Los jueces María Cristina Bértola, Inés Cantisani, Gustavo González Ferrari condenaron a prisión perpetua a un hombre de 26 años que asesinó a su pareja en la calle, en febrero de 2016. La víctima, de 20 años, tenía dos hijos con su agresor y estaba embarazada del tercero. En su alegato, el fiscal Fernando Fiszer había solicitado la misma pena.
Cristian Matías Guzmán apuñaló a la joven en tres oportunidades luego de una discusión mientras recolectaban cartones. La hermana de la víctima, de tan sólo nueve años, fue testigo de la escena. El hombre fue condenado por los delitos de “homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y aborto” y está detenido actualmente en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz. Para el fiscal, el asesinato se dio en un marco de violencia de género.
Además, en línea con lo solicitado con la Fiscalía, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 estableció la privación de la patria potestad de Guzmán sobre sus dos hijos y remitió testimonios a la justicia civil para que se regularice la convivencia de los niños con sus abuelos maternos. Los fundamentos de la decisión judicial se conocerán el próximo 14 de diciembre.
El hecho
Rocío Falcón estaba en pareja con Guzmán desde sus 15 años. Tenían dos hijos y vivían en Ingeniero Maswchwitz. Alternaban entre la casa de los padres de la joven y la vivienda de la familia de Guzmán. El martes 9 de febrero de este año, se tomaron el tren hacia la Ciudad de Buenos Aires junto a la hermana de Rocío para llevar a cabo la tarea de recolectar cartones y otros materiales para reciclar.
Cerca de las 18:00, los tres estaban en Villa Urquiza, en las calles Aizpurúa y Nahuel Huapi. Mientras caminaban, se generó una discusión por una valija de ropa que habían encontrado. Rocío vendía usualmente en su barrio las prendas que encontraba o le daban. Según dijo el imputado en su indagatoria, también pelearon por supuestas infidelidades y por la paternidad de los nenes.
En ese momento, Guzmán golpeó a Rocío en la boca y la joven cayó al suelo. El hombre aprovechó para montarse sobre ella y la apuñaló en el abdomen y el pecho. La tercera herida fue defensiva: la joven intentó repeler el ataque con su brazo derecho. Guzmán tiró el cuchillo, situación que la víctima aprovechó para acercarse hasta un auto para pedir ayuda.
En ese vehículo, había dos médicos que intentaron auxiliarla. Roció murió en la calle a las 18:24 por las hemorragias internas que le habían generado las puñaladas. Estaba embarazada de nueve semanas. Mientras se acercaba la gente, Guzmán pedía que viniera la policía, que “no aguantaba más”.
En su indagatoria, sostuvo que Rocío le decía que los chicos “no eran de él” y que en esa discusión “chocó con un palo y ahí pasó el accidente”. Dijo, además, que las discusiones las generaba ella y que en el barrio le comentaban que le era infiel. Para el fiscal, llamar “accidente” a la situación es no reconocer la autoría y aseguró que nada le impedía comprender lo que hacía.
Fiszer hizo hincapié en el testimonio que brindó la hermana de Rocío en Cámara Gesell, quién describió la discusión y las puñaladas que recibió la víctima. También, repasó los testimonios de otros dos hombres que vieron la situación y varios vecinos que escucharon los gritos.
Los padres de Rocío relataron ante los jueces los episodios de violencia que sufría la víctima y lo difícil que fue el proceso para que su otra hija contara lo que había visto. Una de las vecinas de la familia contó que Rocío, durante las discusiones con su pareja, le pedía que no la agrediera y otra testigo aseguró que la joven le mostró los moretones que tenía en el pecho después de una discusión con Guzmán.
Violencia de género
Fiszer indicó que el hombre intentó dar explicaciones para justificar su acción: que Rocío era celosa, infiel, que quería más a uno de sus hijos y que él no era el padre del bebé que estaba esperando. “Bajo ningún punto de vista, se puede considerar a esto como justificación”, manifestó el fiscal y agregó: "Decidió atacar a su esposa, a la madre de sus hijos por el sólo hecho de que estaba cansado de que le discutiera”. Consideró que esta conducta se incluye dentro de lo catalogado como violencia de género en la Convención “Belem do Pará”, a la que adhirió Argentina.
El fiscal contó que Rocío era muy querida en su entorno familiar, por sus vecinos y que era una madre que se ocupaba y se preocupaba mucho por sus hijos. Indicó, además, que estaba muy feliz con su embarazo y tenía la fantasía de que fuera una nena.
“La muerte de Rocío se produjo en un contexto de violencia de género”, aseguró Fiszer y citó el artículo 1 de la Convención de Belem do Pará, donde se indica que debe entenderse por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.
Agregó que Guzmán, cuando mató a su mujer, lo hizo a pesar de que estaba embarazada: “Atestarle tres puñaladas a la futura mamá a quien creía infiel tuvo como objetivo también matar a quien consideraba fruto de esa infidelidad”. El informe de ADN que se hizo sobre el feto-bebé determinó una compatibilidad de 99,99% con Guzmán.
“La mató porque le recriminaba, porque le contestaba cuando discutían, porque superó los límites que como macho Guzmán le puso”, aseveró el fiscal y dijo que el ahora condenado no vaciló en satisfacer “su necesidad de mostrar el poderío” que tenía sobre ella.
Planteos de la defensa
El primer cuestionamiento que realizó la defensa fue que era “ambiguo” el término “relación de pareja” y pidió que se declarara la inconstitucionalidad del inciso 1 del artículo 80. Para la Fiscalía, el espíritu de la norma es abarcar todos los casos posibles de relación y que lo que se pretende es que se deje de discutir si conviven o no y también la duración de una pareja.
Pidió la defensa que se le apliquen las circunstancias extraordinarias de atenuación y argumentó que no se acreditó que la muerte se haya dado en un contexto de violencia de género. Subsidiariamente, pidió la inconstitucionalidad de la prisión perpetua por considerar que se trataba de una pena que va en contra de la readaptación social de los condenados. Fiszer replicó que la prisión perpetua es proporcional al delito cometido y repasó varios fallos en ese sentido.
La defensa cuestionó, además, el delito de aborto y consideró que era un embarazo muy incipiente y del que Guzmán no tenía conocimiento. Fiszer recordó que hasta las dos familias y los vecinos sabían del embarazo y recordó que incluso el hombre dijo que ese bebe era consecuencia de una infidelidad de Rocío con un familiar suyo. El Tribunal rechazó todos los planteos de la defensa, tal como postuló la Fiscalía.