14 de octubre de 2024
14 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N° 24 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y la DOVIC
Condenaron a nueve años de prisión a Lucas Carrasco por abuso sexual
Fue considerado culpable del delito de "abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal". Los fundamentos se conocerán el próximo 18 de septiembre.

La jueza Ana Dieta de Herrero, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9, condenó hoy a nueve años de prisión al panelista y periodista Lucas Carrasco por haber abusado sexualmente de una joven. El fiscal Ariel Yapur había solicitado siete años de prisión y la querella, nueve años. En la causa, interviene la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) quién acompaña a dos denunciantes desde el inicio de la investigación.

Los fundamentos de la jueza, que consideró que Carrasco cometió el delito de “abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal”, se conocerán el próximo 18 de septiembre. Ordenó, además, que se incorpore el perfil genético de Carrasco al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual una vez que la sentencia quede firme. Por otra parte, absolvió al hombre por el segundo caso, de acuerdo a lo que había planteado la fiscalía.

La defensa de Carrasco había planteado al comienzo de la audiencia que se trató siempre de un vinculo consentido. Luego, adujo que no existían pruebas que generaran la certeza suficiente como para una condena. En sus últimas palabras, el acusado manifestó que “estaba borracho” y agregó: “puede haber existido un destrato, me pude haber equivocado en el modo de hablar pero siempre fue una relación sexual consentida”.

La acusación

En su alegato, la fiscalía hizo hincapié en lo expresado por Sofía Otero, una de las mujeres que denunció a Carrasco. En la audiencia, contó la joven que la contactó por Facebook luego de que una amiga le contara que el hombre había preguntado por ella. Tras una conversación, arreglaron para verse al día siguiente en el departamento del imputado, ubicado en Palermo, para mantener relaciones sexuales.

Al llegar la joven al departamento, Carrasco le dijo que irían a hacer tiempo a un bar pues su hermana estaba en la casa. Esperaron unos 40 minutos y regresaron al lugar. Cerca del mediodía, y ya dentro del cuarto, mantuvieron relaciones sexuales. En un momento, Carrasco la inmovilizó apoyándole todo el peso de su cuerpo sobre ella e intentó mantener relaciones mientras Sofía le decía que no quería hacerlo de esa manera.

Sin embargo, el imputado continuó con su conducta, a pesar del llanto y de los pedidos que hacía Sofía para que parara. Incluso, le sujetó con sus manos la nuca y el cuello para que no pudiera moverse. Tras un período de cinco o diez minutos, Carrasco se alejó. La joven se incorporó y, por el miedo, fue hasta el baño de la casa, donde permaneció casi media hora. “Pensaba en que si intentaba irme de ahí, él se iba a poner peor y más violento”, declaró. Recién pudo irse de la casa cuando llegó la hermana de Carrasco y se animó a decirle que tenía que irse: “empecé a insistir porque había alguien más en el departamento, pensando en que no me iba a matar con gente ahí”.

“No es posible que se juzgue a una mujer por haber ingresado al departamento de un hombre y que por eso deba someterse a cualquier acto de carácter sexual que su circunstancial compañero desee”, sostuvo y agregó: “el acusado forzó a Sofía, utilizó toda su fuerza para someterla: no fue un destrato ni una consideración ni un machirulismo, lo que sucedió fue una violación”.

Al momento de solicitar la pena, tuvo en cuenta que entendía lo que hacía y que no tenía ninguna alteración de sus facultades mentales. Tomó como agravante las características del hecho, la duración y los daños ocasionados, en especial las huellas de daño psíquico que advirtieron en Sofía.