29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Condenaron a 4 años de prisión a un chofer de colectivos por el homicidio culposo de una niña y las lesiones graves de su abuela
Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal N°8 –ex TOC N°23- en consonancia con la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal. El hecho ocurrió en abril de 2015, en el barrio porteño de Mataderos. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 8 de junio.

En consonancia con lo solicitado por el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General N°21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, la jueza María Gabriela López Iñiguez condenó al chofer Cristian David Villegas, de 35 años, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación por ocho años, por el homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente de un vehículo, de una niña de 13 años y las lesiones graves sufridas por su abuela, quienes fueron embestidas por el transporte de pasajeros que conducía el imputado el 30 de abril de 2015, en el barrio porteño de Mataderos.

El hecho

El día del suceso, la pequeña acompañaba a su abuela a retirar unos estudios médicos en un sanatorio de la zona. La mujer relató en el juicio que bajaron del colectivo -también de la línea 47, pero sin recordar si se trataba del mismo que las atropelló- en la avenida Directorio, caminaron hasta la esquina y comenzaron a cruzar por la senda peatonal, con semáforo habilitado. Cuando despertó “estaba debajo de algo negro que se movía”. “Era como algo que cayó del cielo”, graficó.

La jueza consideró así acreditado que el interno 157 de la línea 47 de colectivos –que conducía Villegas- circulaba, entre las 16:15 y las 16:20 por esa avenida y luego giró en el cruce con la calle Guardia Nacional en forma imprudente y antirreglamentaria, puesto que lo hizo de manera brusca y sin observar la debida prioridad de los peatones, conforme lo reza el artículo 41 inciso e) de la Ley N°24.449, según se había establecido en el procesamiento dictado durante la etapa de instrucción.

Tras el impacto, el lugar se llenó de gente que intentó ayudar a las víctimas, que todavía se encontraban debajo del vehículo -la señora consciente y la pequeña todavía con vida-. A diferencia del imputado, que no descendió para interiorizarse de la cantidad y estado en que se encontraban las víctimas y se puso a hablar por teléfono celular. La niña falleció, a causa de traumatismos múltiples, policontusión visceral, hemorragia interna y externa -producto del arrollamiento- mientras era trasladada en una ambulancia del SAME al Hospital Santojanni.

En su alegato, el fiscal Velasco indicó que, de acuerdo a los dichos de testigos que iban a bordo de la unidad, el vehículo se abrió para pasar a otros dos rodados, antes de doblar “como venía” hacia la derecha, en dirección a la calle Guardia Nacional. De los elementos de prueba recabados surgía que no hubo indicios de frenada por parte del colectivo, que el asfalto estaba en condiciones, la visibilidad era óptima y los semáforos funcionaban correctamente. Asimismo, el representante del Ministerio Público fiscal explicó que “a los peatones no se les exige tomar recaudos, la ley pide que se cruce por la senda peatonal y cuando lo habilita el semáforo, y cuando no hay sí se deben tomar más recaudos. Por tanto cualquier intento de equiparar culpas no debe prosperar, el único que debía maximizar el deber de cuidado era el imputado”, más aún cuando se trata de una zona transitada y autos que estacionan en el lugar.

En virtud de todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 –ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°23- condenó a Villegas a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años, tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo, en perjuicio de la niña, en concurso ideal con el delito lesiones culposas graves, en perjuicio de la abuela de la pequeña.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo viernes 8 de junio, desde las 17 horas, en la sede del Tribunal Oral.