25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal
Confirman la constitucionalidad de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo para la fijación de derechos de exportación en materia de hidrocarburos
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al rechazar, en dos causas, las presentaciones de la empresa Transportadora Gas del Sur S.A. que solicitaba la anulación de sendas resoluciones del Ministerio de Economía y Producción que establecían las alícuotas creadas en el artículo 6° de la Ley N°25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.

En línea con los dictámenes del titular de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó dos recursos interpuestos por Transportadora Gas del Sur S.A. (TGS). De este modo confirmó que la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo dispuesta por la Ley N°25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, es constitucional a los efectos de la fijación de las alícuotas del derecho a la exportación de hidrocarburos.

El caso

En la causa CAF Nº19223/2021 “Transportadora de Gas del Sur SA –TF 38422-a c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, la empresa Transportadora Gas del Sur S.A. solicitó la devolución de las alícuotas oportunamente abonadas en concepto de derechos de exportación de hidrocarburos, creados por el artículo 6° de la Ley 25.561. En tal sentido cuestionó la constitucionalidad de la resolución MEP N° 127/2008, dictada por el Ministerio de Economía y Producción (MEP), que fijó aquellas alícuotas.

Así, sostuvo que, como regla general, el artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa, y que la efectuada por la referida Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario resultaba inconstitucional, dado que establecía un derecho de exportación y no fijaba una clara política legislativa, a la que debería atenerse el Poder Ejecutivo Nacional para establecer alícuotas en la materia.

Con sustento en el precedente “Camaronera Patagónica” de la Corte Suprema de la Nación, TSG postuló la inconstitucionalidad de la resolución cuestionada por considerar que desconocía el principio de reserva legal que debe regir en materia tributaria.

“La resolución aquí impugnada denota el ejercicio de facultades delegadas en el marco de una clara política legislativa, delimitada no sólo por la Ley N°25.561 sino también por los decretos y resoluciones dictados en su consecuencia y reconocidos por el Congreso de la Nación con anterioridad a la concertación de la operación denunciada por la accionante", indicó Cuesta.

Asimismo, señaló que esa resolución era también inconstitucional porque la Ley 25.561 delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades para establecer la referida alícuota, y que este no podía -como lo hizo- subdelegarlas al Ministerio de Economía.

Al resolver la cuestión, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el planteo, lo que motivó la presentación del pertinente recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La opinión de la Fiscalía General

En su dictamen, el fiscal general Rodrigo Cuesta propició el rechazo del recurso deducido por TSG, al entender que la Corte Suprema, en el precedente “Camaronera Patagónica”, reconoció el carácter legal de la creación del derecho de exportación de hidrocarburos, y le asignó a la Ley 25.561 (y normas concordantes) el alcance de una política legislativa a la cual debía atenerse la autoridad administrativa.

Así, sostuvo que las potestades ejercidas por el Ministerio de Economía no podían juzgarse de acuerdo a lo resuelto en ese caso por el alto tribunal respecto de la fijación de retenciones a ciertas mercaderías procesadas, ya que en este último supuesto se trataba de una situación distinta, en la que no existía una política legislativa expresa fijada por el legislador, y porque la autoridad administrativa sustentó su accionar en lo dispuesto en el artículo 755 del Código Aduanero.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, dado que el Poder Legislativo es el titular de la competencia delegada en cuestión, la interpretación que hiciera sobre el ejercicio de la delegación al Poder Ejecutivo adquiere una relevancia preponderante. Precisó que las aristas que definían la política legislativa de ese entonces -en materia de fijación de derechos a la exportación de hidrocarburos- surgían no solo de la Ley de Emergencia que creó el tributo y de su debate (Ley Nº 25.561), sino también de las leyes que sucesivamente tuvieron por válidos los d ecretos y resoluciones dictados en base a ella, de estas mismas normas y de las que prorrogaron la vigencia de la delegación legislativa.

