20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con lo solicitado por la Fiscalía n° 3 ante la Cámara Nacional Criminal y Correccional
Confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de Cristian “Pity” Álvarez
El músico se encuentra acusado por el homicidio agravado de Cristian Díaz, hecho que tuvo lugar en la madrugada del pasado 12 de julio en el barrio Samoré, de Villa Lugano.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Cristian “Pity” Álvarez, quien se encuentra acusado por el homicidio agravado de Cristian Díaz. En la causa intervino la Fiscalía  n° 3 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

El hecho tuvo lugar en la madrugada del 12 de julio en el barrio Samoré de Villa Lugano, en la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo a la investigación,  Álvarez y Díaz iniciaron una conversación que derivó en una discusión y luego en el intento del segundo de pelear, "amagando incluso con asestar un cabezazo a su rival". Ante ello, Álvarez extrajo una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y disparó en la cabeza de Díaz, quien cayó al piso, tras lo cual el músico dirigió otros tres disparos a la misma zona y luego huyó. Según el peritaje, la víctima falleció por “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”.

La defensa de Álvarez había criticado la premura con la que el músico fue procesado, aludiendo que se impidió la valoración de prueba incorporada con posterioridad; la ausencia de antijuricidad -dado que la conducta del imputado se encontró justificada-; argumentó que el músico bien pudo creer que era una causal de legítima defensa y, finalmente, esgrimió la imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos.

En su fallo, los camaristas señalaron que, tras la intimación, el juez de primera instancia se encontraba en condiciones de resolver la situación de Álvarez ya que, al negarse a declarar, no tenía la obligación de profundizar la pesquisa, por más que la defensa del músico haya presentado un escrito días más tarde. Respecto a la posibilidad de contemplar una legítima defensa, los jueces señalaron que, para que eso ocurra, deben darse una agresión ilegítima inminente o actual, una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y una falta de provocación suficiente.

En ese sentido, se señaló que aunque hay testigos que acompañaban tanto a Álvarez como a Díaz al momento de la disputa, no es fácil reconstruir la motivación del imputado para abrir fuego, ya que ninguno de ellos dio certeza sobre el diálogo previo entre ambos. Díaz no se acercó con intención de una charla amistosa, ya que ambos testigos vieron que invitaba continuamente a Álvarez a pelar, golpeándose el pecho.

Sin embargo, aún cuando el nivel de agresión verbal se habría incrementado con un empujón, para los jueces “el medio empleado por el imputado muestra una grosera desproporción e irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendió evitar y lo que causó, pues no sólo no utilizó el medio menos perjudicial como se requiere para repeler la defensa, sino que sin presentar heridas defensivas - lo que elimina un efectivo ataque físico - disparó contra la cabeza de un individuo desarmado; la forma en que lo hizo evidencia su clara intención de matarlo”. A ambos los separaba una corta distancia: la primera bala ingresó por la cabeza, provocando que Díaz quedara tendido en el suelo, y allí Álvarez efectuó tres disparos más en la misma zona, “con el claro objeto de asegurar el resultado buscado”, circunstancias que revelan dolo homicida.

Si bien la defensa del músico intentó sostener que la víctima portaba un cuchillo, para los jueces no hay prueba que lleve a pensar que Díaz portaba algún elemento con poder vulnerante. Sólo se secuestró la pistola del músico y las vainas servidas y, aunque testigos bajo reserva de identidad dieron cuenta del pasado carcelario de la víctima y que otro miembro de su grupo habría ocultado el arma blanca antes de llegada de la policía, los jueces descartaron esa teoría por inverosímil, ya que ninguno de los declarantes vio el hecho y la información la obtuvieron de desconocidos cuya supuesta presencia en el lugar no está documentada.

En cuanto al presunto estado paranoide señalado por la defensa, los camaristas remarcaron que “sin un diagnóstico con enfoque clínico al momento del hecho, de momento no pueden tenerse por demostradas las alegaciones”. También se reparó en que Álvarez buscó huir de forma inmediata, manejó varios kilómetros y en el trayecto le dio el arma homicida a su pareja para que la descartase, lo que revela un claro intento por desligarse de la responsabilidad, propio de quien, en principio, está en pleno uso de sus facultades mentales.

Por ello, hasta tanto se culmine con los estudios ordenados y sus resultados, confrontado con las constancias de la causa, para los magistrados no cabe adoptar otro temperamento al respecto, por lo que resolvieron confirmar el procesamiento con prisión preventiva de Álvarez.