “El Morenito” Sánchez, quien portaba un revolver calibre .32. Tras discutir, Rivas Zapata le arrebató el arma a Sánchez y le apuntó a Martínez Rosario, al tiempo que le indicó a su acompañante que se lo llevara.
Sin embargo, minutos después, y munido de una pinza, la víctima volvió a entrar al edificio para enfrentar al hombre ahora condenado. Fue entonces cuando Rivas Zapata le disparó. Minutos después, Martínez Rosario murió cuando era trasladado al Hospital Ramos Mejía.
Luego del disparo, los agresores escaparon por los techos. Sánchez logró huir a Bolivia seis días después del crimen, y se encuentra vigente un pedido de extradición. En tanto, el 9 de octubre de 2013, Rivas Zapata fue apresado.
El alegato del fiscal
En su exposición, Fiszer sostuvo que Rivas Zapata desplegó tres conductas: portar sin autorización el revólver, intimidar con el arma a Martínez Rosario y su acompañante para que abandonen el inmueble y disparar a las zonas vitales de la víctima.
Respecto de la pareja de Rivas Zapata, Anabella Martínez Viola, a quien se señaló como la responsable de deshacerse del arma mientras el imputado y Sánchez huían, el representante del Ministerio Público consideró que le cabía la excusa absolutoria por ser su pareja conviviente y madre de su hija.
Defensa y réplicas
En el debate, Rivas Zapata contó con la asistencia letrada de Rodolfo Iglesias, quien en su alegato sostuvo que su defendido había brindado una versión de los hechos que había sido plenamente probada, por lo que le correspondía ser absuelto. La defensa sostuvo que el lugar del hecho era un ámbito clandestino donde se vendían droga, y señaló que Martínez Rosario había concurrido al lugar para comprar, lo cual, al igual que la comercialización, está penado por ley.
Asimismo, Iglesias sostuvo que había duda respecto a quién había efectuado el disparo (sí Rivas Zapata o Sánchez) al tiempo que consideró una segunda hipótesis: que se hubiera tratado de un acto de legítima defensa de Rivas, quien habría disparado cuando la víctima intentó ingresar a su pieza.
Esta teoría motivó la réplica del fiscal, quien consideró que sí las manchas pertenecían a la víctima, por las heridas y el ángulo de disparo, el tirador debía estar parado y la víctima de rodillas, por lo cual, sí esto hubiera sido así, entonces se habría ejecutado a Martínez Rosario.