“La resolución aquí impugnada denota el ejercicio de facultades delegadas en el marco de una clara política legislativa, delimitada no sólo por la Ley N°25.561 sino también por los decretos y resoluciones dictados en su consecuencia y reconocidos por el Congreso de la Nación con anterioridad a la concertación de la operación denunciada por la accionante, contemplando tanto la situación de emergencia económica como los cambiantes requerimientos de la materia energética en nuestro país”, puntualizó el fiscal.

Asimismo destacó que en la Resolución MEP N°534/06 se prestó particular atención a los precios internacionales convenidos por la Argentina para la importación de gas, a fin de delimitar la base imponible del impuesto a la exportación de hidrocarburos “procurando por un lado garantizar con su regulación tanto el suministro interno como el abastecimiento e intercambio con los países integrantes del MERCOSUR y, por el otro, evitar o disminuir el impacto del incremento de los precios de importación sobre los precios del consumo interno”.  De acuerdo al fiscal general, esas pautas fueron reconocidas por el Poder Legislativo con la sanción de la Ley N°26.217, publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2007, en cuyo debate parlamentario se plasmaron tanto los fines que la política hidrocarburífera argentina debía seguir como los medios para lograrlo.

El fiscal sostuvo que la vigencia de la norma delegante y de las delegadas fue reconocida por el propio órgano legislativo en el marco de la situación de emergencia y que, además, no se demostró que la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo se hubiera apartado de las bases reconocidas por el Poder Legislativo.

Con particular atención a las manifestaciones efectuadas en los distintos debates parlamentarios, el fiscal general Cuesta destacó que la política legislativa en cuestión tuvo por objeto atender las obligaciones de la deuda pública, la captura de la renta hidrocarburífera frente al incremento de los precios internacionales y la compensación del mayor costo fiscal originado en los crecientes precios de importación.

Así, en relación a la fijación de la alícuota del gravamen, el representante del MPFN señaló que “la Resolución N°127/08 introdujo modificaciones en su predecesora, la Resolución N°534/06 y de acuerdo a las pautas previstas en esta última norma que fueron convalidadas, como se expuso, con la sanción de la Ley N°26.217”.

Por otro lado, también con sustento en los debates parlamentarios, destacó que las fluctuaciones del precio de los recursos hidrocarburíferos en el mercado internacional conllevaron la necesidad de contar con herramientas ágiles desde el punto de vista aduanero para regular la materia, más aún en un ámbito en el que los tributos no tienen exclusivamente fines recaudatorios.

De este modo, el fiscal general Cuesta entendió que el planteo de TGS -en relación a la invalidez de la Resolución N°127/2008- no podía prosperar, ya que las bases de la delegación efectuada por el Congreso de la Nación, mediante la Ley Nº25.561 y normas complementarias en materia de hidrocarburos, resultaba suficiente. Agregó que la vigencia de la norma delegante y de las delegadas fue reconocida por el propio órgano legislativo en el marco de la situación de emergencia y que, además, no se demostró que la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo se hubiera apartado de las bases reconocidas por el Poder Legislativo.

En tal sentido, sostuvo que de las sucesivas intervenciones del Congreso de la Nación surgía no sólo la creación del tributo y la fijación de determinados aspectos de la base imponible, sino también pautas temporales y cuantitativas, todo lo cual determinaba una clara política legislativa en la materia.

Finalmente, la fiscalía descartó que la Resolución N°127/2008 fuera inconstitucional por haber subdelegado el Poder Ejecutivo las facultades en el Ministerio de Economía, toda vez que la Ley Nº26.217 previó expresamente que esas atribuciones podrían ser delegadas en aquella cartera.

La decisión de la Sala I

Al resolver la cuestión, la Cámara Contencioso Administrativo Federal compartió los argumentos expuestos por la fiscalía y rechazó las presentaciones de la empresa exportadora de gas en un fallo dictado el 4 de abril pasado. Idéntico criterio había sostenido el mismo tribunal días antes, el 16 de marzo, en la causa CAF Nº44063/2022 “Transportadora de Gas del Sur SA (TF 39070-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, en la que había propiciado el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la Resolución MEP N°394/2007, cuestionada con fundamentos análogos.