19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo requerido por el fiscal general Marcelo Agüero Vera en el debate
Condenaron a un hombre a la pena de cinco años de prisión por contrabando de estupefacientes
Para el representante del MPF quedó plenamente acreditado que el imputado Prince Marvin Adjei le entregó a Teo Damián Machuca la cantidad de 5.145 gramos de cocaína en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, al momento que intentaba abandonar el país.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico n°3 condenó a cinco años de prisión a  Prince Marvin Adjei por considerarlo partícipe necesario del delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de comercialización- en grado de tentativa- y como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hechos que concurren en forma real. El fallo de los magistrados fue en línea con lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el debate.

Además, lo condenaron a inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio, la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta de diez años para desempeñarse como funcionario o empleado público.

Marcelo Agüero Vera, Fiscal General N° 1 ante Tribunales Orales en lo Penal Económico, consideró que había quedado plenamente acreditado que Prince Marvin Adjei le entregó a Teo Damián Machuca la cantidad de 5.145 gramos de cocaína, material estupefaciente con el que fuera sorprendido el día 13 de junio de 2015 en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza al momento que intentaba abandonar el país con destino a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil

Asimismo, el representante del MPF también logró acreditar que Adjei intentó exportar sustancia estupefaciente, precisamente cocaína, mediante la utilización de una encomienda postal del Correo Oficial de la República Argentina con destino a la República de Bélgica (art. 864 inc “d” y 866 segundo párrafo del Código aduanero, en carácter de consumado). Por último, tuvo por probada la tenencia por parte del imputado de 1090,2 gramos de cocaína con fines de comercialización, material hallado en el marco del registro domiciliario de su inmueble particular sito en la calle Luis Sáenz Peña 1735, PB, Depto. “3” de esta ciudad.