29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En febrero de 2016, el hombre asesinó a su pareja a puñaladas en la calle y frente a la hermana de la víctima.
Rechazaron por inadmisible el recurso de un hombre condenado por matar a su pareja
La defensa había considerado que la causa debía llegar a la Corte Suprema porque la sentencia que confirmó su condena a prisión perpetua era "arbitraria" y violaba garantías constitucionales. Casación lo rechazó en línea con lo planteado por la fiscalía.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró “inadmisible” el recurso que la defensa de un hombre condenado a prisión perpetua por matar a su pareja había presentado para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión se tomó en línea con lo planteado por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16, a cargo de Fernando Fiszer.

Cristian Matías Guzmán y Rocío Falcón estaban en pareja desde hacía seis años y tenían dos hijos. Vivían en Ingeniero Maschwitz pero alternaban entre la casa de los padres de la joven y la vivienda de la familia de Guzmán. El martes 9 de febrero de 2016 tomaron el tren hacia la Ciudad de Buenos Aires junto a la hermana de Rocío para recolectar cartones y otros materiales para reciclar.

Cerca de las 18.00, los tres estaban en Villa Urquiza, en las calles Aizpurúa y Nahuel Huapi. Mientras caminaban, se generó una discusión por una valija de ropa que habían encontrado. Rocío vendía usualmente en su barrio las prendas que encontraba o le daban. En ese momento, Guzmán golpeó a Rocío en la boca y la joven cayó al suelo. El hombre aprovechó para ponerse sobre ella y la apuñaló en el abdomen y el pecho. La joven intentó repeler el ataque con su brazo derecho y el agresor tiró el cuchillo, situación que la víctima aprovechó para acercarse hasta un auto y pedir ayuda. En ese vehículo había dos médicos que intentaron auxiliarla pero sus esfuerzos no alcanzaron. Rocío murió minutos después por las hemorragias internas que le habían generado las puñaladas. Estaba embarazada de nueve semanas y toda su familia lo sabía.

El juicio se realizó en diciembre de 2016 y se condenó a Guzmán por el delito de “homicidio agravado por ser la víctima una persona con quien ha mantenido una relación de pareja” y por el aborto que sufrió la joven. La fiscalía había hecho hincapié en que la muerte de Rocío se produjo “en un contexto de violencia de género”. 

Casi cuatro años después, en agosto de 2020, la Sala III de la Cámara de Casación desestimó los argumentos de la defensa y confirmó la condena a Guzmán. El tribunal revisor sostuvo que había quedado claro que entre la víctima y su agresor existió un vínculo de pareja y convalidaron la secuencia que detalló el tribunal oral sobre cómo fue el asesinato.

El juicio se realizó en diciembre de 2016 y se condenó a Guzmán por el delito de “homicidio agravado por ser la víctima una persona con quien ha mantenido una relación de pareja” y por el aborto que sufrió la joven.

Contra esa decisión, la defensa decidió interponer un recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostuvo primero que el fallo de Casación resultaba arbitrario porque se habían descartado “las circunstancias extraordinarias de atenuación” planteadas y que con eso se había vulnerado el principio de inocencia. Ya durante el debate, la defensa había sostenido que Guzmán podría haber tenido una “reacción emocional” por una presunta infidelidad de la víctima. 

Marcó después en su recurso que se habían violado “los principios de legalidad y culpabilidad” cuando se confirmó la condena por el delito de aborto y reiteró su reclamo por la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en este caso concreto.

Al momento de opinar sobre el recurso, la fiscalía consideró que resultaba improcedente. Marcó que no se advertían las causales de arbitrariedad ya que sostuvo que la resolución de Casación fue sustentada “razonablemente”. “Los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta; decisión que cuenta, ade­más, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y su­ficientes, que impiden la descalificación del fa­llo como acto judicial válido”, remarcó. Por último, señaló que no se demostró cómo se habría llevado adelante la violación a las garantías constitu­cionales que fue planteada por la defensa

Los jueces Alberto Huarte Petite, Mario Magariños y Pablo Jantus coincidieron con el planteo del fiscal y resaltaron: “Más allá de haber invocado la afectación de principios, derechos y garantías constitucionales, la impugnante omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso”.

En la misma línea que la fiscalía, indicaron que la defensa enumeró los principios constitucionales que creyó vulnerados pero omitió realizar un análisis en profundidad. “No ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las cuestiones federales alegadas”, concluyó. En base a esto, declaró inadmisible el recurso de la defensa y envió la resolución al tribunal para que notifique a Guzmán. El hombre de 31 años está actualmente detenido.