20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Nacional de Casación
Confirmaron la condena a prisión perpetua de un hombre que mató a su pareja en la calle
El caso llegó a esta instancia por el recurso de la defensa de Cristian Guzmán, condenado en diciembre de 2016 por el homicidio a puñaladas de su pareja, Rocío Falcón, embarazada de nueve semanas. El tribunal revisor consideró probada la relación de pareja como configurado el aborto provocado, ambas cuestiones puestas en crisis en el recurso.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a prisión perpetua de un hombre que asesinó a su pareja en la calle, en febrero de 2016. En el debate, había intervenido la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16, a cargo de Fernando Fiszer.

En diciembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 había condenado a Cristian Matías Guzmán por apuñalar a su pareja, Rocío Falcón, una joven de 20 años con la que tenía dos hijos en común y que estaba embarazada del tercero. 

La víctima estaba en pareja con Guzmán desde sus 15 años. Vivían en Ingeniero Maswchwitz con sus dos hijos: alternaban entre la casa de los padres de la joven y la vivienda de la familia de Guzmán. El martes 9 de febrero de 2016  tomaron el tren hacia la Ciudad de Buenos Aires junto a la hermana de Rocío para recolectar cartones y otros materiales para reciclar.

Cerca de las 18.00, los tres estaban en Villa Urquiza, en las calles Aizpurúa y Nahuel Huapi. Mientras caminaban, se generó una discusión por una valija de ropa que habían encontrado. Rocío vendía usualmente en su barrio las prendas que encontraba o le daban. Según dijo Guzmán en su declaración indagatoria, también pelearon por supuestas infidelidades y por la paternidad de los nenes. Ese argumento luego fue retomado por su defensa para plantear “circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En el juicio se acreditó que durante esa discusión Guzmán golpeó a Rocío en la boca y la joven cayó al suelo. El hombre aprovechó para ponerse sobre ella y la apuñaló en el abdomen y el pecho. La joven intentó repeler el ataque con su brazo derecho y Guzmán tiró el cuchillo, situación que la víctima aprovechó para acercarse hasta un auto y pedir ayuda. En ese vehículo había dos médicos que intentaron auxiliarla. Sin embargo, Roció murió en la calle a las 18.24 por las hemorragias internas que le habían generado las puñaladas. Estaba embarazada de nueve semanas.

En la sentencia, los jueces María Cristina Bértola, Inés Cantisani y Gustavo González Ferrari habían considerado a Guzmán responsable del delito de “homicidio agravado por ser la víctima una persona con quien ha mantenido una relación de pareja” y por el aborto que sufrió la joven. La fiscalía había considerado, además, que la muerte de Rocío se produjo “en un contexto de violencia de género”. En su alegato, había citado el artículo 1 de la Convención de Belem do Pará donde se indica que debe entenderse por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.

Casación remarcó la importancia de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Su artículo 3° prevé el derecho de la mujer a una vida sin violencia, a que se respete su dignidad y a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos.

El fallo de Casación

Ante la condena, la defensa presentó un recurso ante la Cámara de Casación donde cuestionó la figura de “relación de pareja”, que se le haya imputado el aborto y también planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua así como la posibilidad de que se aplique en el caso “circunstancias extraordinarias de atenuación”. El juez Alberto Huarte Petite, en un voto al que adhirió su colega Pablo Jantus, consideró que Guzmán y Rocío tenían una relación de pareja, a pesar de no estar casados, como quedó evidenciado en el juicio: sus familiares y sus vecinos lo corroboraron y descartó la relevancia de que no estuvieron incorporadas las partidas de nacimiento de sus hijos. También, desestimó que se aplicara la definición de “unión convivencial” prevista en el Código Civil como denominar qué es una relación de pareja, que entre otros requisitos habla de convivencia mínima de dos años.

“No hay margen de duda alguna que el acusado Guzmán y la víctima mantuvieron una relación de pareja en los términos de la citada norma, aunque con interrupciones y en distintas residencias, durante aproximadamente seis años, relación afectiva que (aun cuando ello no hubiese sido relevante para tenerla por cierta dadas las circunstancias del caso), tuvo como fruto (sea esto dicho de paso), el nacimiento de dos hijos y la espera de un tercero”, sostuvo Casación.

En cuanto al cuestionamiento sobre el delito de aborto sin consentimiento de la mujer, la defensa cuestionó las semanas de gestación que tenía la víctima y alegó también que Guzmán desconocía ese embarazo. Se apoyó en el fallo “Roe vs Wade” de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América donde se concluyó que la mujer tenía derecho hasta el tercer mes de embarazo de abortar libremente. El juez Huarte Petite marcó que en este caso “en modo alguno” se puede hablar de “una decisión libre de elegir abortar por parte de la mujer” ya que fue víctima de un homicidio doloso cuando estaba embarazada “cometido por quien fuera su pareja y además padre de la criatura en gestación”.

Durante el debate, la hermana de Rocío contó que, al bajar del tren el día del homicidio, Guzmán se dirigió a la víctima y le dijo “hoy te voy a matar”.

Además, el juez de Casación citó la importancia de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres donde, en su artículo 3, se menciona el derecho de la mujer a una vida sin violencia, a que se respete su dignidad y a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, en línea también con la creación por ley del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Con respecto al supuesto desconocimiento del embarazo, se recordó que en el debate los familiares de Rocío y las vecinas que declararon estaban al tanto de la situación. “La defensa no ha explicado cómo le debería restar validez a los testimonios brindados por los vecinos y por la familia de la víctima, que además convivió por un tiempo con el propio Guzmán y que, con arreglo a la información que pudieron adquirir durante dicha convivencia, fueron unívocos al referirse a que el imputado estaba al tanto del embarazo”, marcó.

El otro planteo que hizo la defensa es que podrían haber existido “circunstancias extraordinarias de atenuación” cuando Guzmán cometió el homicidio. De acuerdo a esa línea, supuestamente el hombre podría haber tenido una “reacción emocional” por una presunta infidelidad de la víctima. El juez Huarte Petite retomó lo explicado por el Tribunal en la sentencia y tuvo en cuenta el testimonio de la hermana de la víctima, que presenció la discusión previa al asesinato y que contó que fue únicamente por esa ropa que habían encontrado.

Luego, el magistrado repasó las declaraciones recibidas en el debate en las cuales familiares y vecinos describieron situaciones de violencia previa de Guzmán a Rocío, conductas basadas en la “desigual relación de poder y que afectan tanto a la dignidad como a la integridad física, psicológica y económica” y que se engloban dentro del artículo 4 de la ley 26.485.

En el juicio, el padre de la víctima contó que cuando ella estaba embarazada, el acusado la golpeó contra una pared. En otras oportunidades, dijo, su familia la vio con moretones y que incluso varias veces ella volvió con él porque la amenazaba con matar a uno de sus hijos. Para el juez de Casación, esto evidenció “el entorno de violencia cotidiana al que aquélla era sometida por parte de su pareja”.

Por otra parte, la hermana de Rocío contó que, al bajar del tren el día del homicidio, Guzmán se dirigió a la víctima y le dijo “hoy te voy a matar”. Por ello, el magistrado de Casación retomó lo que el Tribunal planteó en su sentencia: “se han probado entonces múltiples y variados episodios que quedaron perfectamente contextualizados, con referencias temporales y espaciales en cuanto a su producción y que si bien no llegaron a tener judicialización lo cierto es que demostrarían sin duda alguna el ejercicio de violencia previa contra la víctima que resulta ser excluyente de la aplicación de la agravante”.